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Reportaje:EL DEBATE DEL 'PLAN IBARRETXE'

Las tripas jur¨ªdicas del 'plan Ibarretxe'

Cinco juristas especializados en derecho constitucional o administrativo analizan la propuesta soberanista del 'lehendakari'

FRANCISCO RUBIO LLORENTE
"No altera el modelo de Estado, pero lo mutila"

Catedr¨¢tico em¨¦rito de la Universidad Complutense y ex vicepresidente del Tribunal Constitucional. Nacido en 1930.

1. La pregunta me pone en un aprieto. Si contesto diciendo que el rasgo m¨¢s sobresaliente del proyecto es que se formula como un ultim¨¢tum, se me dir¨¢ que esa definici¨®n se hace desde el punto de vista pol¨ªtico, no desde el punto de vista constitucional. Pero si intento responderla prescindiendo de ese rasgo, mi respuesta estar¨¢ falseada, por que es precisamente eso lo que determina su significado constitucional.

"No es una reforma del Estatuto. No es siquiera una reforma de la Constituci¨®n, sino una propuesta constituyente originaria"
"Ser¨ªa un error grav¨ªsimo un recurso contra el proyecto. Evidenciar¨ªa la intenci¨®n de utilizar el Constitucional para problemas pol¨ªticos"
"Aunque la 'propuesta Ibarretxe' no encontrase ninguna regulaci¨®n o normativa en la que encontrar apoyo, ser¨ªa absolutamente leg¨ªtima"
"No es asimilable a supuestos que se den en la cultura jur¨ªdico pol¨ªtica europea respecto a pa¨ªses semejantes al Pa¨ªs Vasco"
"Son riesgos evidentes (pero tampoco concretados) los de distinguir entre nacionalidad vasca y ciudadan¨ªa vasca"
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La presencia de ese rasgo es evidente. No s¨®lo ha manifestado el lehendakari reiteradamente que si las Cortes rechazan el proyecto aprobado por el Parlamento vasco, ¨¦l lo someter¨¢ directamente a refer¨¦ndum, sino que el propio Proyecto (art¨ªculo 17, e. y f.) deja claro que tambi¨¦n en el futuro, tanto si las Cortes est¨¢n de acuerdo como si no, la decisi¨®n ¨²ltima sobre el contenido del Estatuto (y sobre las relaciones con el Estado espa?ol) corresponde en exclusiva a los electores vascos.

Se trata en consecuencia, y eso es lo esencial, de una decisi¨®n que en lo esencial se presenta como irrevocable y por tanto indiscutible. El lehendakari ha dicho tambi¨¦n muy reiteradamente que se puede discutir hasta la ¨²ltima coma del proyecto, pero una discusi¨®n cuyo resultado final queda a la decisi¨®n de una de las partes no tiene sentido alguno. Salvo, quiz¨¢s, para dotar de una apariencia de mayor legitimidad a esa decisi¨®n ¨²ltima y unilateral. Para hacer el juego a quien la toma.

Y es una decisi¨®n de ruptura. La Comunidad de Euskadi no ser¨¢ ya una comunidad aut¨®noma dentro del Estado espa?ol, sino una Comunidad (libre), libremente asociada con ¨¦l en una especie de Confederaci¨®n que durar¨¢ lo que la Comunidad quiera, como tambi¨¦n el propio Estatuto (art¨ªculo 13.3) declara sin ambages.

En definitiva, es una declaraci¨®n de independencia formulada conjuntamente con una propuesta de confederaci¨®n.

Sobre la existencia de alg¨²n referente an¨¢logo en alg¨²n pa¨ªs del mundo tengo que contestar negativamente. (...) La Constituci¨®n de Puerto Rico, en la que podr¨ªa pensarse como fuente de inspiraci¨®n para los autores de este estatuto, dada la terminolog¨ªa utilizada, responde a una concepci¨®n muy distinta en la que la decisi¨®n ¨²ltima queda en manos del Congreso de Estados Unidos.

2. Para comenzar, algunas reservas sobre la caracterizaci¨®n del Estado espa?ol como Estado "unitario descentralizado", que es aplicable a casi todos los Estados unitarios de Europa, cuyos entes locales disfrutan de un alto grado de autonom¨ªa; alt¨ªsimo, en muchos caso, como el de Pa¨ªses Bajos. El espa?ol es una forma de estado federal, y si no se quiere utilizar este t¨¦rmino, un Estado constitucionalmente regionalizado.

