Montesquieu y el nuevo impulso auton¨®mico
Reflexionando sobre la experiencia parlamentaria inglesa del siglo XVIII, Montesquieu escribi¨® El Esp¨ªritu de las Leyes. Ah¨ª formul¨® su teor¨ªa clave de la divisi¨®n de poderes, sobre la que se ha construido la democracia moderna. Para el Bar¨®n de Secondat, cada funci¨®n capital del Estado (legislativa, ejecutiva y judicial), ha de tener un titular distinto. Estos poderes, a su vez, han de relacionarse mediante controles, vetos y contrapesos. El objetivo de todo ello es muy claro, la vigencia de la libertad, cuyo peor enemigo es el poder, seg¨²n Montesquieu.
Varios siglos despu¨¦s, en la Constituci¨®n Espa?ola -y en todos los Estados federales o regionalizados- a esa cl¨¢sica separaci¨®n de poderes horinzontal, se ha a?adido una vertical: la divisi¨®n entre los poderes del Estado central (Estado en sentido estricto) y los de las Comunidades Aut¨®nomas.
Tan importante es la divisi¨®n horizontal como la vertical. Nuestro Estado Democr¨¢tico es, simult¨¢neamente, Estado Auton¨®mico. Son dos naturalezas indisociables. As¨ª lo vieron los constituyentes: en la Espa?a plural no habr¨ªa verdaderamente democracia si no existiera autogobierno para las nacionalidades hist¨®ricas y para las regiones. Algo que a la derecha espa?ola le cost¨®, y a¨²n le cuesta, aceptar y entender.
Los 25 a?os de democracia han sido, as¨ª, 25 a?os de desarrollo de una primera descentralizaci¨®n, la que ha expropiado competencias del Estado para trasladarlas a las CC. AA. Sin embargo, y aqu¨ª est¨¢ el problema constitucional de fondo hoy, a¨²n no se ha transformado el propio Estado y Administraci¨®n central, lo cual es absolutamente imprescindible para consolidar y coordinar la compleja multiplicidad de poderes que una democracia moderna descentralizada tiene.
Lo que quiero decir es que los poderes de Montesquieu, el ejecutivo, el legislativo y el judicial -sobre todo los dos primeros- han perdido competencias y se las han dado a las nacionalidades y regiones, pero no han sido capaces de cambiar en su propia configuraci¨®n. Es decir, siguen siendo como en el Estado centralista, como un mundo aparte, que no se relaciona con las Comunidades Aut¨®nomas, ni ¨¦stas influyen en el Estado.
Precisamente esto es lo que hay que hacer en los pr¨®ximos a?os en Espa?a, adaptar los poderes del Estado central a la din¨¢mica de un Estado de las Autonom¨ªas, las cuales eran inexistentes cuando la Constituci¨®n las concibi¨® sin saber muy bien qu¨¦ iba a pasar, y que en la actualidad son verdaderos poderes p¨²blicos.
Esto, que podr¨ªamos llamar "segundo impulso auton¨®mico", es la propuesta central del PSOE en su modelo de Estado. No es sino ejecutar, 25 a?os despu¨¦s, lo que la propia Constituci¨®n ya dijo y dice, por cierto, contra la opini¨®n alocada e insolvente del portavoz del Gobierno, que se ha convertido en un experto en decir disparates sin venir a cuento tras los Consejos de Ministros.
La Constituci¨®n dice que el Senado es la C¨¢mara de representaci¨®n territorial. Sin embargo, el actual Senado no sirve para hacer de veh¨ªculo de la voluntad de las nacionalidades y regiones en la creaci¨®n de la ley estatal, que es la funci¨®n de las segundas C¨¢maras en los sistemas federalizados. Por eso, el PSOE propone una reforma constitucional para adecuar el Senado a la realidad -ya existente- de 17 Comunidades Aut¨®nomas.
Lo mismo que con el Poder Legislativo sucede con el Poder Judicial, que es en el que me quiero centrar. Con el fin de hacer un Poder Judicial adecuado al Estado auton¨®mico, la Constituci¨®n cre¨® una instancia judicial nueva, in¨¦dita en nuestra historia procesal, los Tribunales Superiores de Justicia. Una instancia situada entre el Tribunal Supremo y las Audiencias Provinciales. Sin embargo, lo que dice la Constituci¨®n de tales Tribunales Superiores de Justicia no se ha cumplido y, por sus declaraciones, habr¨¢ que concluir que, si gobierna el se?or Rajoy, no se cumplir¨¢.
