Feria de disparates
Es la que se est¨¢ celebrando entre el Gobierno, el fiscal general y algunos ¨®rganos jurisdiccionales en relaci¨®n con el asunto del grupo ex-HB del Parlamento Vasco. De disparates legales en primer lugar, pol¨ªticos en segundo t¨¦rmino. Vaya por delante que la disoluci¨®n del grupo parlamentario de los Socialistas Abertzales (SA) no tiene consecuencia alguna ni sobre la formaci¨®n de mayor¨ªas en el Parlamento Vasco, ni sobre la participaci¨®n en ¨¦l de los diputados batasunos, ni sobre la financiaci¨®n de su actividad con fondos p¨²blicos. El ¨²nico efecto real de la disoluci¨®n de ese grupo parlamentario ser¨ªa que los diputados ex HB presentar¨ªan enmiendas o iniciativas como grupo mixto, en lugar de como SA, intervendr¨ªan en los plenos como grupo mixto y no como SA y cobrar¨ªan como grupo mixto, y no como SA, cobrar¨ªan lo mismo, naturalmente. Quienes dicen lo contrario o no saben de qu¨¦ va (algunos) o directamente mienten (otros). No estamos ante una cuesti¨®n de huevo, sino de fuero.
El primer actor de este disparate es la mayor¨ªa que hizo la Ley de Partidos. ?sta no contempla otra clase de organizaci¨®n partidaria que la basada en adhesi¨®n individual y, por ello, no consiente otros partidos que los de estructura directa. La ley no permite el partido que en todo o en parte est¨¢ formado por asociaciones y, por ello, no permite que ninguna asociaci¨®n pueda ser considerada parte del partido. Ninguna incluye obviamente a los grupos parlamentarios, que son precisamente de naturaleza asociativa. La Ley de Partidos impide considerar al grupo parlamentario como parte del partido. No es muy inteligente, pero es. Adem¨¢s los electos del partido no existen para esa ley. La Ley de Partidos no dice una sola palabra de los electos y por ello mal puede decir nada de las asociaciones que los electos forman. Como el grupo parlamentario mismamente.
El segundo actor es la Sala del 61, que pretende la disoluci¨®n del grupo parlamentario de marras en ejecuci¨®n de una sentencia fundamentada en la Ley de Partidos. Pero como la ley no dice nada de electos ni de las asociaciones que estos forman, y no permite que existan asociaciones integradas en un partido, la sentencia ordena en su parte dispositiva la disoluci¨®n del partido, pero no dice una sola palabra de los grupos parlamentarios del mismo. La sentencia es impecable: el tribunal disuelve lo que la ley le permite disolver. Punto. El problema nace cuando el abogado del Estado pide, y sin pensar mucho la Sala otorga, la disoluci¨®n del grupo parlamentario "en ejecuci¨®n de sentencia". En ejecuci¨®n de una sentencia que ni disuelve ni puede disolver una asociaci¨®n legalmente distinta del partido, y distinta de modo legalmente necesario. Si se trata de ejecutar el fallo y el fallo no dispone la disoluci¨®n del grupo porque la misma no est¨¢ contemplada por la ley, a santo de qu¨¦ la Sala se mete en este jard¨ªn. A partir de ah¨ª la Sala practica la vieja m¨¢xima de sostenella y no enmendalla, con los brillantes resultados que son del dominio p¨²blico.
El tercer actor de la feria es el fiscal general. El mismo caballero que ordena a la fiscal¨ªa del TSJ del Pa¨ªs Vasco querellarse por desobediencia contra los miembros de la Mesa del Parlamento Vasco porque, alegando determinadas razones legales, afirman que no pueden disolver el grupo SA. En este caso el se?or fiscal disparata por partida doble: porque sabe muy bien que existiendo argumentos legales ( acertados o no) para no cumplir la orden de disoluci¨®n no se satisface el tipo penal del delito de desobediencia y por tanto el mismo no existe; porque los miembros de la Mesa han adoptado las decisiones correspondientes en ejercicio de las facultades propias de su cargo y algo dice al respecto el C¨®digo Penal, con la circunstancia agravante de que los susodichos gozan de inviolabilidad en el ejercicio de las funciones propias de su cargo y no pueden, por ello, incurrir en responsabilidad por ese ejercicio. Para que la cosa sea a¨²n m¨¢s clara, que en la denegaci¨®n de la disoluci¨®n no hay desobediencia y por qu¨¦ no la hay lo expres¨® el mismo fiscal general en escrito dirigido al juez Garz¨®n en noviembre del pasado a?o. El papel... ya se sabe.
El cuarto actor es la propia Mesa del Parlamento, que pod¨ªa y deb¨ªa no s¨®lo presentar el incidente de nulidad de actuaciones sino una vez rechazado el mismo, como por lo dem¨¢s era previsible, no ha presentado inmediatamente recurso de amparo ante el Constitucional por vulnerarse el derecho fundamental de sus miembros a ejercer las funciones propias del cargo, defendiendo as¨ª la autonom¨ªa del Parlamento frente a lo que, a todas luces, es una invasi¨®n por parte de un poder del Estado, el Judicial, de un ¨¢mbito de actuaci¨®n que corresponde a otro poder del Estado, el Legislativo (no cabe el conflicto de atribuciones, el legislador, sabio y prudente, que ha previsto que puede haberlo entre Ejecutivo y Judicial no ha previsto que pueda haberlo entre Legislativo y Judicial ). Los miembros de la mayor¨ªa de la Mesa del Parlamento Vasco han optado por servir una estrategia de confrontaci¨®n pol¨ªtica, antes que defender sus posiciones, y las de la instituci¨®n, en uso de los medios que el Estado de Derecho ha puesto a su alcance.
El resultado final es que nadie est¨¢ en su papel y a la postre surgen el conflicto y el desgaste innecesario de las instituciones. Es triste que la pertinacia en el error de las dos que m¨¢s tienen que perder en el conflicto (el Supremo y la C¨¢mara vasca) acabe por perjudicar a todo el sistema y les haga perder a uno y a otra la considerable parte de raz¨®n que ambas tienen: el Supremo al disolver la formaci¨®n fascista y la C¨¢mara Vasca al defender la autonom¨ªa del Legislativo. Que todo se haga, a la postre, por unos titulares y un pu?ado de votos da grima. Con amigos as¨ª la democracia constitucional no necesita enemigos.
Manuel Mart¨ªnez Sospedra es profesor de Derecho de la Universidad Cardenal Herrera-CEU.
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