La creaci¨®n de la Comunidad de Euskadi, no altera el modelo de este Estado. Lo que hace es mutilar el Estado que exist¨ªa antes de esa creaci¨®n, arrancarle una parte de su territorio y de su poblaci¨®n, pero lo que quede puede seguir existiendo como ahora; con 16 Comunidades Aut¨®nomas en lugar de 17. Aparte de su relaci¨®n con la Uni¨®n Europea, ese Estado tendr¨¢ una relaci¨®n especial con otro ente pol¨ªtico (una Comunidad) que quiz¨¢s forme tambi¨¦n parte de la Uni¨®n, o acaso no, pero la organizaci¨®n interna del Estado podr¨¢ seguir siendo la que hoy tenemos. Ni siquiera el hecho de que Espa?a tenga un acuerdo de doble nacionalidad con esa Comunidad significa una novedad, puesto que tenemos ya con muchos pa¨ªses americanos.

3. Si se presenta como un proyecto de reforma del Estatuto vigente, as¨ª deber¨ªa iniciarse su tramitaci¨®n parlamentaria. Sin embargo, como es evidente, la reforma que se pretende no es posible sin reforma de la Constituci¨®n. As¨ª las cosas, primero en el Parlamento vasco y despu¨¦s en las Cortes, podr¨ªan (y deber¨ªan) presentarse enmiendas a la totalidad basadas en la inconstitucionalidad del Proyecto. Si esas enmiendas triunfan, como es de esperar, ah¨ª terminar¨ªa la tramitaci¨®n. Si no triunfasen, ser¨ªa posible que el Gobierno, o las Cortes, requiriesen al Tribunal Constitucional para que declarase si el Proyecto se pod¨ªa aprobar sin reforma de la Constituci¨®n. El art¨ªculo 95 de la Constituci¨®n, que es el que prev¨¦ este procedimiento, se refiere a tratados internacionales, pero es evidente que cabe aplicar anal¨®gicamente ese precepto a un acuerdo de "libre asociaci¨®n". Si el Constitucional dijera, como es previsible porque la cosa es evidente, que el Proyecto aprobado no se pod¨ªa promulgar sin previa reforma de la Constituci¨®n, as¨ª habr¨ªa de hacerse. El Proyecto quedar¨ªa paralizado hasta que se llevase a cabo la reforma. Una par¨¢lisis de larga duraci¨®n, puesto que dado su alcance, la reforma habr¨ªa de hacerse por la v¨ªa del art¨ªculo 168 de la Constituci¨®n, que exige que sea aprobada por dos legislaturas sucesivas. Si, como es impensable, el Constitucional cometiese el error de contestar ese requerimiento diciendo que no requiere reforma de la Constituci¨®n la aprobaci¨®n de un texto que parte de negar los principio en los que ¨¦sta se apoya (la soberan¨ªa nacional y la unidad de la naci¨®n espa?ola), todav¨ªa cabr¨ªa un recurso de inconstitucionalidad posterior a la entrada en vigor del nuevo Estatuto y si ¨¦ste se rechazase, los jueces podr¨ªan plantear cuestiones de inconstitucionalidad cada vez que hubieran de aplicar dicho estatuto.

Pero todo esto es hablar de este asunto ignorando su verdadera esencia. No se trata de una reforma del Estatuto cuya aprobaci¨®n requiera una previa reforma de la Constituci¨®n; lo que se pretende es la derogaci¨®n de ese Estatuto y la supresi¨®n de la Comunidad Aut¨®noma del Pa¨ªs Vasco, para crear una Comunidad de Euskadi, cuya Carta Magna emana de un poder constituyente nuevo que graciosamente acepta dialogar con los representantes del pueblo espa?ol, aunque advirti¨¦ndoles que en ¨²ltimo t¨¦rmino es ¨¦l quien manda. No acierto a comprender las razones por las que han podido emprender un camino que no lleva a ninguna parte, pero que va ser fuente de no pocos males. Poco puedo hacer yo para evitarlos, pero s¨ª me gustar¨ªa prevenir contra el riesgo de que a esos males vinieran a sumarse los provenientes de un intento de poner coto al proyecto con instrumentos inadecuados. Creo haber le¨ªdo que el Gobierno estaba considerando la posibilidad de presentar un recurso de inconstitucionalidad contra el proyecto. Ser¨ªa un error grav¨ªsimo. No s¨®lo porque no puede presentarse un recurso de inconstitucionalidad contra un simple proyecto, sino porque evidenciar¨ªa la intenci¨®n de utilizar el Constitucional para resolver problemas pol¨ªticos. En este estadio, el problema absurdo y gigantesco que el lehendakari nos ha creado a todos debe afrontarse en el ¨¢mbito parlamentario, en el de la pol¨ªtica, no en los tribunales. Por cierto que, por si las cosas no se resuelven adecuadamente en el Parlamento vasco, quiz¨¢s convendr¨ªa hacer alg¨²n cambio en la norma absolutamente insuficiente que el Reglamento del Congreso dedica a la tramitaci¨®n de las reformas de los Estatutos.

