El Supremo confirma una condena a dos ex alcaldes del PP en Galapagar
Ambos son culpables de prevaricaci¨®n por un asunto urban¨ªstico
El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de ocho a?os de inhabilitaci¨®n a los ex alcaldes de Galapagar Fernando Rubio Guill¨¦n y Eugenio de Pablo Andr¨¦s, ambos del PP, y la de tres a?os de prisi¨®n y 10 a?os de inhabilitaci¨®n para el arquitecto municipal Luis Rodr¨ªguez G¨¢lvez por delitos de prevaricaci¨®n y falsedad relacionados con la "ca¨®tica y an¨¢rquica" situaci¨®n urban¨ªstica de Galapagar.
La sentencia confirma tambi¨¦n la condena del ex edil Vicente Berrueco Rubio por un delito de negociaciones y actividades prohibidas al funcionario a 180.000 pesetas de multa y suspensi¨®n de cargo p¨²blico por dos a?os.
De Pablo, que fue alcalde de de 1995 a 1999, dimiti¨® como concejal el 29 de octubre de 2002, despu¨¦s de que el PP le abriera un expediente por no haber presentado su dimisi¨®n cuando la Audiencia de Madrid le conden¨® en junio del 2001 a ocho a?os de inhabilitaci¨®n.
El Supremo ha matizado que los 10 a?os de inhabilitaci¨®n impuestos al arquitecto municipal Luis Rodr¨ªguez G¨¢lvez lo son para todo empleo de arquitecto en la Administraci¨®n o instituci¨®n de dicha naturaleza. Las irregularidades se refieren a la concesi¨®n de dos licencias urban¨ªsticas que vulneraban la normativa municipal, en el marco de la "ca¨®tica y an¨¢rquica" situaci¨®n urban¨ªstica en que estaba Galapagar en 1987, como consecuencia de la "desmesurada oferta de suelo urbano y urbanizable vacante" y de la falta de "una pol¨ªtica clara de desarrollo urbano".
Con el objeto de centrar los objetivos urban¨ªsticos, la Comunidad elabor¨® en octubre de 1987 un plan de revisi¨®n del planeamiento urbano de la localidad que fue remitido por la Direcci¨®n General de Urbanismo al Ayuntamiento, y en julio de 1988 se acord¨® suspender las normas subsidiarias de Galapagar en materia de urbanismo, acuerdo que se aprob¨® por el Consejo de Gobierno en septiembre de 1988.
Sin embargo, tres d¨ªas antes del acuerdo de la Comunidad suspendiendo el planeamiento, se concedi¨® por unanimidad licencia de obra a Casilda G. G., que hab¨ªa solicitado para construir 13 viviendas adosadas, en nombre de la promotora Pronavata. El aparejador era el ahora condenado Vicente Berrueco Rubio y el proyecto fue informado favorablemente en dos d¨ªas por el arquitecto municipal.
Las normas urban¨ªsticas s¨®lo permit¨ªan edificaciones con un m¨¢ximo de dos alturas y la parcela m¨ªnima edificable deb¨ªa tener 250 metros cuadrados y una ocupaci¨®n m¨¢xima del 40% sobre la parcela edificable. Sin embargo, se construyeron viviendas de cuatro alturas con un volumen de edificabilidad superior al 30%. La corporaci¨®n desoy¨® las quejas de vecinos y un informe de la Comunidad que concluy¨® que la construcci¨®n no se adecuaba con el proyecto de ejecuci¨®n. En septiembre de 1989, el Gobierno regional solicit¨® parar las obras. La promotora procedi¨® a modificar la estructura externa de las viviendas dando la apariencia de que ten¨ªan dos alturas, lo que provoc¨® perjuicios en viviendas colindantes.
La segunda operaci¨®n se refiere a una pr¨®rroga ilegal tambi¨¦n de una promoci¨®n de Casilda G. G. para construir 35 viviendas. Esta pr¨®rroga validaba una licencia concedida un a?o antes para edificar viviendas en parcelas de 250 metros cuadrados en una zona donde la normativa urban¨ªstica hab¨ªa cambiado y s¨®lo establec¨ªa la construcci¨®n de chal¨¦s unifamiliares en solares de mil metros cuadrados. Rodr¨ªguez G¨¢lvez inform¨® favorablemente sobre dos pr¨®rrogas solicitadas por la promotora, pero la licencia hab¨ªa caducado cuando se concedi¨® por el Ayuntamiento "una ilegal segunda pr¨®rroga".
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