El Supremo condena una relaci¨®n sexual consentida con una ni?a de 12 a?os
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de siete a?os de c¨¢rcel a un vecino de Las Cabezas de San Juan (Sevilla) por mantener relaciones sexuales consentidas con una ni?a de 12 a?os, por lo que la Audiencia provincial le ha citado el 2 de marzo para ingresar en prisi¨®n y pagar la indemnizaci¨®n. El Supremo ha confirmado en todos sus extremos la sentencia de la Secci¨®n Tercera de la Audiencia de Sevilla, seg¨²n fuentes del caso, ya que ha considerado demostradas las relaciones sexuales "plenamente consentidas" por la menor, aunque dada la edad de la ni?a cree que tal consentimiento es "legalmente inexistente".
El acusado A. B. G., entonces de 25 a?os, entabl¨® amistad a finales de 1999 con una ni?a de 12 a?os, con la que mantuvo contactos de ¨ªndole sexual unas dos veces por semana y relaciones sexuales plenas al menos en tres ocasiones en el interior del coche de su esposa. Aunque las relaciones fueron totalmente consentidas por la ni?a, la sentencia estableci¨® que su consentimiento estaba "viciado por las naturales limitaciones de la edad para querer y conocer la trascendencia del acto sexual y por la especial vulnerabilidad que tienen los menores para tales relaciones".
La condena se bas¨® en el C¨®digo Penal de 1999, que penaliz¨® las relaciones sexuales con menores de 13 a?os, y que entr¨® en vigor seis meses antes de los hechos enjuiciados, ya que hasta entonces no se consideraba delito siempre que el afectado hubiese otorgado su consentimiento.
"Aspecto ani?ado"
La sentencia de la Secci¨®n Tercera desestim¨® el argumento del acusado de que cre¨ªa que la ni?a ten¨ªa "14 o 15 a?os" porque as¨ª se lo hab¨ªa dicho ella, y consider¨® que este extremo no resultaba cre¨ªble dada la poblaci¨®n peque?a donde ambos viv¨ªan. Adem¨¢s, los jueces citaron "el aspecto ani?ado de la v¨ªctima, apreciado por el tribunal m¨¢s de dos a?os despu¨¦s de los hechos" y la indicaci¨®n de la psic¨®loga sobre la coincidencia entre su edad biol¨®gica y la actitud ps¨ªquica y mental.
El veredicto argument¨® que "no se trata de una relaci¨®n puntual y espor¨¢dica en la que es posible sufrir un error de esas caracter¨ªsticas", sino que ambos mantuvieron un contacto prolongado, y el acusado conoc¨ªa el grupo de amigas de la menor y el curso escolar donde estudiaba.
Una vez confirmadas por el Supremo, la Audiencia de Sevilla ha emplazado al acusado a depositar una indemnizaci¨®n de 3.000 euros acordada en la sentencia para la ni?a y le ha citado el 2 de marzo para que entre en prisi¨®n y comience a cumplir la pena.
Igualmente, los jueces han acordado la destrucci¨®n de las pruebas que sirvieron de base para la condena y la devoluci¨®n a la esposa del acusado del veh¨ªculo donde tuvieron lugar las relaciones sexuales, y que desde 1999 permanece depositado en los almacenes del Ayuntamiento de Lebrija (Sevilla).
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