4. Por supuesto: reforma dura, dur¨ªsima. Habr¨ªa que comenzar por los dos primeros art¨ªculos de la Constituci¨®n, puesto que ser¨ªa necesario reconocer, junto a la soberan¨ªa del pueblo espa?ol, la del pueblo vasco, y sustituir la idea de la indivisibilidad de la naci¨®n espa?ola, por la de su fraccionabilidad. Adem¨¢s de estos art¨ªculos, habr¨ªa que cambiar muchos de los que componen los T¨ªtulos VI (Poder Judicial), VII (Econom¨ªa y hacienda) y VIII (Organizaci¨®n territorial). Incluso algunos de los art¨ªculos del T¨ªtulo IX (Tribunal Constitucional). En definitiva, habr¨ªa que hacer una nueva Constituci¨®n, aunque se la presentase como una reforma de la actual.

Creo, como el lehendakari, que en democracia se puede hablar de todo. Que los partidos nacionales no deben perder ocasi¨®n de hablar con el PNV. Pero ese di¨¢logo es simplemente imposible cuando ese partido formula su postura en forma de ultim¨¢tum.

JAVIER P?REZ ROYO
"Es incompatible con los fundamentos de la estructura del Estado"

Catedr¨¢tico de Derecho Constitucional en la Universidad de Sevilla. Nacido en 1944.

1. Se trata del resultado no del ejercicio del derecho a la autonom¨ªa, sino del ejercicio del derecho a la autodeterminaci¨®n por parte de los ciudadanos vascos, como expresamente se dice en el Pre¨¢mbulo de la Propuesta de Estatuto Pol¨ªtico de la Comunidad de Euskadi. No conozco ning¨²n referente an¨¢logo.

2. La propuesta es incompatible con los fundamentos constitucionales de la estructura del Estado definidos en la Constituci¨®n espa?ola. La Constituci¨®n descansa en que hay un "pueblo espa?ol", ¨²nico titular del poder constituyente, que "reconoce" el derecho a la autonom¨ªa de las nacionalidades y regiones que integran Espa?a. La propuesta tiene como punto de partida la afirmaci¨®n de "un pueblo vasco", titular de un poder constituyente originario, que se propone que se ejerza de manera limitada, esto es, no constituy¨¦ndose en Estado independiente, sino integr¨¢ndose en el Estado espa?ol mediante un Estatuto de Libre Asociaci¨®n. La propuesta rechaza, pues, que el poder constituyente del pueblo espa?ol pueda extenderse al Pa¨ªs Vasco y reclama no el ejercicio del derecho a la autonom¨ªa, sino del derecho a la autodeterminaci¨®n para integrarse libremente en el Estado espa?ol.

3. No es una reforma del Estatuto de Autonom¨ªa. En puridad, no es siquiera una reforma de la Constituci¨®n, sino una propuesta constituyente originaria. Se trata no tanto de reformar como de refundar constitucionalmente la integraci¨®n del Pa¨ªs Vasco en el Estado espa?ol.

4. ?nicamente se puede seguir la v¨ªa del art¨ªculo 168 de la Constituci¨®n, ya que la propuesta no afecta a las condiciones de ejercicio del derecho a la autonom¨ªa reguladas en el T¨ªtulo VIII de la Constituci¨®n, sino que afecta a las decisiones pol¨ªticas constitucionalmente conformadoras de la estructura del Estado contenidas en los art¨ªculos 1.2 y 2 del texto constitucional.

