Pleitos tengas
La reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andaluc¨ªa (TSJA) anulando una licencia de obra del Ayuntamiento de Marbella concedida en mayo de 1995 parece que demuestra la vigencia del viej¨ªsimo aforismo latino "aunque la Justicia camina lentamente, rara vez deja de alcanzar al malvado". Casi todos los ciudadanos nos hemos alegrado de que los jueces certifiquen lo que de forma intuitiva sospech¨¢bamos sobre la proliferaci¨®n de convenios urban¨ªsticos en Marbella: que eran una cobertura para permitir construcciones ilegales. En general, la sentencia ha sido recibida por los partidos pol¨ªticos y la opini¨®n p¨²blica como un triunfo del Estado de Derecho, que acaba dando a cada uno lo que se merece.
Sin ¨¢nimo de discrepar de esta opini¨®n tan compartida, tengo la sensaci¨®n de que puede tratarse de una victoria p¨ªrrica, una victoria que no sirva para nada al vencedor. Para empezar, no parece que el plazo de ocho a?os que ha tardado el TSJA en anular el convenio entre el Ayuntamiento de Marbella y la empresa Promotorauno sea una muestra de un eficaz Estado de Derecho; m¨¢s si se tiene en cuenta que el caso era verdaderamente sencillo, un pleito que no ha necesitado testigos, peritajes y otras pruebas, ni siquiera vista p¨²blica; s¨®lo hab¨ªa que hacer un silogismo:
a) Los convenios en los que se acuerda modificar un Plan General de Ordenaci¨®n Urbana (PGOU) no tienen valor para conceder licencias, son s¨®lo convenios preparatorios del planeamiento futuro.
b) El convenio para construir 465 viviendas en San Pedro era un convenio preparatorio ya que el PGOU de 1985, el ¨²nico vigente, calificaba el solar de equipamiento deportivo.
c) Luego la conclusi¨®n no puede ser otra m¨¢s que la nulidad de la licencia. Aunque el TSJA no siente la necesidad de justificar expresamente su tardanza de ocho a?os en escribir siete folios para llegar a ese corolario, de la lectura de la sentencia podr¨ªa deducirse que se debi¨® a que antes de resolverlo deb¨ªa decidir si el Expediente de Revisi¨®n del PGOU aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Marbella el 20 de mayo de 1995 era legal. Pero si as¨ª fuera, nuestra desaz¨®n ante la tardanza de la Administraci¨®n de Justicia en cumplir su funci¨®n constitucional no har¨ªa m¨¢s que aumentar: la sentencia de 23 de octubre de 2002, que declar¨® la nulidad del PGOU de 1995, se bas¨® en un motivo tan evidente como es su falta de publicaci¨®n oficial. Cuando cualquier particular puede averiguar este dato en Internet en bastante menos de cinco minutos, parece que sobran los comentarios sobre los siete a?os y medio que tard¨® el TSJA en comprobarlo; y tampoco merece la pena decir nada sobre los otros seis meses que le llev¨® dictar la segunda sentencia declarando la nulidad de la licencia para construir en San Pedro, m¨¢s all¨¢ de afirmar que no es extra?o que el prestigio del Poder Judicial salga tan mal parado en la ¨²ltima encuesta del CIS.
Si pasamos a analizar la ejecuci¨®n de la sentencia, las conclusiones que podemos obtener tampoco son muy optimistas. Para empezar, llama la atenci¨®n que la sentencia lleve fecha de 30 de abril de 2003, aunque s¨®lo haya saltado a la prensa estos d¨ªas. Nueve meses despu¨¦s, el Ayuntamiento de Marbella y la Junta de Andaluc¨ªa todav¨ªa est¨¢n "estudiando" c¨®mo ejecutarla. No sorprende que el Ayuntamiento, que es el infractor y el derrotado en el pleito, no tenga la m¨ªnima intenci¨®n de cumplirla, pero es francamente desolador que la Junta, que ha tenido casi diez a?os para dise?arla, no tenga una estrategia para ejecutar una sentencia que le concede exactamente lo que ella hab¨ªa demandado y que se convertir¨¢ en el precedente de otras 300 sentencias previsiblemente similares que afectar¨¢n a 23.000 viviendas.
La ejecuci¨®n de la sentencia es, en teor¨ªa, extraordinariamente sencilla: basta que el Ayuntamiento, o la Junta subsidiariamente, ordene el derribo de los edificios ilegales. Sin embargo, la Junta ha anunciado ya que descarta esa medida por las consecuencias sociales para los propietarios de esas viviendas; por mi cuenta, agrego que tambi¨¦n tendr¨ªa unas desastrosas consecuencias econ¨®micas para el erario p¨²blico: todos los que compraron de buena fe viviendas con licencia municipal, proyecto visado por el Colegio de Arquitectos, escritura notarial y registro de la propiedad aparentemente en orden empezar¨ªan a reclamar da?os y perjuicios, que l¨®gicamente deber¨ªan ser resarcidos, aunque fijar la responsabilidad de cada cual le llevar¨ªa a los tribunales otra eternidad. Por eso, es l¨®gico que se est¨¦ abriendo camino la tesis de cambiar el derribo por una indemnizaci¨®n. ?Pero qui¨¦n la pagar¨¢? La promotora evidentemente, parecen que han dado a entender tanto el Ayuntamiento como la Junta. No lo veo yo demasiado claro porque lo que dice la Ley es justo lo contrario: quien obtuviere una licencia que despu¨¦s se declare ilegal tendr¨¢ derecho a una indemnizaci¨®n si se ejecutare la sentencia, y a lo m¨¢s que puede aspirar el Ayuntamiento es a ahorrarse ese pago cuando el solicitante hubiere procedido con "dolo, culpa o negligencia".
Por eso, y salvo que los juristas de la Junta encuentren una soluci¨®n que yo no vislumbro, el previsible y parad¨®jico resultado de la sentencia declarando ilegal la licencia de San Pedro y de todas las que vengan detr¨¢s ser¨¢ estimular la urgente aprobaci¨®n de un nuevo PGOU de Marbella que legalice todo lo que ahora se declara ilegal. Y con coste cero para los infractores. Triste destino, pues, para esta victoria del Estado de Derecho. Quiz¨¢s fuera pensando en situaciones similares como, tambi¨¦n, los antiguos crearon una maldici¨®n extra?a: ?Pleitos tengas y los ganes!
Agust¨ªn Ruiz Robledo es profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada.
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