Emparejamiento y derechos familiares
La oferta electoral socialista de legalizar las uniones de hecho a todos los efectos, incluyendo el de reconocer el matrimonio de las parejas homosexuales, ha provocado agrios debates. Por eso parece ¨²til pararse a pensar sobre la cuesti¨®n, tratando de hacer visibles sus contradicciones internas. Pero para evitar equ¨ªvocos, quiz¨¢ convenga adelantar ante todo mi propia posici¨®n. Puestos a simplificar, yo voto a favor de reconocer inmediatamente a las parejas homosexuales completos derechos matrimoniales. Si la ley reconoce el derecho individual a formar uniones amorosas, este derecho debe estar al alcance de todos, sin ninguna discriminaci¨®n por raz¨®n de g¨¦nero, etnia o afiliaci¨®n religiosa -s¨®lo la edad plantea restricciones hasta que se alcance la madurez-. Si un hombre y una mujer pueden unirse en matrimonio, generando derechos y deberes rec¨ªprocos de responsabilidad familiar, ?por qu¨¦ no pueden hacerlo dos hombres o dos mujeres que deseen unirse de mutuo y libre acuerdo? Hasta ahora, lo proh¨ªbe la tradici¨®n cultural y eclesi¨¢stica, pero esto resulta radicalmente injusto, como se advirti¨® cuando la epidemia de sida diezm¨® a los homosexuales. Entonces, a las parejas de las v¨ªctimas se les denegaron los derechos m¨¢s elementales, como el de atenderles y cuidarles acompa?¨¢ndoles en sus ¨²ltimos momentos. Pues bien, tama?a injusticia resulta absolutamente inadmisible, y debe ser reparada por la ley reconociendo a todos los adultos de cualquier sexo su capacidad de formar uniones libremente consentidas con plenitud de derechos.
Ahora bien, a la hora de extender a todos los adultos el derecho al matrimonio surgen algunos problemas. Pensemos, por ejemplo, en el caso del incesto. ?Pueden dos hermanos de cualquier sexo, o dos parientes consangu¨ªneos adultos de distinta generaci¨®n, formar uniones leg¨ªtimas? Resulta discutible, aunque yo me inclino a pensar que deben ser libres de poder hacerlo si as¨ª lo desean por mutuo consentimiento. ?Y el caso de la poligamia?: ?pueden reconocerse legalmente las uniones amorosas de tres o m¨¢s miembros, adem¨¢s de las parejas convencionales? Esta posibilidad ya es hoy omnipresente, tras el incremento del llamado multiculturalismo. A los inmigrantes que trabajan para nosotros, muchos de ellos procedentes de culturas donde la poligamia es normal, tambi¨¦n se les debe reconocer sus derechos civiles y sociales, lo que plantea una compleja casu¨ªstica en materia de divorcio, tutela de hijos o viudedades y orfandades. Pero no hace falta recurrir al derecho civil for¨¢neo, pues en nuestro propio medio europeo est¨¢n empezando a surgir nuevas formas de familia con geometr¨ªas variables que plantean problemas in¨¦ditos. Con ello no me refiero a sofisticados tri¨¢ngulos amorosos, que tambi¨¦n proliferan, sino a las uniones reconstituidas en segundas o terceras nupcias tras previa separaci¨®n, pues los problemas de derecho civil que se plantean resultan comparables a los causados por la poligamia sucesiva.
Pero entre todas estas nuevas formas de familia, la que suscita mayores contradicciones para lo que aqu¨ª se discute es, sin duda, la que forman las parejas de cohabitantes que han decidido de mutuo acuerdo negarse a contraer matrimonio institucional, pues se resisten a casarse tanto por la Iglesia como por el Estado. ?C¨®mo conceder derechos matrimoniales a quienes manifiestamente no quieren casarse? Es verdad que las uniones de hecho pertenecen a categor¨ªas muy distintas, pues el caso gay es opuesto al de los cohabitantes. Hay parejas homosexuales que s¨®lo forman uniones de hecho porque la legislaci¨®n todav¨ªa no les permite formarlas de derecho, como querr¨ªan hacer si pudieran. Antes no era as¨ª, pues anta?o el orgullo gay militaba activamente contra el matrimonio reivindicando su abolici¨®n. Pero desde que se han hecho pol¨ªticamente correctos, muchos homosexuales se declaran aspirantes al matrimonio institucional, y ello aunque nada m¨¢s sea para acceder a derechos civiles y sociales como la herencia y la viudedad. En cambio, los cohabitantes convencidos y orgullosos de serlo -pues hay otros que s¨®lo conviven a prueba, a la espera de poder casarse- reivindican expl¨ªcitamente su derecho a convivir sin casarse, a sabiendas de que as¨ª pierden multitud de derechos civiles y sociales. ?Por qu¨¦ lo hacen? Entre las existentes destacan dos razones en especial, relacionadas entre s¨ª para formar un todo continuo. Por un lado, se ofrece resistencia al matrimonio para mantener intacta la independencia y la libertad personal; es decir, para no conceder derechos sobre s¨ª a la otra parte. Pero tambi¨¦n se rechaza el matrimonio por considerarlo una instituci¨®n injusta, discriminatoria, asim¨¦trica y patriarcal.