JAVIER CORCUERA
"Cambia el significado constitucional de los poderes del Estado"

Catedr¨¢tico de Derecho Constitucional de la Universidad del Pa¨ªs Vasco. Nacido en 1946.

1. Los ejemplos con que se ha querido demostrar que la propuesta del lehendakari ten¨ªa equivalentes en el tiempo o en el espacio (las Islas Aland, Gibraltar, Nueva Caledonia, Qu¨¦bec, el Estado Libre Asociado de Irlanda de 1921... o cualquier supuesto en que se puede imaginar que ha funcionado el derecho a la autodeterminaci¨®n) s¨®lo demuestran que aquel proyecto no deb¨ªa nada a los ejemplos aducidos. Al margen de la importancia que pueda seguir teniendo en el nacionalismo vasco la evocaci¨®n a Irlanda, o la que en la actualidad tiene Qu¨¦bec, no veo ning¨²n paralelismo entre ninguna de las situaciones citadas y la que ahora se pretende. Puedo admitir que haya o que haya podido haber algo semejante, pero no lo conozco, y sospecho que tampoco lo conoce quien hace la actual propuesta.

2. Creo que definir a nuestro Estado Auton¨®mico como "Estado unitario descentralizado", s¨®lo ser¨ªa posible si se entiende por Estado unitario aqu¨¦l que parte del principio de unidad del Estado, principio que no se discute ni siquiera en los Estados federales. Pero es verdad que la propuesta del Gobierno vasco pone en duda incluso tal unidad, pues niega la soberan¨ªa nacional del pueblo espa?ol y descansa en un acuerdo entre entes co-soberanos. La legitimidad con la que se quiere apoyar la propuesta se expresa en un pre¨¢mbulo que habla del pueblo vasco como pueblo con identidad propia en el conjunto de los pueblos de Europa, con derecho a decidir su propio futuro, de acuerdo con el derecho de autodeterminaci¨®n de los pueblos y titular de derechos hist¨®ricos que desea actualizar formalizando "un nuevo pacto para la convivencia" con "el Estado espa?ol". Lo ¨²nico que permite creer que puede haber alguna relaci¨®n entre el Pa¨ªs Vasco y Espa?a es el hecho de que la vigente Constituci¨®n reconoce los Derechos Hist¨®ricos vascos.

3. Son numerosas las materias en que, expl¨ªcitamente, el proyecto contradice a la Constituci¨®n y lo hace, incluso, en temas cuya reforma exige el procedimiento agravado de revisi¨®n del art¨ªculo 168, por afectar al t¨ªtulo preliminar (art¨ªculo 1.2 relativo a la soberan¨ªa del pueblo espa?ol, y, tambi¨¦n, art¨ªculo 2 que se refiere al derecho a la autonom¨ªa de las nacionalidades y regiones, que nada tiene que ver con lo que ahora se propone). Al margen de las contradicciones expl¨ªcitas, la propuesta incorpora modificaciones que cambian el significado constitucional de los poderes del Estado (un legislativo aparentemente excluido de la regulaci¨®n de materias hasta ahora encomendadas a Ley Org¨¢nica, o cuya capacidad para definir lo b¨¢sico ahora se le niega o limita sustancialmente; un Ejecutivo obligado a discutir en una Comisi¨®n Bilateral paritaria con una representaci¨®n designada por el Gobierno vasco los proyectos de ley que afecten al desarrollo de derechos o deberes fundamentales o al r¨¦gimen de relaciones y de reparto competencial que afecte a Euskadi; un Poder Judicial que deja de ser poder del Estado para compartirse; un Tribunal Constitucional que deja de tener competencia para resolver los conflictos que se plantearan entre el Pa¨ªs Vasco y el Estado, para ser sustituido por una Sala Especial nuevamente paritaria; o un Estado que est¨¢ obligado a habilitar los cauces precisos para posibilitar la participaci¨®n activa del Gobierno Vasco en los diferentes procedimientos de toma de decisiones de las Instituciones Europeas...). A?¨¢dase el inespecificado alcance de la competencia en materia de derechos, los riesgos evidentes (pero tampoco concretados) de distinguir entre nacionalidad vasca y ciudadan¨ªa vasca...

