Competencia env¨ªa a Bruselas la pugna entre Pepsi y Coca-Cola
El conflicto entre las dos compa?¨ªas dura ya tres a?os y medio
La enconada pugna comercial entre los dos enemigos hist¨®ricos del mundo del refresco (Coca-Cola y Pepsi) se alarga hasta convertirse en el mayor pleito registrado en Espa?a en el campo de la competencia sin que ninguno de los implicados pueda estimar un plazo de resoluci¨®n tras 44 meses de proceso. El Tribunal de la Competencia acaba de enviar a Bruselas la denuncia de Pepsi de pr¨¢cticas il¨ªcitas de Coca-Cola.
Hosteleros, comerciantes y consumidores siguen ajenos a la denuncia de posici¨®n de dominio y de pr¨¢cticas comerciales il¨ªcitas hecha por Pepsi sobre el l¨ªder del mercado Coca-Cola, los abogados y la Administraci¨®n est¨¢n enzarzados en un toma y daca jur¨ªdico que por ahora nadie es capaz de resolver.
Desde que el d¨ªa 3 de abril de 2000 Pepsi present¨® ante el Servicio de Defensa de la Competencia una denuncia contra Coca-Cola y sus embotelladoras por utilizaci¨®n de pr¨¢cticas comerciales il¨ªcitas, un batall¨®n de abogados de ambas partes se ha movilizado y ha alargado un proceso en el que estos profesionales parecen sentirse a gusto, a juzgar por la facilidad con la que complican y alargan las disputas jur¨ªdicas.
Distribuci¨®n exclusiva
Pepsi exig¨ªa al Servicio de la Competencia que prohibiera a su enemigo hist¨®rico hacer exclusivas en el canal de distribuci¨®n. Asimismo, ped¨ªa que le prohibiera aplicar descuentos diferentes a los clientes (bares, hoteles, restaurantes, comercio) en funci¨®n del tama?o y el tipo de pedido realizado. Tambi¨¦n que le prohibiera aplicar descuentos por objetivos.
El 20 de septiembre de 2000 el Servicio se pone manos a la obra y efect¨²a registros domiciliarios en la sede de Coca-Cola. Recoge una documentaci¨®n que se a?ade al expediente del Servicio de la Competencia. Son entonces 50.000 folios los que se re¨²nen en las carpetas de un proceso que engorda de forma espectacular.
El d¨ªa 8 de marzo de 2001 Pepsi pide, a la vista de los datos encontrados en el registro, que adopte medidas cautelares contra Coca-Cola, pero el Servicio contesta dos meses y medio m¨¢s tarde (el 21 de mayo de 2001) que no son necesarias esas medidas.
El pr¨®ximo cap¨ªtulo de este serial jur¨ªdico-comercial se produce en diciembre de 2001 cuando el Servicio de la Competencia pide nuevos documentos a Coca-Cola sobre sus pr¨¢cticas comerciales. La empresa americana contraataca y se dirige al Tribunal de Defensa de la Competencia para que dictamine si tienen que responder a esa petici¨®n. El expediente queda paralizado seis meses. En julio de 2002 Competencia resuelve al fin que esta documentaci¨®n no debe ser entregada al Servicio, contra la tesis de este organismo y de la Abogac¨ªa del Estado.
Este paso, seg¨²n las partes, permite que el proceso siga adelante y el Servicio queda encargado de presentar un pliego de cargos con las pruebas que ya est¨¢ en su poder y remitir el expediente al Tribunal de Defensa de la Competencia para que sea ¨¦ste el que finalmente decida sobre el fondo de la cuesti¨®n: abuso o no de posici¨®n dominante. El 13 de septiembre de 2002 el servicio decidi¨® ampliar el plazo para realizar el informe, que finaliza en octubre de 2002 hasta octubre de 2003.
El 30 de enero de 2003 Coca-Cola pide que se paralice la instrucci¨®n por considerar que los plazos legales han sido superados. El tribunal contesta en mayo pasado que el proceso no ha caducado. El ¨²ltimo cap¨ªtulo se produjo el pasado 5 de diciembre, cuando Defensa de la Competencia paraliza las labores de investigaci¨®n sobre la demanda contra Coca-Cola por abuso de posici¨®n dominante en el mercado espa?ol. La resoluci¨®n del caso queda ahora en manos de la Comisi¨®n Europea, y Mario Monti deber¨¢ resolver el caso. El argumento del Servicio es que existen otros casos similares en la UE.
Defensa de la Competencia no ha querido pronunciarse sobre los motivos por los que ha enviado el expediente a Bruselas. El Servicio se ha acogido a la que denomina supremac¨ªa del derecho comunitario. La Comisi¨®n, en este tipo de expedientes, no tiene plazo determinado para decidir.
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