Cuarto a espadas tecnol¨®gico
Las compa?¨ªas que inviertan en I+D gozar¨¢n de m¨¢s ventajas fiscales
Dicen los expertos que est¨¢ emp¨ªricamente comprobado que los incentivos fiscales tienen gran influencia en las decisiones de inversi¨®n en investigaci¨®n, desarrollo e innovaci¨®n. Sin embargo, a pesar de que en Espa?a, desde 2000, la Administraci¨®n ha ido aprobando mejoras tributarias en este sentido, la realidad es que, seg¨²n los datos que maneja el Ministerio de Ciencia y Tecnolog¨ªa, tan s¨®lo un 20% de los proyectos en I+D+i se han beneficiado de ellas. Para solventar este problema, el Gobierno acaba de anunciar m¨¢s ventajas fiscales y mayores facilidades para su acceso.
Los nuevos incentivos aumentar¨¢n hasta el 20% la deducci¨®n adicional para los gastos en I+D destinados a pagar a personal investigador
El Ministerio de Ciencia y Tecnolog¨ªa, dirigido por Juan Costa, ha conseguido incluir en la redacci¨®n del proyecto de Ley de Acompa?amiento de los Presupuestos Generales de 2004 toda una nueva bater¨ªa de incentivos fiscales a la investigaci¨®n, desarrollo e innovaci¨®n. En concreto, ha propuesto incrementar en 10 puntos porcentuales (pasar del 10% al 20%) la deducci¨®n adicional (sobre una base general del 30% ampliable al 50%) para los gastos en I+D destinados a pagar a personal investigador o a proyectos contratados a universidades, centros de innovaci¨®n y tecnolog¨ªa, y organismos p¨²blicos de investigaci¨®n (OPI).
Adem¨¢s, recomienda ampliar desde el medio mill¨®n de euros actual hasta un mill¨®n de euros la base sobre la que se aplica la deducci¨®n del 20% por adquisici¨®n de tecnolog¨ªa avanzada en forma de patentes, licencia, know how y dise?os. Por ¨²ltimo, propone un aumento de cinco puntos porcentuales (del 45% al 50%) del l¨ªmite conjunto de la cuota ¨ªntegra (impuesto a pagar en el impuesto de sociedades) con el objetivo de incentivar determinadas actividades tecnol¨®gicas. Esta ¨²ltima ventaja tributaria se aplicar¨¢ cuando el importe de las deducciones por I+D+i supere el 10% de dicha cuota.
Normas fiscales
Se mantienen, a la vez, las actuales normas fiscales sobre esta materia, que se pueden resumir en dos:
- Todos los gastos asociados a un proyecto de I+D ofrecen una deducci¨®n del 30% de los mismos en la cuota del impuesto de sociedades. Este porcentaje se eleva al 50% por la parte que exceda de la media de los gastos en otras actividades en los dos a?os anteriores. Incluso se puede llegar al 60% (si se acepta la propuesta del ministerio, al 70%) de deducci¨®n si se justifican gastos en personal investigador o se contratan proyectos a universidades, centros de innovaci¨®n tecnol¨®gica u organismos p¨²blicos de investigaci¨®n.
- En los proyectos de innovaci¨®n tecnol¨®gica, la deducci¨®n general es del 15%. Para los gastos de dise?o industrial e ingenier¨ªa de procesos de producci¨®n ¨¦sta es del 10%, la misma que se aplica para los gastos en los que incurre la empresa al solicitar una certificaci¨®n de normas de calidad (ISO 9000, GMP y similares).
En el Ministerio de Ciencia y Tecnolog¨ªa son, sin embargo, conscientes de que "toda esta bater¨ªa de incentivos fiscales dejan de tener plena eficacia si no se consigue que las empresas, grandes, medianas y peque?as, logren f¨¢cilmente acceder a ellas. Es necesario ofrecer a los agentes econ¨®micos un entorno de seguridad jur¨ªdica que les permita conocer si los gastos en los que incurren en sus actividades investigadoras e innovadoras son o no deducibles de su cuota en el impuesto de sociedades", seg¨²n explica Arturo Gonz¨¢lez Romero, director general de Pol¨ªtica Tecnol¨®gica. Los datos parecen avalar esta afirmaci¨®n. De los m¨¢s de 3.500 millones de euros que las compa?¨ªas invertir¨¢n en 2003 en I+D+i, tan s¨®lo una quinta parte utilizar¨¢ estos incentivos fiscales.