La l¨®gica del proyecto es, ciertamente, de asociaci¨®n de Euskadi con el Estado: por eso interesa definir las competencias de la Comunidad de Euskadi con una exclusividad generos¨ªsima y subrayar la bilateralidad en todo aquello donde pudiera haber conflicto, sin preocuparse en ning¨²n momento de contemplar los lugares de encuentros con otras comunidades aut¨®nomas: no hay propuestas para una mejor participaci¨®n de las Comunidades Aut¨®nomas con el Estado, hay ¨²nicamente previsi¨®n de relaciones, nuevamente bilaterales, con alguna o algunas de ellas.

4. Sin pretensi¨®n de agotar la relaci¨®n, y recordando que la inconstitucionalidad de algunas propuestas puede derivar de una pr¨¢ctica que no necesariamente se sigue de la actual redacci¨®n, menciono los siguientes: los art¨ªculos 1.2, 2, 22, 81 (particularmente en relaci¨®n con la exigencia de regulaci¨®n por Ley Org¨¢nica de los Derechos fundamentales de la secci¨®n 1?, en varios de los cuales la comunidad asume competencias exclusivas), 92, 97, 122.1 y 2, 123, 133.1, 145, 147.3, 150.3, p¨¢rrafo tercero del 152.3, 155, 156.1, 157.3, 159.1, 161.1 y 2, 164.1, disposici¨®n transitoria 4? y, del art¨ªculo 149.1, que menciona las materias en que el Estado tiene competencia exclusiva.

I?AKI LASAGABASTER
"Se pueden enumerar diez referentes en Europa"

Catedr¨¢tico de Derecho Administrativo en la Universidad del Pa¨ªs Vasco.

1. La definici¨®n jur¨ªdica del proyecto presentado por el lehendakari est¨¢ en su propio t¨ªtulo. (...) No hay una definici¨®n constitucional porque la norma constitucional no prev¨¦ espec¨ªficamente un nombre. Entiendo que si los poderes p¨²blicos espa?oles lo aprobasen podr¨ªa reconducirse el proyecto a la tipolog¨ªa de normas estatutarias. En este sentido quisiera recordar que hay normas estatales que reconocen un estatus pol¨ªtico sin que esa norma se denomine Estatuto y sin que esa norma se haya aprobado por los procedimientos establecidos para la aprobaci¨®n de los Estatutos. ?ste es el caso de la Ley de Amejoramiento del Fuero de Nafarroa. ?Es esa norma un Estatuto? Creo que la Ley de Amejoramiento, en esa naturaleza peculiar puede ser un ejemplo de que las normas constitucionales permiten respuestas muy diversas a las reivindicaciones pol¨ªticas que puedan producirse.

Respecto a la existencia de referentes an¨¢logos dir¨ªa que la posibilidad de dictarse normas espec¨ªficas reguladoras del estatus de un Ente que forma parte de un Estado puede ser tambi¨¦n muy variada. Para decirlo de una forma m¨¢s f¨¢cilmente comprensible, un "Estatuto" puede aprobarse en ejecuci¨®n de un Tratado Internacional, tener el car¨¢cter de "Ley Constitucional", ser una "Ley estatal peculiar", sin una denominaci¨®n espec¨ªfica, etc. El referente al que me remitir¨ªa en este momento es Qu¨¦bec, que realiza un planteamiento en el que se ha inspirado la propuesta Ibarretxe. En definitiva se trata de regular la asimetr¨ªa en un Estado de estructura compuesta y se podr¨ªan enumerar f¨¢cilmente m¨¢s de 10 casos en Europa que de una manera u otra responden a este tema.

2. El proyecto supone una alteraci¨®n importante de la relaci¨®n entre Euskadi y el Estado. No creo sin embargo que signifique una "alteraci¨®n sustancial del modelo constitucional". En primer lugar porque la Constituci¨®n no tiene propiamente un "modelo". El modelo se ha desarrollado posteriormente. Es fruto de un proceso, no de una previsi¨®n expresa de la Constituci¨®n. El modelo es adem¨¢s un modelo abierto y tiene cl¨¢usulas que posibilitan respuestas muy diversas. Este es el caso de los Derechos Hist¨®ricos. La propuesta Ibarretxe afecta solamente a Euskadi. No significa por tanto una modificaci¨®n del modelo estatal. Ese sigue igual que hasta ahora. Al final la propuesta debe ser aprobada por las Cortes. La cuesti¨®n no est¨¢ tanto en si se modifica un modelo, sino en la posibilidad de que el propuesto por Ibarretxe puedan encontrar enganche en alguna norma constitucional. Yo creo que esa posibilidad existe. Lo que sucede es que no hay inter¨¦s en encontrarla por parte del Estado.

