Las expropiaciones de Terra M¨ªtica cuestan al Consell 73 millones m¨¢s de lo que pag¨® en 1999
Una cuarta sentencia del TSJ eleva en siete millones de euros el valor de una finca
La expropiaci¨®n a la baja que el Consell realiz¨® en 1999 de los terrenos sobre los que hoy se encuentra el Parque Tem¨¢tico Terra M¨ªtica se ha convertido en deuda multimillonaria. La cuarta sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) obliga a la Generalitat a pagar a un propietario 7.615.524,26 de euros m¨¢s de los que se fijaron en la expropiaci¨®n forzosa de su parcela. De momento, y desde el pasado oto?o, el Consell acumula con este ¨²ltimo fallo m¨¢s de 73 millones de euros de deuda por este concepto. Y todav¨ªa quedan pendientes decenas de reclamaciones.
El TSJ considera que la valoraci¨®n que hizo la Generalitat no se ajusta a derecho
La condici¨®n de terrenos no urbanizables, la circunstancia de que buena parte de la superficie hab¨ªa sido arrasada por un incendio en 1992 y el inter¨¦s general sirvieron de argumentos para que la Generalitat ejecutara a la baja en 1999 una expropiaci¨®n forzosa de la superficie sobre la que hoy se asienta el Parque Tem¨¢tico Terra M¨ªtica. Pero desde el mismo d¨ªa en el que los propietarios afectados conocieron las resoluciones del Jurado Provincial de Expropiaci¨®n Forzosa de Alicante, iniciaron procesos judiciales para que les fuera corregido al alza el precio de sus tierras. Y as¨ª ha sido.
La ¨²ltima sentencia conocida, la cuarta, es la que corresponde a los 425.196 metros cuadrados de los que era propietaria la sociedad Zodiaco Hoteles, S.A. La Administraci¨®n, a trav¨¦s del Jurado Provincial de Expropiaci¨®n Forzosa, fij¨® en 1.200.879,77 euros el valor de la finca identificada como B-24 en el proyecto expropiatorio que significaba la ampliaci¨®n de patrimonio p¨²blico de suelo en el ¨¢rea reservada entre Benidorm y Finestrat para Terra M¨ªtica. Ahora, el TSJ establece que el precio es de 8.816.404,02 euros, lo que significa que la Generalitat tiene que pagar 7.615.524,26 euros m¨¢s de lo que pag¨® por aquellos terrenos en 1999, aunque la tasaci¨®n inicial se hiciera en 1997 por la Comisi¨®n Territorial de Urbanismo.
La sentencia hecha p¨²blica ayer pero notificada en diciembre es la cuarta que modifica sustancialmente al alza el valor de los terrenos expropiados y obliga a la Generalitat a hacer frente a cantidades multimillonarias. Sin embargo, esa diferencia en lo que ser¨ªa coste inicial del Parque Tem¨¢tico no se ha incorporado al balance de la sociedad Terra M¨ªtica. Lo que es indiscutible, porque as¨ª lo determina una decisi¨®n judicial, es que a las cuentas del Consell le ha aparecido una partida no contemplada de gasto y de obligado cumplimiento que asciende ya y de forma provisional a 66 millones de euros.
Fue en noviembre pasado cuando la sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ empez¨® a comunicar las decisiones sobre los recursos presentados por los propietarios afectados por la expropiaci¨®n forzosa y que estaban en desacuerdo con lo que t¨¦cnicamente se denomina justiprecio (el valor en dinero establecido) por metro cuadrado. En el primero de los fallos, el tribunal multiplic¨® por nueve el precio inicial que se pag¨® por los terrenos y pas¨® de 4,8 millones de euros a 36 millones de euros. La segunda decisi¨®n judicial en el mismo sentido se ocup¨® del recurso de varios propietarios contra la valoraci¨®n de sus terrenos en 919.000 euros. Y el TSJ elev¨® esa cantidad hasta 34 millones de euros. Tambi¨¦n en noviembre, y como respuesta a la impugnaci¨®n presentada por la mercantil Danaide S.A., el TSJ elev¨® el valor de sus terrenos afectados por la expropiaci¨®n forzosa para Terra M¨ªtica de 34.794,15 euros a 1.293.592,85 euros. As¨ª pues, los cuatro fallos judiciales hasta ahora conocidos obligan a la Generalitat a pagar 73.095.221,55 euros a los propietarios que ya han tenido respuesta de los tribunales, esa es la cantidad que resulta de la diferencia entre el precio fijado por metro cuadrado por el TSJ y el que cobraron los afectados.
