El Supremo avala el arbitraje dictado en la huelga de Iberia
Aprecia "perjuicios graves" en los paros de los pilotos en 2001
Los pilotos del Sindicato Espa?ol de Pilotos de L¨ªneas A¨¦reas (SEPLA) han perdido la batalla legal que manten¨ªan con el Gobierno. El Tribunal Supremo sentenci¨® la decisi¨®n de establecer un arbitraje obligatorio para solucionar la huelga de 10 d¨ªas programada para el verano de 2001 y que forz¨® a Iberia a suspender los vuelos. A juicio del Supremo, los pilotos causaron un "perjuicio grave" a la econom¨ªa nacional.
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo rechaz¨® ayer el recurso del SEPLA contra el acuerdo del Consejo de Ministros que el 13 de julio de 2001 impuso el arbitraje obligatorio en la huelga declarada en Iberia. La sentencia declara que la intervenci¨®n del Gobierno no restringi¨® el derecho de huelga, ya que la actitud de los pilotos caus¨®, entre otros efectos, un "perjuicio grave a la econom¨ªa nacional". La sentencia, de la que ha sido ponente Pablo Lucas Murillo de la Cueva, estudia las condiciones en que se produjo la huelga y el arbitraje impuesto al amparo del real decreto-ley de 1977.
Los pilotos de Iberia programaron 10 jornadas de huelga a lo largo de casi dos meses y medio, en el verano de 2001, de las que cumplieron tres, la ¨²ltima el 10 de julio. El d¨ªa 12 de ese mes, y tras dimitir en torno a cien pilotos de sus puestos de la Direcci¨®n de Operaciones, Iberia decidi¨® suspender los vuelos alegando que no se daban las condiciones de seguridad necesarias. Los vuelos se reanudar¨ªan horas despu¨¦s de provocar una profunda crisis en la que intervino el ministro de Fomento, Francisco ?lvarez-Cascos. Un d¨ªa despu¨¦s, el Gobierno decid¨ªa establecer el arbitraje.
Alteraciones
"Est¨¢ claro que una huelga de esa naturaleza", dice el Supremo, "no limita sus efectos a las 24 horas, sino que produce alteraciones que van m¨¢s all¨¢ de cada uno de esos d¨ªas". El momento en que se hizo, en la temporada alta del verano, as¨ª como "la naturaleza del servicio p¨²blico del transporte a¨¦reo, la relevancia de Iberia dentro del sector y el deterioro de la imagen del pa¨ªs en uno de los momentos de mayor afluencia de visitantes", contribuyeron a acarrear un "grave perjuicio a la econom¨ªa nacional", que, junto a las diferencias de las partes en conflicto, completan los requisitos previstos para restringir el derecho de huelga.
La sentencia insiste en que la huelga caus¨® perjuicios "a muchos miles de viajeros" y a la "actividad econ¨®mica general", al tiempo que "un nutrido grupo de pilotos de la Direcci¨®n de Operaciones dimite en oleadas". "A la vista de ese panorama, no nos cabe duda de que no hay ninguna raz¨®n para considerar injustificada la decisi¨®n".
El Supremo tambi¨¦n rechaza que el ¨¢rbitro designado, Federico Dur¨¢n L¨®pez, entonces presidente en funciones del Consejo Econ¨®mico y Social, pudiese ser tachado de "parcialidad objetiva", porque el nombramiento no est¨¢ en manos del Ejecutivo desde el momento en que tuvo que contar con dos tercios de un consejo designado a partes iguales por sindicatos y empresarios.
Respecto al "especial inter¨¦s" del SEPLA en que "no sufri¨® la seguridad de los vuelos", el Supremo explica que la seguridad no estuvo entre los motivos que llevaron al acuerdo: "En la motivaci¨®n se alude al peligro para el movimiento ordenado de viajeros y mercanc¨ªas, pero no alude a la seguridad de los vuelos".
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