El Tribunal de Cuentas absuelve al ex alcalde de Madrid del uso de dinero p¨²blico para gastos privados
El Tribunal de Cuentas ha revocado la sentencia del mismo organismo que conden¨® el 10 de abril pasado al ex alcalde de Madrid Jos¨¦ Mar¨ªa ?lvarez del Manzano por uso indebido de fondos p¨²blicos. Aquella sentencia, ahora anulada tras el recurso de apelaci¨®n presentado por el ex regidor, obligaba a ?lvarez del Manzano a devolver 103.776 euros (17,2 millones de pesetas) que hab¨ªa gastado sin presentar justificaci¨®n en donativos a distintas instituciones religiosas y ben¨¦ficas, en regalos a personas de su confianza y de su mujer, en viajes de su esposa para acompa?arle a distintos actos y en desplazamientos a bodas y actos privados.
Aunque el fiscal de la causa mantuvo que los "fondos p¨²blicos deben destinarse a fines p¨²blicos y que todo gasto exige un control" que no tuvo el realizado por el entonces alcalde de Madrid, la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas, compuesta por dos vocales elegidos a propuesta del PP y uno a propuesta del PSOE, decidi¨® absolver a ?lvarez del Manzano. El fiscal sostuvo que el ex alcalde de Madrid hab¨ªa infringido "las normas presupuestarias o contables" y que se daban, "en su actuaci¨®n, todos los requisitos generadores del nacimiento de la responsabilidad contable".
El alcalde dispuso desde 1991 de una cuenta restringida de 42.689 euros anuales (7,1 millones de pesetas). S¨®lo rindi¨® cuentas del uso de esa cuenta cuando este peri¨®dico destap¨® sus gastos, en febrero de 2000.
"Gastos de representaci¨®n"
En el recurso de apelaci¨®n, el alcalde aleg¨® en su defensa: "No hay norma presupuestaria o contable en el ¨¢mbito local que regule los gastos de representaci¨®n, protocolarios o de tipo ben¨¦fico-social. La inexistencia de norma vulnerada impide que haya existido dolo, culpa o negligencia grave". Esta teor¨ªa es asumida ¨ªntegramente en la sentencia, sobre la que todav¨ªa puede existir un voto discrepante.
"No hay definici¨®n expresa en la normativa aplicable de lo que se debe entender por gasto protocolario o de representaci¨®n", se?ala la sentencia. "Las bases de ejecuci¨®n de los presupuestos aprobados por el Ayuntamiento de Madrid no incluyeron norma alguna que permitiera delimitar lo que habr¨ªa de entenderse por parte de sus gestores como gasto de representaci¨®n o protocolo. Con ello ha dado lugar a un amplio margen de discrecionalidad en la gesti¨®n de dichos cr¨¦ditos".
Como no estaba regulado, el Tribunal de Cuentas entiende que el alcalde no cometi¨® ninguna ilegalidad al pagar, por ejemplo, un peque?o sueldo a la costurera de su mujer, o una televisi¨®n a un hogar de ancianos del pueblo donde ten¨ªa una casa de verano.
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