El art¨ªculo 152.1 de la Constituci¨®n espa?ola dice:
"(...) Un Tribunal Superior de Justicia, sin perjuicio de la jurisdicci¨®n que corresponde al Tribunal Supremo, culminar¨¢ la organizaci¨®n judicial en el ¨¢mbito territorial de la Comunidad Aut¨®noma (...). Las sucesivas instancias procesales, en su caso, se agotar¨¢n ante ¨®rganos judiciales radicados en el mismo territorio de la Comunidad Aut¨®noma en que est¨¦ el ¨®rgano competente en primera instancia".
Exactamente eso que dice la Constituci¨®n Espa?ola es lo que repite literalmente -y nada m¨¢s que eso- el Documento Marco del Programa del PSOE que se debatir¨¢ el pr¨®ximo d¨ªa 17 en su conferencia pol¨ªtica. La propuesta socialista es coherente con el origen constitucional del Poder Judicial en Espa?a y, antes, en la Revoluci¨®n Francesa.
El Poder Judicial es un poder difuso, que tiene que estar cerca del justiciable. Es lo que se conoce como principio del juez natural. Por esa raz¨®n, en la Constituci¨®n de C¨¢diz de 1812 su art¨ªculo 262 -en iguales t¨¦rminos a la Constituci¨®n Espa?ola actual- dec¨ªa que todas las causas civiles y penales (entonces no exist¨ªa ni lo contencioso-administrativo, ni lo laboral) deb¨ªan agotarse "dentro del t¨¦rmino de cada Audiencia".
?Qu¨¦ se le deja al Tribunal Supremo? La misma Constituci¨®n de 1812, en su art¨ªculo 261, le atribu¨ªa lo que llamaba "recurso de nulidad", un recurso muy limitado contra las sentencias de las Audiencias Territoriales "si fuesen contrarias a la ley clara y terminante", y asimismo en supuestos de vulneraciones procesales manifiestas. Lo que hizo la Constituci¨®n de 1812 fue, sencillamente, asumir la instituci¨®n de los tribunales de casaci¨®n napole¨®nicos.
Quiz¨¢ convenga recordar que el antecedente de tales tribunales de casaci¨®n -que son tribunales claramente extraordinarios- est¨¢ en el llamado "r¨¦f¨¦r¨¦ l¨¦gislatif" de la Asamblea Nacional francesa revolucionaria. El constituyente franc¨¦s tem¨ªa el boicot reaccionario de los tribunales del antiguo r¨¦gimen -los llamados equ¨ªvocamente "parlements"- y cre¨® en el interior de la Asamblea legislativa un ¨®rgano para defender la ley democr¨¢tica frente a la interpretaci¨®n mal¨¦vola y fraudulenta que pudieran hacer los viejos tribunales reales. Naturalmente, el paso posterior fue dar esa competencia controladora, t¨ªpicamente jurisdiccional, a un tribunal de nuevo cu?o, centralizado, el Tribunal de Casaci¨®n. Su funci¨®n exclusiva no era tanto administrar justicia como defender la ley aprobada por el Parlamento democr¨¢tico. Para ello, ten¨ªa la potestad de anular -de "romper", de "casar"- una sentencia del tribunal territorial inferior.?se es el modelo que importar¨¢ Espa?a, y todo el derecho continental liberal (no as¨ª el brit¨¢nico del Rule of Law) en el siglo XIX y que llega, hasta hoy, aunque deformado. Efectivamente, durante el siglo XX, y particularmente en el franquismo, los excesos centralistas y la preocupaci¨®n de los Ejecutivos por controlar el Poder Judicial llevan a inflar las competencias del Tribunal Supremo, tribunal central por excelencia, convirti¨¦ndolo en lo que todav¨ªa es hoy en buena medida: una tercera instancia. Un tribunal colapsado por cerca de 50.000 asuntos, y desarrollando funciones que tienen a veces poco que ver con el citado origen hist¨®rico. Con lo anterior es con lo que rompe la Constituci¨®n Espa?ola creando los Tribunales Superiores de Justicia, que por eso agotan los procedimientos en cada Comunidad Aut¨®noma. Esto, en realidad, es una tendencia ya iniciada. Sucede en lo laboral y en lo contencioso-administrativo. En ambos hay una doble instancia