Informaci¨®n en elecciones: ?d¨®nde queda la Constituci¨®n?
Sin duda, uno de los referentes para calibrar la calidad de la democracia en un pa¨ªs es la forma en que se ejerce el derecho a comunicar y recibir informaci¨®n. Ya sea por las condiciones en las que los profesionales de la informaci¨®n ejercen su trabajo, como en el grado de respeto a los derechos fundamentales del p¨²blico que integra la audiencia. Los veinticinco a?os de Constituci¨®n ya transcurridos permiten sostener que en los medios de comunicaci¨®n audiovisuales de titularidad p¨²blica, y tambi¨¦n en los de gesti¨®n privada -con alguna que otra circunstancial salvedad-, existe un notorio d¨¦ficit del sistema democr¨¢tico.
La dependencia parlamentaria, que estableci¨® la Ley 4/1980, del Estatuto de Radio y Televisi¨®n, en la gesti¨®n de las cadenas p¨²blicas, ha hecho que su pol¨ªtica informativa se haya convertido en una correa de transmisi¨®n de los partidos que tienen mayor¨ªa en las Cortes Generales o en los Parlamentos auton¨®micos. La adecuaci¨®n de la informaci¨®n a los principios de objetividad, veracidad y pluralismo escasea en beneficio, con mayor o menor grado de sutileza o de truculencia, del sectarismo pol¨ªtico. En este sentido, y aun no siendo, desde luego, la primera vez que ello se produce en el periodo democr¨¢tico, resulta lacerante el flagrante caso de manipulaci¨®n informativa que ofrecen actualmente los servicios informativos de la primera cadena de TVE. Hasta el punto de haber sido objeto de una sentencia condenatoria por la Audiencia Nacional el a?o pasado y, m¨¢s recientemente, de una denuncia en el mismo sentido por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa. Es ilustrativo que 500 periodistas de TVE hayan dado su apoyo a la creaci¨®n de un comit¨¦ contra la manipulaci¨®n y de un Consejo de Informativos, cuya constituci¨®n en forma de Consejo de Redacci¨®n propugnan, ?nada menos que desde 1982!
Es evidente que el actual r¨¦gimen jur¨ªdico de gesti¨®n de los medios p¨²blicos audiovisuales est¨¢ periclitado y que la legislaci¨®n ha de ser sustancialmente modificada, salvo que los partidos pol¨ªticos insistan en mantener un statu quo que les asegure sus respectivos ¨¢mbitos y cuotas de influencia, en dem¨¦rito de los valores constitucionales y, en definitiva, de la calidad del sistema democr¨¢tico. Probablemente, un ejemplo al respecto es el reciente nombramiento de cargos, vinculados en su mayor¨ªa a los aparatos de los partidos, para el Consejo de Administraci¨®n de la Corporaci¨®n Catalana de Radio y Televisi¨®n que ha provocado -en rechazo a la dependencia partidaria- la plausible renuncia del vocal propuesto por Iniciativa per Catalunya. Por otra parte, a fin de preservar los valores constitucionales, sigue siendo una asignatura pendiente en el ¨¢mbito de las televisiones de ¨¢mbito estatal la creaci¨®n de un Consejo de lo Audiovisual, como autoridad administrativa independiente, dotada de autonom¨ªa org¨¢nica y funcional.
Porque lo cierto es que si se atiende a determinados comportamientos mostrados por una parte de algunas fuerzas pol¨ªticas, la concepci¨®n del derecho a comunicar informaci¨®n va por derroteros m¨¢s bien autoritarios. Para prueba, un bot¨®n: ahora que la vida pol¨ªtica espa?ola se encuentra inmersa en pleno periodo electoral, sectores sindicales denuncian que para la cobertura de la actividad de algunos de los partidos pol¨ªticos mayoritarios, sus gestores no permiten la libre toma de im¨¢genes y ¨²nicamente permiten la informaci¨®n sobre sus actos a trav¨¦s de la se?al que ellos mismos facilitan a los medios. Es decir, se distribuye una informaci¨®n enlatada, con lo cual el medio audiovisual corre el riesgo de limitarse a hacer propaganda del partido cuya oficina de prensa le facilita la informaci¨®n. El medio se convierte en una simple correa de transmisi¨®n del partido y eso es la negaci¨®n del derecho a la informaci¨®n.
