"La postura de EE UU ante la CPI es un gran obst¨¢culo para el fin de la impunidad"
La posici¨®n de Estados Unidos convierte a la Corte Penal Internacional (CPI) en algo cercano al papel mojado y el prop¨®sito del Gobierno espa?ol de prohibir a los tribunales nacionales el inicio de investigaciones sobre delitos de la competencia de la CPI cometidos fuera de Espa?a por ciudadanos extranjeros vulnera el convenio que firm¨® con este organismo creado para luchar contra la impunidad. Estas son dos de las pesimistas reflexiones del catedr¨¢tico y director de la C¨¢tedra de Derecho Penal Internacional Humanitario y Derechos Humanos de la Universidad Carlos III Jos¨¦ Manuel G¨®mez Ben¨ªtez (Jaca, 1950), ponente en una conferencia organizada por la secci¨®n de Vizcaya de la Facultad de Derecho de la UPV.
Pregunta. ?Qu¨¦ utilidad tiene la Corte Penal Internacional?
Respuesta. Sirve para perseguir cr¨ªmenes internacionales que no pueden ser investigados o enjuiciados por los tribunales nacionales.
P. ?Qui¨¦n puede acudir a ¨¦l?
R. Todos los Estados que asuman la competencia de la CPI, las organizaciones o personas privadas que presenten denuncias ante el fiscal de la CPI, adem¨¢s del Consejo de Seguridad de la ONU.
P. ?De qu¨¦ puede servir un tribunal penal internacional que no es reconocido por China, India, Israel y Estados Unidos, que exige inmunidad para sus soldados?
R. Los cr¨ªmenes cometidos por soldados estadounidenses en territorio de un pa¨ªs que haya aceptado la competencia de la Corte Penal Internacional pueden ser juzgados, salvo que Estados Unidos decida invadir La Haya, sede del tribunal, lo que no es descartable. De todas formas, el Gobierno de Estados Unidos est¨¢ firmando acuerdos bilaterales con otros pa¨ªses para evitar entregar ciudadanos estadounidenses a la Corte Penal Internacional. Por eso el Consejo de Ministros de la UE ha prohibido a sus Estados miembros firmar este tipo de convenios que suponen impunidad para los ciudadanos americanos.
P. Un ejemplo pr¨¢ctico: el caso del c¨¢mara de Tele 5 Jos¨¦ Couso, asesinado en Irak por tropas estadounidenses. ?Hasta d¨®nde se puede llegar?
R. En el momento en el que se produjo este hecho se viv¨ªa en Irak un conflicto armado internacional. Conforme a la Convenci¨®n de Ginebra, durante un conflicto como ¨¦ste no se puede atacar ni a poblaci¨®n ni a objetivos civiles. En consecuencia, si oficiales americanos sab¨ªan que no se trataba de un enemigo armado o que el Hotel Palestina, donde se hallaba Couso, era un objetivo civil, han cometido un crimen de guerra, que puede y debe ser investigado por tribunales espa?oles conforme al Convenio de Ginebra.
P. ?Y la Corte Penal Internacional no podr¨ªa actuar?
R. Irak no es firmante. La CPI no ser¨ªa competente salvo que lo ordenara el Consejo de Seguridad de la ONU o lo aceptara el Estado iraqu¨ª.
P. ?La CPI puede suponer el fin de la impunidad?
R. No, porque no tiene jurisdicci¨®n universal, tiene limitaciones en sus posibilidades de actuaci¨®n y siempre requerir¨¢ la actuaci¨®n previa de tribunales nacionales y, en todo caso, la colaboraci¨®n de muchos Estados. La oposici¨®n de Estados Unidos es un obst¨¢culo important¨ªsimo para el final de la impunidad.
P. Sirve entonces para algo?
R. Estamos en el principio de un avance sustancial en la protecci¨®n internacional de los derechos humanos, que tiene que irse consolidando paulatinamente y cuyos resultados se ver¨¢n m¨¢s a medio plazo que a corto. Ahora sirve m¨¢s para situaciones l¨ªmite en pa¨ªses fuera de la ¨®rbita de influencia de Estados Unidos.
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