previa ordinaria que acaba en los Tribunales Superiores de Justicia, y luego hay casaci¨®n ante el Tribunal Supremo, aunque a¨²n excesiva en el orden contencioso. En cuanto a lo Penal, la recent¨ªsima reforma de la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial de diciembre de 2003 establece tambi¨¦n aqu¨ª la doble instancia: Audiencias Provinciales y Tribunales Superiores de Justicia, cumpliendo as¨ª la sentencia condenatoria del Estado espa?ol dictada por el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos. S¨®lo queda, pues, implantar el mandato constitucional en lo civil, para que en los Tribunales Superiores de Justicia se agoten tambi¨¦n los litigios civiles. As¨ª que la propuesta socialista, vituperada por el Partido Popular, no s¨®lo no es inconstitucional, sino que precisamente pretende hacer cumplir el art¨ªculo 152.1 de la Constituci¨®n, que hasta ahora no se ha aplicado en su integridad, porque los Tribunales Superiores de Justicia, en lo civil y lo penal sobre todo, no han existido. Se trata, por otra parte, de descargar al Tribunal Supremo de un trabajo innecesario, y de que las sentencias que hoy tardan ocho, nueve o diez a?os se puedan fallar en dos. Por todo eso, el PSOE propone que los Tribunales Superiores de Justicia sean la segunda instancia y el punto final en que se agoten los litigios de todos los ¨®rdenes (civil, penal, laboral y contencioso-administrativo) -salvo excepciones muy tasadas (competencias de la Audiencia Nacional)- y que el Tribunal Supremo sea s¨®lo un Tribunal de Casaci¨®n. El Tribunal Supremo tiene y tendr¨¢ la potestad de anular -de 'casar'- las sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia que contradigan la doctrina general establecida por el alto Tribunal, asegurando la interpretaci¨®n unificada de la ley estatal y de la ley europea (principio de igualdad de los ciudadanos ante la ley). Los Tribunales Superiores de Justicia podr¨¢n ser tribunales de casaci¨®n para el derecho auton¨®mico. En este supuesto, sus sentencias no tienen por qu¨¦ ser revisadas por el Tribunal Supremo, salvo si violaran la Constituci¨®n, la ley del Estado o la ley europea. Conviene puntualizar, por ¨²ltimo, que los Tribunales Superiores de Justicia no son una criatura auton¨®mica, ni de influencia de la pol¨ªtica auton¨®mica. Son tribunales del Estado, cuyos integrantes son designados por el Consejo General del Poder Judicial. Nada que ver con el Plan Ibarretxe, que plantea un Poder Judicial propio para el Pa¨ªs Vasco. De ah¨ª lo incomprensible del ataque furibundo de Rajoy y de la c¨²pula del PP contra tales tribunales. Ser¨ªa bueno que Rajoy tuviese el valor de debatir sobre los Tribunales Superiores de Justicia y el modelo de Estado con miembros del Partido Socialista ante las c¨¢maras de televisi¨®n y ante los micr¨®fonos de la radio. No tendr¨ªa que haber problemas si tan seguro est¨¢ de que el PSOE quiere quebrar la unidad de Espa?a. Pero no lo har¨¢. No sabr¨ªa qu¨¦ decir. El PP act¨²a con la impunidad de quien sabe que sus frases demag¨®gicas de brocha gorda sobre Espa?a, y sus descalificaciones de propuestas tan rigurosas y sensatas como las expuestas, van a ser repetidas machaconamente por TVE, Radio Nacional y toda la corte medi¨¢tica que domina y usurpa el Gobierno. Pero si algo es la democracia es la discusi¨®n p¨²blica, porque ¨¦se es el derecho de los ciudadanos que van a decidir qui¨¦n gobernar¨¢ Espa?a los pr¨®ximos cuatro a?os.
Diego L¨®pez Garrido es diputado y redactor ponente del eje sobre Estado y Democracia del Programa Electoral 2004 del PSOE.
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