Un confuso conflicto
Durante la rueda de prensa del ¨²ltimo Consejo de Ministros, los ministros Zaplana y Michavila adelantaron el prop¨®sito del Gobierno de llevar ante el Constitucional -sin fecha determinada pero en un plazo m¨¢ximo de dos meses- el llamado plan Ibarretxe, aprobado el 25 de octubre pasado por el Ejecutivo vasco en un consejo extraordinario y trasladado de inmediato al Parlamento de Vitoria. La discusi¨®n jur¨ªdica acerca de esa pregonada iniciativa se centra tanto sobre el objeto de la pretensi¨®n como sobre el momento escogido para interponerla; la admisi¨®n a tr¨¢mite ayer en la Mesa de la Asamblea del texto enviado por el Gobierno vasco como propuesta de reforma del Estatuto de Gernika -tramitada, sin embargo, como proyecto de ley ordinario- arroja todav¨ªa mas confusi¨®n sobre esta pol¨¦mica legal cargada de implicaciones pol¨ªticas.
?Puede el Gobierno del Estado frenar primero e imposibilitar despu¨¦s, a trav¨¦s del Constitucional, un debate parlamentario sobre la reforma del Estatuto de Gernika celebrado te¨®ricamente de conformidad con los requisitos fijados por su texto? El art¨ªculo 161.2 de la Constituci¨®n -desarrollado por el T¨ªtulo V de la Ley Org¨¢nica del Tribunal Constitucional (LOTC)- faculta al Gobierno del Estado para impugnar las "disposiciones y resoluciones adoptadas por los ¨®rganos de las Comunidades Aut¨®nomas" durante los dos meses siguientes a su publicaci¨®n o desde que llegaran a su conocimiento. La norma fundamental distingue entre tales impugnaciones y los recursos de inconstitucionalidad contra las leyes, los recursos de amparo por violaci¨®n de los derechos y libertades fundamentales o los conflictos de competencia entre el Estado y las comunidades aut¨®nomas y de ¨¦stas entre s¨ª. La interposici¨®n de ese tipo de demandas ante el Constitucional produce la suspensi¨®n de la medida recurrida, que deber¨¢ ser levantada o ratificada en un plazo no superior a los cinco meses.
Porque la iniciativa para la revisi¨®n constitucional no corresponde a los Ejecutivos de las comunidades sino ¨²nicamente al Gobierno del Estado, al Congreso y al Senado; los Parlamentos auton¨®micos s¨®lo est¨¢n facultados para solicitar del Gobierno o de la Mesa del Congreso (la defensa de esa iniciativa corresponder¨ªa a tres de sus miembros) la adopci¨®n de un proyecto o de una proposici¨®n de ley en tal sentido. La asunci¨®n por el Parlamento de Vitoria de la propuesta de reforma del Estatuto que le fue enviada hace diez d¨ªas por el Gobierno vasco tal vez pudiera subsanar la usurpaci¨®n de competencias achacada por el abogado general del Estado al Ejecutivo de Ibarretxe. A la larga, sin embargo, esa soluci¨®n de compromiso para salvar la cara valdr¨ªa de poco excepto si los diputados nacionalistas resolvieran afrontar el imprescindible debate sobre su aut¨¦ntico proyecto de reforma constitucional e hicieran finalmente expl¨ªcitas las modificaciones y rupturas de la norma hasta ahora s¨®lo impl¨ªcitas en el plan Ibarretxe: ese ser¨ªa el camino para que la Asamblea vasca se sumase abiertamente al proceso de iniciativa de reforma de la Constituci¨®n dise?ado por sus art¨ªculos 166 y 81.2, cuya ¨²ltima palabra corresponder¨ªa en cualquier caso a las Cortes Generales.
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