Daci¨®n en pago
La daci¨®n, una modalidad de pago que consiste en la entrega al acreedor de bienes propios del deudor como forma sustitutiva del pago en dinero, suscita interrogantes sobre las consecuencias tributarias de la posterior venta por el acreedor de los bienes recibidos, especialmente los inmuebles.
A este respecto cabe citar una resoluci¨®n del Tribunal Econ¨®mico-administrativo Central en la que se aborda esta cuesti¨®n respecto de los inmuebles adjudicados en pago a las entidades de cr¨¦dito, considerando aplicables los mencionados coeficientes, que la ley del impuesto refiere a los bienes del inmovilizado material. Frente al criterio mantenido por la inspecci¨®n, el tribunal consider¨® que los inmuebles adjudicados se hab¨ªan integrado en el inmovilizado material de la entidad, de conformidad con la normativa contable espec¨ªfica para tales entidades incluida en las circulares del Banco de Espa?a, se?alando que "no se integran en el inmovilizado funcional de la entidad propiamente dicho, pero no se puede negar que constituyen un inmovilizado patrimonial que est¨¢ afecto a la actividad financiera que desarrolla la entidad, ya que se adquiere como consecuencia directa de la misma y los resultados o rentas que generan se integran como resultados ordinarios de las entidades".
La daci¨®n consiste en la entrega al acreedor de bienes propios del deudor como forma sustitutiva del pago en dinero
Este razonamiento no tiene por qu¨¦ considerarse de exclusiva aplicaci¨®n a las entidades de cr¨¦dito, pudiendo igualmente hacerse extensible a los inmuebles adquiridos por daci¨®n en pago, dada su similitud, al menos en t¨¦rminos econ¨®micos, con las adjudicaciones en pago. Por otra parte, la afectaci¨®n a la actividad empresarial que preconiza el tribunal supone que si los inmuebles se consideran afectos a la actividad desarrollada en relaci¨®n al impuesto sobre sociedades, nada deber¨ªa objetarse a id¨¦ntica apreciaci¨®n respecto del IVA. Esto ¨²ltimo permitir¨¢ justificar la deducci¨®n de las cuotas soportadas por la daci¨®n o adjudicaci¨®n en pago, e impedir¨¢ que su posterior entrega se encuentre exenta del impuesto, lo que impedir¨¢ liquidar el concepto transmisiones patrimoniales onerosas.
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