El Constitucional declara que la norma legal sobre escuchas telef¨®nicas vulnera derechos
La sentencia apremia a las Cortes para que completen el precepto legal en breve plazo
El pleno del Tribunal Constitucional notific¨® ayer una sentencia en la que declara que la regulaci¨®n legal de las escuchas telef¨®nicas es insuficiente y vulneradora de los derechos fundamentales al secreto de las comunicaciones y a las garant¨ªas procesales. En consecuencia, apremia a las Cortes para que completen el precepto legal en el plazo m¨¢s breve posible. El fallo anula las resoluciones judiciales que en 1992 autorizaron escuchas telef¨®nicas para investigar el denominado caso Ollero, un asunto de corrupci¨®n econ¨®mica con cargos de la Junta de Andaluc¨ªa implicados. El juicio y parte del proceso deber¨¢n repetirse, sin tener ya en cuenta las pruebas obtenidas mediante las escuchas telef¨®nicas.
El m¨¢ximo int¨¦rprete de la Constituci¨®n analiza el art¨ªculo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en la redacci¨®n dada en 1988, que establece, entre otras cosas, que "el juez podr¨¢ acordar, en resoluci¨®n motivada, la intervenci¨®n de las comunicaciones telef¨®nicas del procesado si hubiere indicios de obtener por estos medios el descubrimiento o la comprobaci¨®n de alg¨²n hecho o circunstancia importante de la causa".
El mismo precepto autoriza al juez a "acordar, en resoluci¨®n motivada, por un plazo de hasta tres meses, prorrogable por iguales periodos, la observaci¨®n de las comunicaciones postales, telegr¨¢ficas o telef¨®nicas de las personas sobre las que existan indicios de responsabilidad criminal, as¨ª como de las comunicaciones de las que se sirvan para realizar sus fines delictivos".
La sentencia, de 64 folios y de la que ha sido ponente la magistrada Mar¨ªa Emilia Casas, analiza este precepto y resalta "la insuficiencia de su regulaci¨®n sobre el plazo m¨¢ximo de duraci¨®n de las intervenciones, puesto que no existe un l¨ªmite de las pr¨®rrogas que se pueden acordar; la delimitaci¨®n de la naturaleza y gravedad de los hechos en virtud de cuya investigaci¨®n pueden acordarse; (...) las condiciones de grabaci¨®n, y custodia, utilizaci¨®n y borrado de las grabaciones, y las condiciones de incorporaci¨®n a los atestados y al proceso de las conversaciones intervenidas".
El Tribunal Constitucional considera que dicho precepto "no es por s¨ª mismo norma de cobertura adecuada, atendiendo a las garant¨ªas de certeza y seguridad jur¨ªdica, para la restricci¨®n del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones telef¨®nicas".
En l¨ªnea con la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Constitucional considera que la norma espa?ola sobre escuchas telef¨®nicas "adolece de vaguedad e indeterminaci¨®n en aspectos esenciales, por lo que no satisface los requisitos necesarios exigidos por el art¨ªculo 18.3 de la Constituci¨®n [que garantiza el secreto de las comunicaciones]".
Exhortaci¨®n al legislador
La sentencia recuerda que "es al legislador a quien corresponde, en uso de su libertad de configuraci¨®n normativa propia de su potestad legislativa, remediar la situaci¨®n completando el precepto legal". El Tribunal Constituciona, como en otras ocasiones, estima que "esa situaci¨®n debe acabar cuanto antes, siendo funci¨®n de la tarea legislativa de las Cortes ponerle t¨¦rmino en el plazo m¨¢s breve posible".
En cambio, el Tribunal renuncia a declarar la inconstitucionalidad del precepto, ya que su "inconstitucionalidad deriva no de su enunciado, sino de lo que en ¨¦ste se silencia". Declarar inconstitucional el precepto y expulsarlo del ordenamiento jur¨ªdico "agravar¨ªa el defecto mismo -la falta de certeza y de seguridad-, al producir un vac¨ªo mayor". De ah¨ª, a?ade, que "la intervenci¨®n del legislador es necesaria para producir una regulaci¨®n ajustada a las exigencias de la Constituci¨®n".
El recurso de amparo que ha dado ocasi¨®n a esta sentencia fue interpuesto por dos de los procesados en el caso Ollero, Jes¨²s Roa Baltar, presidente de la empresa constructora Ocisa, condenado por cohecho y falsificaci¨®n de documento mercantil a 15 meses de c¨¢rcel; y su director financiero, Miguel Nogueira Miguelsanz, castigado por cohecho, encubrimiento y falsedad a ocho meses de prisi¨®n, adem¨¢s de cuantiosas multas en uno y otro caso.
Anulado todo el material probatorio resultante de las escuchas telef¨®nicas, el proceso deber¨¢ retrotraerse al momento de la acusaci¨®n para atenerse solamente a las pruebas constitucionalmente leg¨ªtimas.
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