La denominaci¨®n t¨¦cnica del plan es "propuesta", seg¨²n juristas
Contra lo que el mismo lehendakari, Juan Jos¨¦ Ibarretxe, hab¨ªa anunciado, no fue un proyecto de ley lo que su Gobierno aprob¨® y envi¨® al Parlamento el s¨¢bado, y no lo ser¨¢ ni siquiera cuando se vote el a?o que viene, seg¨²n lo ven juristas consultados por este peri¨®dico y que consideran que el propio Ibarretxe indujo a la confusi¨®n, al anunciar que ¨¦sa ser¨ªa la forma con la que enviar¨ªa a la C¨¢mara vasca su plan.
Sin embargo, el t¨¦rmino t¨¦cnico es "propuesta", tal y como reza el art¨ªculo 46.b del Estatuto de Gernika sobre el texto para su reforma: "La propuesta habr¨¢ de ser aprobada por el Parlamento vasco por mayor¨ªa absoluta". Como tal propuesta de reforma del Estatuto ser¨ªa enviada a las Cortes en su d¨ªa y s¨®lo tras su aprobaci¨®n en ellas, seg¨²n las mismas fuentes, se convertir¨ªa en una ley org¨¢nica, como lo es el actual Estatuto de Gernika.
Al librarse de la constricci¨®n que habr¨ªa supuesto para la iniciativa su definici¨®n como proyecto de ley, el Gobierno vasco obtiene al menos dos ventajas: la propuesta est¨¢ por ahora a salvo
de recursos judiciales -incluso la admisi¨®n a tr¨¢mite del recurso contencioso-administrativo de la Diputaci¨®n alavesa parece ofrecer dudas- y la mayor¨ªa gubernamental en la Mesa del Parlamento y su presidente, Juan Mar¨ªa Atutxa, gozan de manos libres para establecer el procedimiento y fijar los plazos .
La "propuesta" dar¨¢ su primer paso en la Mesa de la C¨¢mara el 4 de noviembre con su admisi¨®n a tr¨¢mite, pero fuentes del Parlamento estiman poco probable que se fije el procedimiento ese d¨ªa.
Laguna reglamentaria
El Reglamento del Parlamento vasco no prev¨¦ c¨®mo debe tramitarse una reforma estatutaria, por lo que la Mesa podr¨ªa interpretar que existe una laguna reglamentaria y facultar al presidente, Juan Mar¨ªa Atutxa, para dictar una resoluci¨®n de presidencia. ?sta deber¨¢ tener luego el visto bueno de la Mesa y de la Junta de Portavoces.
Ibarretxe quiere un procedimiento especial, que permita comparecencias de personalidades ajenas a la C¨¢mara y un largo plazo para la presentaci¨®n de enmiendas, con el fin de que el debate y votaci¨®n definitivos no se produjera hasta el oto?o de 2004.
La oposici¨®n esgrime un acuerdo de cuatro puntos consensuado cuando en la frustrada modificaci¨®n del Reglamento se intent¨® incluir el proceso para una reforma estatutaria. Al no llegarse a aprobar por otras causas, no obliga m¨¢s que moralmente. En el que habr¨ªa sido el art¨ªculo 140 del Reglamento, se optaba por el "procedimiento ordinario" y exig¨ªa "una votaci¨®n de conjunto" al proyecto.
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