Para solventar este problema, el Ministerio de Ciencia y Tecnolog¨ªa ha desarrollado, a trav¨¦s de un real decreto aprobado por el Consejo de Ministros y publicado en el Bolet¨ªn Oficial del Estado, toda una nueva regulaci¨®n que permite a este ministerio elaborar informes cient¨ªficos y t¨¦cnicos que garanticen la aplicaci¨®n de los distintos incentivos fiscales en vigor.
Con esta nueva norma, seg¨²n explica Arturo Gonz¨¢lez Romero, "el Ministerio de Ciencia y Tecnolog¨ªa -se mantiene tambi¨¦n el procedimiento directo ante Hacienda- emitir¨¢ informes motivados relativos al cumplimiento de los requisitos cient¨ªficos y tecnol¨®gicos exigidos para gozar de estas ventajas fiscales. En los informes, que servir¨¢n tambi¨¦n para realizar consultas vinculantes ante la Administraci¨®n Tributaria, se calificar¨¢n los gastos y se determinar¨¢ cu¨¢les corresponden a investigaci¨®n y desarrollo y cu¨¢les a innovaci¨®n. Para ello, se utilizar¨¢n las normas de calificaci¨®n de gastos recogidas en el impuesto de sociedades sobre lo que es I+D+i. Las empresas no tendr¨¢n que esperar a conocer, al presentar su correspondiente liquidaci¨®n del impuesto de sociedades, si los gastos en I+D+i en los que incurren son o no deducibles. De esta forma, antes incluso de poner en marcha un proyecto podr¨¢n conocer cu¨¢les son sus costes reales".
Requisitos formales
Conseguir uno de estos informes requerir¨¢, seg¨²n consta en el real decreto, el cumplimiento de determinados requisitos formales (escrito firmado dirigido al ¨®rgano competente -se constituye una nueva Oficina de Evaluaci¨®n y Calificaci¨®n de las actividades en I+D+i- , entrega de dos ejemplares del proyecto individualizado, informe t¨¦cnico....), pero se obtendr¨¢ una respuesta en un plazo m¨¢ximo de tres meses, seg¨²n se recoge en el art¨ªculo 8. Sin embargo, en el apartado 3 de este art¨ªculo se se?ala que "la falta de contestaci¨®n en el plazo de tres meses no implicar¨¢ la aceptaci¨®n de los criterios expresados por el consultante en el escrito de petici¨®n de informe no determinar¨¢ efectos vinculantes para el Ministerio de Ciencia y Tecnolog¨ªa".
Desde el ministerio est¨¢n convencidos de que "las nuevas facilidades de acceso a las posibles deducciones incrementar¨¢n la solicitud de las mismas por la v¨ªa de la petici¨®n de nuestros informes". "Si se nos van a presentar 1.000 o 10.000 proyectos, es una inc¨®gnita. Estamos convencidos de que, una vez que las empresas adapten la informaci¨®n que proporcionan sobre sus proyectos en I+D+i a los modelos que ahora se requieren, empezar¨¢ todo a funcionar con una gran agilidad. Creemos tambi¨¦n que proyectos que hasta ahora no se llevaban a cabo por tener un coste financiero elevado y, por tanto, dif¨ªcil de asumir por la empresa, podr¨¢n realizarse en el futuro tras solicitar el correspondiente informe y comprobar que se tiene derecho a una importante deducci¨®n", se?ala Arturo Gonz¨¢lez.
Escasa inversi¨®n
Todas estas medidas (nuevas ventajas tributarias y mayor accesibilidad a las mismas) se enmarcan dentro de la estrategia dirigida al conjunto del tejido industrial para potenciar la investigaci¨®n y desarrollo. El objetivo del Gobierno es lograr que en 2007 el gasto en I+D suponga el 1,4% del producto interior bruto (PIB). De ese gasto, las aspiraciones para 2007 son que el 60% lo lleven a cabo las empresas, frente a menos del 50% actual.
Por ahora, seg¨²n los t¨¦cnicos, nuestro pa¨ªs presenta un retraso hist¨®rico en materia de I+D+i respecto a nuestros socios comunitarios. En 2001, el gasto espa?ol en investigaci¨®n y desarrollo represent¨® el 0,97% del PIB, frente al 1,88% de la media de la Uni¨®n Europea, el 2,7% de Estados Unidos o el 2,98% de Jap¨®n. Seg¨²n datos provisionales de 2002, el gasto espa?ol representar¨¢ el 0,98% del PIB, frente al 2,2% de Francia.
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