En efecto, el matrimonio es una instituci¨®n intransitiva que no se puede volver por pasiva, pues permite transferir el estatus del marido hasta su esposa elev¨¢ndola a la misma posici¨®n de aqu¨¦l. Pero no a la inversa, ya que la esposa no puede transferir su propio estatus personal hacia su marido. Y esta asimetr¨ªa establece una relaci¨®n de poder que coloca a la esposa en dependencia material y social de su marido, uno de cuyos efectos es la pensi¨®n de viudedad. Por eso, las mujeres independientes o que aspiren a serlo -as¨ª como los hombres que renuncian a que sus parejas dependan de ellos- rechazan emparejarse matrimonialmente, prefiriendo convivir como cohabitantes para garantizar as¨ª la rec¨ªproca independencia personal. Y la mejor prueba de cuanto digo es estad¨ªstica, pues a igualdad de las dem¨¢s variables (como la edad o el n¨²mero de hijos), las mujeres que cohabitan con sus parejas sin casarse tienen un nivel de estudios y una tasa de actividad econ¨®mica muy superior a la que presentan las mujeres legalmente casadas, que en buena medida son amas de casa inactivas dedicadas a sus labores, por lo que dependen de los ingresos de sus maridos o de la pensi¨®n de viudedad. Por eso, en el norte de Europa, donde la casi totalidad de las mujeres son econ¨®micamente independientes, predomina la cohabitaci¨®n con uniones de hecho, el matrimonio es raro tras entrar en decadencia y la viudedad est¨¢ extinguida o subsiste de forma s¨®lo residual. Mientras que aqu¨ª, en el sur mediterr¨¢neo, sucede al rev¨¦s: como el empleo femenino escasea tanto, las mujeres contin¨²an dependiendo del matrimonio para poder situarse, lo que hace muyrara la cohabitaci¨®n y eleva la propensi¨®n a casarse para pasar a depender del salario del marido o de la pensi¨®n de viudedad. Todo esto hace que a medio plazo sea cuestionable la exten-si¨®n de los derechos matrimoniales al conjunto de las parejas de hecho, pues lo progresista no es casar -?por decreto?- a todos los cohabitantes, sino al rev¨¦s, impedir que los casados tengan m¨¢s derechos que solteros o cohabitantes. S¨®lo as¨ª incentivaremos a las mediterr¨¢neas para que se vayan aproximando a los niveles de independencia personal de los que ya disponen las n¨®rdicas, que no necesitan casarse para ejercer al completo todos sus derechos civiles y sociales. Lo cual no implica tener que abolir desde ahora mismo el matrimonio y la viudedad. Pero s¨ª plantea la conveniencia de ir modulando su regulaci¨®n para las nuevas generaciones. La viudedad de las presentes amas de casa debe mantenerse, pero a las j¨®venes actuales debe ofrec¨¦rsele un futuro mejor que el de esposas y viudas dependientes, pues deben aprender a ganarse por s¨ª mismas sus derechos pasivos como asalariadas, profesionales o funcionarias -con la alternativa de las pensiones no contributivas para el caso de la discapacidad-. S¨®lo as¨ª el matrimonio dejar¨¢ de ser un medio de vida y una se?a de identidad para pasar a convertirse en un ritual folcl¨®rico como la primera comuni¨®n: una fiesta familiar y amistosa que no genere derechos civiles ni sociales, aunque nada m¨¢s sea para evitar la injusta discriminaci¨®n por raz¨®n de estado civil. Pues, ?por qu¨¦ habr¨ªan de tener m¨¢s derechos las personas emparejadas que las desemparejadas o sin emparejar?
Enrique Gil Calvo es profesor titular de Sociolog¨ªa de la Universidad Complutense de Madrid.
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