Una ley esperada
La Ley General Tributaria constituye una referencia temporal por su permanencia, como acredita su fecha de publicaci¨®n (31 de diciembre de 1963), adem¨¢s de la que propiamente le corresponde como te¨®rico sustrato fundamentador del ordenamiento tributario.
Tan dilatado periodo de vigencia, al menos desde la ¨®ptica fiscal, precis¨® de sucesivas modificaciones, unas mediante leyes espec¨ªficas y otras, de menor entidad, mediante la modificaci¨®n de preceptos concretos, utilizando para ello la oportunidad de otros textos legales con diversos prop¨®sitos.
Ello demandaba un replanteamiento general de una norma que hab¨ªa nacido bajo unos supuestos y ante unas realidades sociales y jur¨ªdicas, en particular las constitucionales, diferentes a las actuales, sin que los sucesivos remozamientos pudieran evitar el agotamiento del modelo vigente.
La nueva Ley General Tributaria intenta delimitar las competencias financieras de las comunidades aut¨®nomas
Por ello, cabe celebrar la reciente publicaci¨®n del nuevo texto de esta ley, que no ser¨¢ aplicable hasta el 1 de julio de este a?o, salvo por lo que se refiere a lo previsto en la disposici¨®n transitoria cuarta en relaci¨®n con los procedimientos sancionadores iniciados antes de la mencionada fecha.
La nueva ley, adem¨¢s de suponer una adaptaci¨®n al actual sistema tributario, regulando los procedimientos de gesti¨®n tributaria y adecuando el funcionamiento de la Administraci¨®n a las nuevas tecnolog¨ªas, responde a la finalidad de evitar la excesiva proliferaci¨®n de normas con la consiguiente dispersi¨®n normativa, lo que le lleva a incorporar el contenido de la Ley 1/1998 de Derechos y Garant¨ªas de los Contribuyentes, as¨ª como el Real Decreto Legislativo 2795/1980 por el que se articula la Ley de Bases sobre Procedimiento Econ¨®mico-Administrativo y preceptos de procedimientos y recursos contemplados en normas reglamentarias.
Esta ley responde a la interpretaci¨®n constitucional seg¨²n la cual compete al Estado no s¨®lo la regulaci¨®n de sus propios tributos, sino tambi¨¦n el marco general de todo el sistema tributario, as¨ª como la delimitaci¨®n de las competencias financieras de las comunidades aut¨®nomas respecto de las del Estado.
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