Ficosa debe compensar a los empleados que traslade de centro, seg¨²n los jueces
Las empresas deben compensar a sus empleados cuando les obliguen a trasladarse a un nuevo centro de trabajo si eso les acarrea un "mayor perjuicio" y una "m¨¢s gravosa prestaci¨®n laboral con quebrantos para la vida personal y familiar".
En medio de las actuales llamadas a una mayor movilidad territorial de los trabajadores, dos sentencias dan la raz¨®n a los empleados de Ficotriad y Fico Cables -pertenecientes al grupo Ficosa Internacional, dedicado a la fabricaci¨®n de componentes de autom¨®viles-, que entre marzo y abril de este a?o materializaron el traslado de 164 personas de sus plantas en Rub¨ª (Vall¨¨s Occidental) al gran centro de investigaci¨®n y desarrollo que se est¨¢ ampliando en Mollet (Vall¨¨s Oriental). Al d¨ªa, les supon¨ªa recorrer casi 40 kil¨®metros entre ida y vuelta.
Los trabajadores presentaron sendas demandas contra la empresa porque consideraban insuficiente la compensaci¨®n de tres euros por d¨ªa que ara?aron tras m¨²ltiples reuniones y desencuentros.En Ficotriad, que produce palancas de cambio de marchas y cableado, el traslado a Mollet afecta a 84 personas con tareas relacionadas con investigaci¨®n y desarrollo (I+D), aunque tres centenares largos m¨¢s continuar¨¢n trabajando en la planta de Rub¨ª. En Fico Cable, los afectados son 80, y en Rub¨ª apenas quedan una decena.
Los trabajadores argumentaron en reuniones infructuosas que el traslado de centro les supon¨ªa un coste econ¨®mico (la mayor¨ªa lo cuantific¨® a sus representantes sindicales en cerca de 300 euros al mes, pensando que no hay transporte p¨²blico entre ambas localidades y ante la imposibilidad de ir a comer a casa para muchos), que se sumaba a un coste en tiempo: deb¨ªan levantarse casi una hora antes.
La mayor¨ªa de los afectados, para cuya actividad rige el convenio del metal, tienen una categor¨ªa a la que corresponde un sueldo de unos 980 euros al mes. En otros casos, los menos, ronda los 1.200 euros mensuales, se?alan fuentes de CC OO. De los tres euros al d¨ªa ofrecidos por la empresa, los trabajadores deb¨ªan poner uno para pagar un autocar que les llevara al trabajo.
En la primera de las sentencias, del pasado octubre, se argumenta que "los trabajadores no deben soportar el perjuicio causado por la medida y deben ser adecuadamente compensados, siendo insuficiente el pago de los tres euros diarios" y se hace referencia, entre otros, al "sacrificio personal o familiar" que supone el traslado. En la segunda sentencia queda claro que la empresa est¨¢ en su derecho de realizarlo, pero tambi¨¦n que "ello no significa que el trabajador haya de soportar el perjuicio que le causa".
El fallo llega en un clima laboral caldeado por dos despidos notificados por Ficotriad en sendas cartas del 5 y 9 de diciembre, en las que acusa a los trabajadores de "disminuci¨®n voluntaria y continuada" en el rendimiento, y propone una indemnizaci¨®n tras reconocer la "improcedencia" del despido.
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