El Constitucional levanta parte de la suspensi¨®n de las oficinas catalanas en el exterior
El Pleno del Tribunal Constitucional notific¨® ayer una resoluci¨®n que levanta parte de la suspensi¨®n de un decreto de la Generalitat, de 10 de junio de 2003, que regula la actividad de las oficinas catalanas en el exterior. Impugnados por el Gobierno central dos de sus preceptos, el Constitucional los dej¨® autom¨¢ticamente en suspenso y ahora ha levantado parte de la actividad de dichas oficinas y ha mantenido el resto de la suspensi¨®n.
A punto de cumplirse los cinco primeros meses de la inicial suspensi¨®n, el Tribunal Constitucional ha tenido que pronunciarse sobre si ratifica o levanta la suspensi¨®n acordada.
El precepto cuya suspensi¨®n se ha levantado establece que la oficina catalana en el exterior "coordinar¨¢" la Red de Informaci¨®n y Selecci¨®n Laboral en origen "y las diferentes delegaciones vinculadas a organismos que dependen de la Generalitat, que existan en el territorio donde est¨¦ ubicada". La Abogac¨ªa del Estado argument¨® que tal actividad incid¨ªa "en la pol¨ªtica de inmigraci¨®n del Estado".
El Constitucional considera que no se ha aportado "justificaci¨®n suficiente de los perjuicios que ocasionar¨ªa el levantamiento de la suspensi¨®n". En consecuencia, levanta la suspensi¨®n y recuerda al Gobierno que, "para el caso de cambio de circunstancias, existe la posibilidad, siempre abierta, de pedir al Tribunal la reconsideraci¨®n de su decisi¨®n".
Muy diferente es la decisi¨®n tomada respecto al otro precepto auton¨®mico impugnado, que atribuye a las oficinas catalanas en el exterior el "fomento de las relaciones del Gobierno de la Generalitat con las instituciones y con los ¨®rganos de gobierno del pa¨ªs donde se establezca la oficina, con la finalidad de canalizar las posibles v¨ªas de colaboraci¨®n".
El Constitucional mantiene su suspensi¨®n, dada la "indeterminaci¨®n y amplitud" del precepto, "susceptible de producir confusi¨®n" sobre la representaci¨®n del Reino de Espa?a. El magistrado Eugenio Gay discrepa de la mayor¨ªa, por estimar no probados los perjuicios alegados.
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