La constitucionalizaci¨®n de la actividad sindical
Recuerda el autor que las centrales son, en la Carta Magna, un instrumento central de la institucionalizaci¨®n pol¨ªtica.
En tiempos de turbulencia y de confrontaci¨®n de los "marcos constitucionales", reflexionar sobre la relaci¨®n existente entre el sistema democr¨¢tico y el sindicalismo es un ejercicio ¨²til para poner en valor y positivizar el actual marco pol¨ªtico. En estos ¨²ltimos tiempos he tenido la desagraciada obligaci¨®n c¨ªvica de volver a manifestarme en defensa de la libertad sindical, dada la anormalidad y asimetr¨ªa democr¨¢tica de la sociedad vasca frente a quienes utilizan la amenaza y el terror para imponer su modelo totalitario de sociedad, negando el pluralismo y el derecho a la diferencia. Y lo he hecho en bastante soledad, con significativas ausencias. Sent¨ª nostalgia y a?oranza del pasado, del compromiso colectivo en la conquista de las libertades. Por ello, considero m¨¢s necesario que nunca, en la desvertebrada, polarizada y dividida sociedad vasca, a la que no es ajeno el ¨¢mbito sociolaboral, la recuperaci¨®n de la cultura de negociaci¨®n, pacto y acuerdo que hizo posible hace 25 a?os el actual marco constitucional.
La Constituci¨®n tiene un largo recorrido en el desarrollo efectivo de los derechos sociales
Detr¨¢s del esp¨ªritu de consenso de 1978 estaba aquel l¨²cido y angustiado mensaje de Aza?a del a?o 38, expresi¨®n de un ¨²til y c¨ªvico patriotismo constitucional: "Cuando de nuevo a las generaciones futuras les hierva la sangre iracunda, que se acuerden de los muertos, que les hablan desde la luz tranquila de las estrellas y les mandan el mensaje de la patria eterna: Paz, piedad y perd¨®n". Quienes asumimos voluntariamente el compromiso c¨ªvico de la recuperaci¨®n de las libertades, valoramos de modo muy intenso la constitucionalizaci¨®n de nuestros derechos c¨ªvicos, y en concreto de la actividad sindical y los derechos laborales de los trabajadores.
La Constituci¨®n del 78 no se conform¨® con reconocer el derecho de los trabajadores a formar sindicatos (art¨ªculo 28.1) y a constitucionalizar sus instrumentos de acci¨®n, la negociaci¨®n colectiva (art. 37.1) y la huelga (art. 28.2 ), as¨ª como la participaci¨®n en la empresa (art. 129), sino que realiza un reconocimiento de los sindicatos en el Titulo Preliminar, convirti¨¦ndolos en instituciones b¨¢sicas del sistema constitucional. Son actores sociales con capacidad de transformaci¨®n democr¨¢tica de la sociedad. Su misi¨®n es la defensa de los intereses sociales de los trabajadores y cuantos intereses generales exhiben por el hecho de serlo. Esto hay que ponerlo en relaci¨®n directa con otros preceptos constitucionales que les convierte en sujetos de derecho en la defensa del inter¨¦s general. Esto excluye que la acci¨®n pol¨ªtica sea atribuida en r¨¦gimen de monopolio a los partidos pol¨ªticos. As¨ª, en defensa de la dimensi¨®n pol¨ªtica de la acci¨®n sindical, el catedr¨¢tico de Derecho del Trabajo C. Palomeque afirma que "la actividad o actuaci¨®n sindical no s¨®lo no est¨¢ constitucionalmente vedada al sindicato, sino que dispone de un significado anclaje en el sistema de la Constituci¨®n". De ah¨ª, la irreversible expansi¨®n de los objetivos sindicales a ¨¢reas y zonas que anteriormente se hab¨ªan entendido de exclusivo significado pol¨ªtico, tales como educaci¨®n, sanidad, fiscalidad, vivienda, urbanismo, pol¨ªticas econ¨®micas.
La funci¨®n contractual y la gesti¨®n de las reivindicaciones de contenido profesional ha sido y sigue siendo la tarea b¨¢sica del sindicato. A esto hay que a?adirle el rol pol¨ªtico y la necesaria interlocuci¨®n y actuaci¨®n del sindicato frente a los poderes p¨²blicos, como instituci¨®n en la defensa de inter¨¦s general. Este papel constitucional tiene mucho que ver, entre otras cosas, con la legalidad de las diferentes convocatorias de huelgas generales, dada la funci¨®n y competencia en la defensa del inter¨¦s general de los trabajadores.