En el caso de la sentencia conocida ayer no exist¨ªa siquiera en la valoraci¨®n del Jurado Provincial de Expropiaci¨®n Forzosa un ¨²nico precio por metro cuadrado. Lejos de eso, la Administraci¨®n fij¨® el valor del terreno "en funci¨®n de precios unitarios por masas de cultivo". De tal forma, 95.945 metros cuadrados de pinar denso, 279.949 metros cuadrados de bosque quemado y 2.466 metros cuadrados de erial improductivo alcanzaron un valor de 1.135.747,05 euros. A esa cantidad se agregaron 1.163,26 euros por una balsa de hormig¨®n y 6.784,71 euros por una vivienda existente en la parcela.
Ahora, el tribunal, como hiciera en los tres casos anteriores -aunque ninguno de ellos presentaba tantas diferencias de valoraci¨®n por metro cuadrado de la superficie en litigio- ha aplicado el baremo de una cantidad fija por metro cuadrado que est¨¢ en 20,73 euros, con independencia de la calificaci¨®n original y que contempla una plusval¨ªa que la Administraci¨®n ignor¨® -aunque conoc¨ªa que deb¨ªa hacerlo porque ya se hab¨ªan producido los pronunciamientos que hoy sirven de jurisprudencia respecto de afectados por expropiaciones para el Parque Tem¨¢tico Port Aventura de Salou, Tarragona- y que revertir¨ªa en los propietarios en una sola operaci¨®n: elevar el precio del metro cuadrado teniendo en cuenta que la expropiaci¨®n se produce para la utilizaci¨®n comercial de la superficie y que ello ser¨¢ beneficioso.
Valencia pagar¨¢ 601.000 euros m¨¢s
El Ayuntamiento de Valencia tambi¨¦n ha practicado una valoraci¨®n incorrecta que le obliga ahora, por decisi¨®n judicial, a pagar 601.000 euros m¨¢s al propietario de una finca que le fue expropiada para ejecutar la construcci¨®n de un colegio. El expediente que ha derivado en el fallo que ayer hizo p¨²blico la secci¨®n segunda de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) se inici¨® en 1999.
El Jurado Provincial de Expropiaci¨®n Forzosa de Valencia determin¨® entonces que la parcela de 1.532 metros cuadrados propiedad de los hermanos Olmos Serret val¨ªa 109.626,44 euros. Los afectados mostraron su desacuerdo interponiendo un a?o despu¨¦s un recurso por entender que el precio fijado supon¨ªa una manifiesta infracci¨®n de los preceptos legales porque no se hab¨ªa apreciado el valor real de la propiedad ni se hab¨ªan considerado los usos posteriores.
Y el tribunal lo ha entendido as¨ª. En el fundamento de derecho tercero, la sala recoge: "a pesar de estar clasificado como no urbanizable el suelo de uso dotacional o para sistemas generales, su valoraci¨®n, a efectos de ejecutarlos por el sistema de expropiaci¨®n, debe hacerse como si de suelo urbanizable se tratase, ya que de lo contrario, se incumplir¨¢ la obligaci¨®n de equidistribuci¨®n de beneficios y cargas que se derivan del planeamiento".
Con ello, el tribunal considera que la modificaci¨®n del planeamiento, el dise?o de un plan de actuaci¨®n, la actuaci¨®n concreta sobre una superficie y el aprovechamiento de la misma, as¨ª como superar la valoraci¨®n catastral, deben considerarse a la hora de establecer el precio en la expropiaci¨®n forzosa.
En aplicaci¨®n de ese criterio, la sala ha fijado el precio de la finca -en la que hab¨ªa una vivienda de 96 metros cuadrados- y la indemnizaci¨®n de cultivo en 707.862,46 euros, admite el recurso de los propietarios y considera que el Ayuntamiento de Valencia no actu¨® de acuerdo con la legalidad.
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