Es m¨¢s, sup¨®ngase que la propuesta de Ibarretxe se llegara a plantear sin enganche en una norma espec¨ªfica y que significara un cambio sustancial del modelo de Estado. Aunque la propuesta Ibarretxe no encontrase ninguna regulaci¨®n o normativa en la que encontrar apoyo, ser¨ªa absolutamente leg¨ªtima. Decir lo contrario es olvidar que un sistema de gobierno no puede sobrevivir s¨®lo por el respeto al derecho. Todo sistema de Gobierno requiere tener una legitimidad y esa legitimidad exige, hoy y en Europa, una interacci¨®n de la primac¨ªa del derecho y del principio democr¨¢tico. El sistema debe poder reflejar las aspiraciones de la poblaci¨®n. El derecho no puede interpretarse como un obst¨¢culo para el cambio. Tampoco puede ser el instrumento para impedir una expresi¨®n pol¨ªtica o para debatir sobre una propuesta concreta.

Lo que creo en realidad es que hay inter¨¦s en evitar el debate y en hacerlo a cualquier precio. En lugar de analizar las posibilidades jur¨ªdicas de llevar a cabo lo previsto en la propuesta, se acude a afirmaciones que tienen un claro sesgo antidemocr¨¢tico. Se dicen las m¨¢s absolutas falsedades sobre el contenido de la propuesta. (...) Creo que es profundamente antidemocr¨¢tico, demag¨®gico, achacar a una propuesta pol¨ªtica, a un documento, contenidos, ideas o afirmaciones que de acuerdo con los principios m¨¢s elementales de la interpretaci¨®n no contiene. Hay un debate que ha suscitado esta propuesta y no se quiere ni siquiera hablar del tema.

Se buscan los medios para que no se pueda ni siquiera hablar de la propuesta. Se amenaza con una ofensiva pol¨ªtica y jur¨ªdica, ¨¦sta ¨²ltima iniciada hace mucho; se plantea la posibilidad de regular el delito de sedici¨®n, se adoptan una serie de resoluciones por el Tribunal Supremo [TS] que constituyen una verdadera aberraci¨®n jur¨ªdica y un ataque frontal contra el Estado de Derecho, contra el principio de separaci¨®n de poderes. Un conflicto competencial entre el TS y el Parlamento Vasco da lugar a una verdadera persecuci¨®n penal por parte del Supremo contra el Parlamento Vasco. El TS no ha buscado una v¨ªa jur¨ªdica para solventar un conflicto. En su lugar ha acudido al C¨®digo Penal.

Creo que existe una profunda crisis en el Estado espa?ol de lo que debe entenderse por democracia, as¨ª como del principio de separaci¨®n de poderes. Esta crisis entiendo que es buscada y forma parte de una estrategia. Se quiere evitar un debate y para ello se est¨¢ preparando el camino para la represi¨®n, en este caso vestida con una caricatura de legalidad. Creo que para cualquier dem¨®crata es inconcebible que se quiera evitar el debate de una propuesta de modificaci¨®n del Estatuto de Autonom¨ªa en el Parlamento Vasco y en la sociedad.

3. Perfectamente. La propuesta as¨ª lo hace y adem¨¢s podr¨ªan buscarse otros enganches para esa operaci¨®n.

4. No creo necesaria una reforma constitucional. Es m¨¢s, la referencia a la necesidad de una reforma constitucional se utiliza como criterio para impedir siquiera el planteamiento del lehendakari. Decir que es necesaria una reforma dura de la Constituci¨®n es tratar de impedir cualquier debate sobre el tema. Y el debate debe realizarse y la propuesta debe llegar hasta el final. La democracia espa?ola ha sido una democracia hist¨®ricamente vigilada. Ahora se caracteriza por hacer del oponente un enemigo.