Posteriormente, para desarrollar el marco constitucional se elabor¨® la Ley Org¨¢nica de Libertad Sindical, que contempl¨® la especificidad y el pluralismo sindical con total respeto a la realidad auton¨®mica, reconociendo el car¨¢cter de sindicatos m¨¢s representativos, tanto en el ¨¢mbito estatal como en el de comunidad aut¨®noma, expresi¨®n de nuestro pluralismo constitucional.
?ste es el marco en el que se ha ejercido la actividad sindical. Me identifico con V. Navarro cuando califica nuestra transici¨®n de incompleta y, sobre todo, de inmod¨¦lica. No olvidemos que hacemos sindicalismo en el sur de Europa, con escasas practicas pol¨ªticas socialdem¨®cratas y d¨¦biles culturas de participaci¨®n. La debilidad de la izquierda y las concesiones obligadas a realizar por la conquista de las libertades democr¨¢ticas se pusieron de manifiesto en la papel subalterno del sindicalismo y el peaje a pagar por su consolidaci¨®n. Adem¨¢s, el sindicalismo confederal de ¨¢mbito estatal situ¨® la consolidaci¨®n de la democracia como objetivo prioritario, por encima de un conjunto de reivindicaciones leg¨ªtimas y propias para hacer frente tanto a la inestabilidad democr¨¢tica como a la profunda crisis econ¨®mica. Quienes no se implicaron en la constituci¨®n del nuevo marco de relaciones laborales, se beneficiaron del desgaste de los dem¨¢s.
En este contexto de inestabilidad democr¨¢tica, de crisis econ¨®mica, de primac¨ªa de lo pol¨ªtico, de ausencia de un marco de participaci¨®n institucional, es en el que hay que situar las diferentes formas de concertaci¨®n y di¨¢logo social. En el comienzo se persegu¨ªa, entre otros objetivos, la estructuraci¨®n de un marco consensuado de relaciones laborales y la afirmaci¨®n del protagonismo de los interlocutores sociales. El Estatuto de los Trabajadores supuso la primera experiencia de legislaci¨®n negociada en la construcci¨®n de una nueva regulaci¨®n laboral democr¨¢tica, que fuera capaz de evitar un antagonismo social incompatible con el necesario consenso y racionalizaci¨®n de la conflictividad laboral. Aqu¨ª se puede explicar una de las causas de la p¨¦rdida de capacidad de movilizaci¨®n de las centrales sindicales y los costes de su institucionalizaci¨®n a trav¨¦s de los procesos de concertaci¨®n.
La institucionalizaci¨®n sindical, las luces y sombras de la concertaci¨®n social, los l¨ªmites de la misma y los obligados procesos de confrontaci¨®n con los diferentes gobiernos, que se concretaron en las convocatorias de huelga general -recu¨¦rdese la emblem¨¢tica movilizaci¨®n generalizada del 14-D-, son expresiones de lo que venimos denominando 25 a?os de sindicalismo en libertad. Tampoco podemos olvidar que un rasgo caracter¨ªstico de las dominantes pol¨ªticas neoliberales ha sido su confrontaci¨®n con los sindicatos. El neoliberalismo es en s¨ª mismo la negaci¨®n del consenso y la concertaci¨®n sociales. Es sin¨®nimo de americanismo y darwinismo social, que trata de llevarse por delante todo eso que en el acervo comunitario hemos venido denominando "modelo social europeo". Estas pol¨ªticas han debilitado, erosionado e intentado vaciar de contenido social nuestro actual marco constitucional. Flexibilizar, desregular son sin¨®nimos de recorte de derechos individuales y colectivos.
El escritor uruguayo Eduardo Galeano , en el Libro de los Abrazos escrib¨ªa: "A nadie molesta mucho, al fin y al cabo, que la pol¨ªtica sea democr¨¢tica, siempre y cuando la econom¨ªa no lo sea". Sin democracia econ¨®mica, la democracia pol¨ªtica se convierte en meramente formal. Los sindicatos son constitucionalmente un instrumento central de la institucionalizaci¨®n pol¨ªtica y de la democratizaci¨®n social. El papel constitucional del sindicalismo es atractivo e importante y hay que defenderlo por el bien de todos y, en todos los marcos y ¨¢mbitos. Estar a la altura de las circunstancias es seguir defendiendo los derechos de los trabajadores y el contenido social de nuestra democracia. La Constituci¨®n, lejos de estar agotada, tiene un largo recorrido en el desarrollo efectivo de los derechos sociales en ella plasmados. El Estado de Derecho es el espacio reglado de convivencia de los diferentes y de los distintos, tanto para el ejercicio de los derechos individuales como colectivos. Sin libre actuaci¨®n del sindicalismo, no hay democracia pol¨ªtica.
Carlos Trevilla es representante de UGT-Euskadi en el Consejo Econ¨®mico y Social vasco.
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