"No es recomendable una legislaci¨®n unitaria del derecho de huelga"
El catedr¨¢tico de Derecho del Trabajo Jaime Montalvo, presidente del Consejo Econ¨®mico y Social (CES) espa?ol, ha dedicado gran parte de su vida profesional a estudiar los derechos sociales de los trabajadores.
Pregunta. ?Cree que debe haber una pol¨ªtica com¨²n europea sobre los derechos de los trabajadores y el derecho de huelga?
Respuesta. Adem¨¢s de los principios contenidos en la Carta de Derechos Sociales que se ha de incorporar a la nueva Constituci¨®n Europea, es posible una armonizaci¨®n de las pol¨ªticas europeas. Pero es un proceso cuyos resultados se ir¨¢n viendo a lo largo de los a?os. Con relaci¨®n al derecho de huelga, no es f¨¢cil, ni acaso recomendable, proponer una legislaci¨®n unitaria. Respecto de los servicios m¨ªnimos, ser¨ªa aconsejable auspiciar, tanto desde la Comisi¨®n como de las organizaciones sindicales y empresariales, criterios comunes de autorregulaci¨®n.
P. ?Por qu¨¦ no es recomendable una legislaci¨®n ¨²nica de huelga?
R. Porque es una materia muy vinculada a la idiosincrasia de los distintos pa¨ªses, en primer lugar, y despu¨¦s, a la estructura de la negociaci¨®n colectiva. Por ejemplo, en Alemania las reivindicaciones laborales, y las huelgas, est¨¢n muy vinculadas a los procesos de negociaciones nacionales o sectoriales, mientras que en el Reino Unido est¨¢n muy descentralizadas. Es muy distinto. Por ello no es aconsejable unificarlo.
P. Hablaba de que convendr¨ªa auspiciar criterios de autorregulaci¨®n para los servicios m¨ªnimos.
R. Lo anterior no significa que no se puedan sentar las bases sobre unos servicios m¨ªnimos comunes. Se puede hacer en el ¨¢mbito de la Confederaci¨®n Europea de Sindicatos o de la patronal europea UNICE o desde otros organismos. Se pueden sugerir criterios de actuaci¨®n regulada y coordinada, pero siempre a trav¨¦s del di¨¢logo social y de alg¨²n tipo de negociaci¨®n interconfederal.
P. ?Considera que los sindicatos representan igualmente a todos los trabajadores o que existen colectivos discriminados, como las subcontratas, los empleos temporales o los contratos precarios?
R. Las transformaciones en el mercado de trabajo han modificado mucho la estructura de la mano de obra. El cambio en la dimensi¨®n de los sectores industriales, la cualificaci¨®n del personal, la importancia de las empresas en la nueva econom¨ªa, la dimensi¨®n del sector servicios con nuevas actitudes y estrategias, principalmente en los transportes, comunicaciones o sanidad, obliga a revisar la estructura de representaci¨®n de los trabajadores y a estrategias que den prioridad al empleo y a su calidad y a la defensa del Estado de bienestar. Hoy, la realidad europea refleja un esfuerzo en las organizaciones sindicales para adaptarse a este mercado de trabajo. Es preciso un mayor esfuerzo para asumir las nuevas realidades que tienen que ver con la descentralizaci¨®n del trabajo, las subcontratas, los trabajos temporales y precarios.
P. ?Cree que se ha desligado de la conciencia de los trabajadores el derecho de huelga por la disparidad y precariedad de contratos?
R. Probablemente s¨ª, pero m¨¢s que por un problema de conciencia respecto a la huelga, por la necesaria revisi¨®n de la operatividad de este instrumento en la tutela de los derechos de los trabajadores. La realidad es que las huelgas en Europa siguen vinculadas, sobre todo, a procesos de negociaci¨®n colectiva, lo que sirve para determinar su justificaci¨®n y alcance.
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