Ansu¨¢tegui expulsa a un uruguayo porque su hijo tiene el DNI caducado
El delegado del Gobierno en Madrid, Francisco Javier Ansu¨¢tegui, ha denegado la exenci¨®n de visado al inmigrante uruguayo Luis Choroszcucha alegando que el hijo de ¨¦ste, que es espa?ol, tiene el DNI caducado. La ley sobre inmigraci¨®n establece que el Gobierno puede conceder la exenci¨®n del visado con vistas a trabajar en Espa?a si quien lo pide es ascendiente directo de una persona nacida en Espa?a. Pues bien, Ansu¨¢tegui ha denegado la exenci¨®n de visado a Choroszucha y ordenado su expulsi¨®n bas¨¢ndose en que su hijo, nacido en Madrid en 1994, tiene el DNI caducado.
"Es incre¨ªble lo que est¨¢ ocurriendo en Madrid con este delegado del Gobierno", se?ala Luis Ignacio Parra, abogado del inmigrante uruguayo a quien Ansu¨¢tegui ha denegado la exenci¨®n de visado para residir en Espa?a. "?C¨®mo es posible que el delegado fundamente su decisi¨®n en que el hijo de mi cliente tiene el carn¨¦ de identidad caducado? Nadie deja de ser espa?ol por el simple hecho de que el DNI est¨¦ caducado. Lo que otorga a alguien la nacionalidad no es el DNI, sino la partida de nacimiento", explica el letrado, enfadado.
El escrito en el que la Delegaci¨®n del Gobierno deniega a Luis Choroszczua la exenci¨®n de visado tiene fecha del pasado 4 de noviembre. En ¨¦l se indica que Choroszczua pidi¨® la exenci¨®n de visado bas¨¢ndose en que "es ascendiente directo" de un menor espa?ol. Y se a?ade que, efectivamente, "el Real Decreto 864/2001, en desarrollo de lo dispuesto en el art¨ªculo 31.7 de la Ley Org¨¢nica 4/2000 de 11 de enero, dispone que podr¨¢ concederse excepcionalmente exenci¨®n de visado al extranjero que carezca del preceptivo visado, siempre que no exista mala fe en el solicitante y concurra alguno de los supuestos contemplados en el mismo". Uno de esos supuestos es "ser ascendiente directo o tutor de un menor espa?ol".
Tras hacer esta indicaci¨®n, la Delegaci¨®n del Gobierno se?ala que Choroszczua "no ha acreditado la identidad espa?ola de su hijo mediante DNI en vigor, ni que venga residiendo en Espa?a". Ansu¨¢tegui informa a Choroszczua de que, frente a su resoluci¨®n, puede interponer un recurso o acudir a la v¨ªa judicial. No obstante, le recuerda que, si ha superado el tiempo de estancia legal en Espa?a, deber¨¢ abandonar el territorio nacional en el plazo de 15 d¨ªas.
Partida de nacimiento
Parra ha recurrido la decisi¨®n de Ansu¨¢tegui. Afirma que Choroszczua ha acreditado que vive en Espa?a y que es padre del menor, de ocho a?os de edad. A su petici¨®n de exenci¨®n de visado, el padre adjunt¨® la partida de nacimiento del chaval, que tambi¨¦n obra en poder de este peri¨®dico. En ella se ve que, efectivamente, el menor naci¨® en la cl¨ªnica Nuevo Parque en 1994. Y as¨ª figura inscrito en el Registro Civil de Madrid.
Adem¨¢s de la partida de nacimiento, el padre adjunt¨® tambi¨¦n, a requerimiento de la Delegaci¨®n del Gobierno, un certificado de empadronamiento familiar y el DNI de su hijo. Parra admite que el DNI "est¨¢ caducado desde el 12 de noviembre de 2002", pero esto no es ¨®bice, explica, para que se rechace la solicitud de exenci¨®n de visado. En su recurso, Parra se muestra muy enfadado con la decisi¨®n de Ansu¨¢tegui: "El letrado que suscribe", indica en el recurso, "no ha tenido ocasi¨®n de toparse, en sus ya 17 a?os de ejercicio, con una aberraci¨®n judicial de proporciones tan descomunales como esta engendrada por la Delegaci¨®n del Gobierno en Madrid".
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