En consecuencia, aquellos profesionales que, realizando su prestaci¨®n laboral leg¨ªtimamente, se nieguen a participar en esta singular forma de elaborar la informaci¨®n, podr¨¢n invocar en beneficio de su derecho a comunicar informaci¨®n la previsi¨®n establecida en el art¨ªculo 3 de la Ley Org¨¢nica 2/1997, de 19 de junio, reguladora de la cl¨¢usula de conciencia, seg¨²n la cual "los profesionales de la informaci¨®n podr¨¢n negarse, motivadamente, a participar en la elaboraci¨®n de informaciones contrarias a los principio ¨¦ticos de la comunicaci¨®n, sin que por ello pueda suponer sanci¨®n o perjuicio". Y la raz¨®n para sustentar el rechazo se encuentra, en primer lugar, en la propia Constituci¨®n, pues mal se puede ejercer el derecho a comunicar informaci¨®n veraz cuando quien la elabora y difunde no ha hecho otra cosa que reproducir lo que otros ya han cocinado. Sin participar en la delimitaci¨®n de su contenido y, a¨²n m¨¢s, sin contrastar la veracidad de lo que se emite.
En segundo lugar, es preciso remitirse a las propias normas deontol¨®gicas de la informaci¨®n; as¨ª, entre los principios generales contenidos en el C¨®digo Deontol¨®gico de la profesi¨®n period¨ªstica de la Federaci¨®n de Asociaciones de la Prensa de Espa?a (FAPE) figuran dos de especial relevancia para justificar la negativa a la que habilita la ley: "el primer compromiso ¨¦tico del periodista es el respeto a la verdad" y "de acuerdo con este deber, el periodista defender¨¢ siempre el principio de la libertad de investigar y de difundir con honestidad la informaci¨®n y la libertad de comentario y de cr¨ªtica". En consecuencia, la complementariedad que, por este orden de prelaci¨®n, ofrecen la previsi¨®n constitucional y lo establecido en la norma autorreguladora que es el c¨®digo son argumentos suficientes para apoyar la razonable negativa de un periodista a participar en una informaci¨®n que ya le viene dada.
En este mismo orden de temas relativos al condicionamiento del ejercicio del derecho a comunicar informaci¨®n se inscriben tambi¨¦n las pautas existentes en medios de comunicaci¨®n p¨²blicos sobre la informaci¨®n de los bloques electorales informativos no reglados, es decir, de la informaci¨®n que se emite al margen de los espacios gratuitos de propaganda de los que ya dispone cada partido, distribuidos de acuerdo con las previsiones cuantificadas en el art¨ªculo 64 de la Ley Org¨¢nica del R¨¦gimen Electoral General. Ocurre que, en efecto, para la programaci¨®n de los informativos televisivos en periodo electoral tambi¨¦n se establecen acuerdos avalados por los consejos de administraci¨®n de las diversas corporaciones p¨²blicas, tendentes a regular la informaci¨®n general, de tal manera que se fija un espacio de tiempo para cada formaci¨®n pol¨ªtica en funci¨®n de la representaci¨®n de la que dispon¨ªa en las ¨²ltimas elecciones.
Pues bien, sin perjuicio de considerar que sea una f¨®rmula, sin duda singular, de objetivar la atenci¨®n informativa que pueda merecer cada partido pol¨ªtico, no hay duda que es una evidente desconsideraci¨®n para los profesionales de los medios. Porque la informaci¨®n no puede ser encorsetada de esta manera, sino que, por su propia naturaleza, es tributaria de lo que acontezca d¨ªa tras d¨ªa, de la relevancia del hecho y no tanto y exclusivamente de la notoriedad de determinados protagonistas.
Dicho de otra manera, la importancia de la representaci¨®n pol¨ªtica que ostente cada partido pol¨ªtico adquirida en la ¨²ltima convocatoria electoral no puede ser el ¨²nico canon para la programaci¨®n de la informaci¨®n pol¨ªtica. Porque, de ser as¨ª, se est¨¢ limitando la libertad del periodista para que, con criterio profesional, pueda seleccionar las noticias en funci¨®n, espec¨ªficamente, del hecho en s¨ª y no de criterios tan generales como es el n¨²mero de esca?os en las elecciones anteriores. Para eso ya est¨¢n los espacios gratuitos reglados por ley. Luego, con estos acuerdos sobre bloques informativos se est¨¢ constri?endo la libertad informativa y degradando a sus profesionales, con fundamento en una concepci¨®n aritm¨¦tica y, por tanto, muy reductiva en sentido constitucional, del pluralismo informativo. En suma, una forma m¨¢s de no tomarse en serio la Constituci¨®n.
Marc Carrillo es catedr¨¢tico de Derecho Constitucional de la Universidad Pompeu Fabra.
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