El plan Ibarretxe se contesta diciendo que es enemigo de Espa?a, recreando ese enemigo, porque el propio hecho de crear y mantener ese car¨¢cter le viene muy bien al partido en el poder en el Estado. En lugar de debatir sobre la propuesta se lanza una amplia campa?a, orquestada desde los frentes m¨¢s diversos, lleg¨¢ndose a extremos como la realizaci¨®n de campa?as contra una pel¨ªcula y otras cuestiones similares. Todo ello responde a un plan que puede definirse perfectamente como totalitario. Se persigue impedir el simple hecho de hablar de un tema. Creo que estas actuaciones van a tener un costo pol¨ªtico y de credibilidad democr¨¢tica para el Gobierno espa?ol y para los partidos que se sit¨²en detr¨¢s de una estrategia de este tipo.

FRANCESC DE CARRERAS
"Es contradictorio con numerosos preceptos de la Constituci¨®n de 1978

Catedr¨¢tico de Derecho Constitucional de la Universidad Aut¨®noma de Barcelona.

1. Tal como se formula en el pre¨¢mbulo del Proyecto y, especialmente, en sus art¨ªculos 1, 12 y 13, no se trata de un proceso de reforma estatutaria sino del inicio de un aut¨¦ntico proceso constituyente mediante el cual el pueblo vasco, como soberano, establece unas nuevas bases jur¨ªdicas de su ordenamiento entre las que cabe destacar una determinada relaci¨®n -de "libre asociaci¨®n", seg¨²n su texto- con el Estado espa?ol. Jur¨ªdicamente, sin embargo, lo que se formula no es un nuevo estatuto de comunidad aut¨®noma sino un aut¨¦ntico proyecto de nueva Constituci¨®n -producto de un poder constituyente soberano- para el Pa¨ªs Vasco. Es posible que la posici¨®n del Pa¨ªs Vasco respecto de Espa?a que se se?ala en el proyecto, tenga alg¨²n referente en el mundo: quiz¨¢s alg¨²n parecido, por ejemplo, con la posici¨®n jur¨ªdica de las islas Marshall respecto a Estados Unidos o de las islas Cook respecto a Nueva Zelanda. En todo caso, no es asimilable a supuestos que se den en nuestra cultura jur¨ªdico-pol¨ªtica europea respecto a pa¨ªses de la importancia demogr¨¢fica y econ¨®mica, as¨ª como de pasado hist¨®rico y composici¨®n social, semejantes al Pa¨ªs Vasco.

2. Supone una ruptura absoluta con los principios estructurales b¨¢sicos del modelo de Estado auton¨®mico que la Constituci¨®n garantiza.

3. Su posible aprobaci¨®n requerir¨ªa, sin duda, como indicamos en la pregunta siguiente, una previa reforma constitucional.

4. El texto del proyecto es contradictorio con numerosos preceptos de la Constituci¨®n de 1978. Con esp¨ªritu de fidelidad al principio de conservaci¨®n de las normas, es decir, con toda prudencia, el texto del proyecto es contrario, a mi parecer, con los siguientes art¨ªculos de nuestro texto constitucional: 1.2, 2, 13.2, 81.1, 92, 94, 96, 122, 124, 136, 145, 147,2 y 3, 155, 157, 161 y 162.

Adem¨¢s, es tambi¨¦n claramente contrario al art¨ªculo 149, apartados 1 y 2, que es clave en el reparto de competencias entre las comunidades aut¨®nomas y el Estado. Recordemos que el art. 149.1 establece 32 apartados en los que se reservan las competencias exclusivas del Estado. Pues bien, el Proyecto, seg¨²n mi opini¨®n, es contradictorio con 29 de estos apartados; s¨®lo los apartados 4 (Defensa y Fuerzas Armadas), 14 (Hacienda General y Deuda del Estado) y 26 (producci¨®n, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos), no resultan afectados. Por supuesto, para la aprobaci¨®n del proyecto, deber¨ªa previamente reformarse la Constituci¨®n por la v¨ªa del art. 168 (al afectar a los arts. 1.2 y 2 del T¨ªtulo Preliminar de nuestra Constituci¨®n) que implica, entre otras cosas, la celebraci¨®n de un refer¨¦ndum en el que puedan participar todos los ciudadanos espa?oles.

Francisco Rubio Llorente y Javier P¨¦rez Royo (derecha).
Francisco Rubio Llorente y Javier P¨¦rez Royo (derecha).

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