Instituciones Penitenciarias aisl¨® a los etarras tras el atentado y horas despu¨¦s lo hizo con los islamistas
La Direcci¨®n General de Instituciones Penitenciarias decidi¨®, inmediatamente despu¨¦s de conocerse los atentados del 11-M, aislar a los m¨¢s de 500 presos de ETA que hay en las c¨¢rceles espa?olas. Al d¨ªa siguiente adopt¨® la misma decisi¨®n con los 33 reclusos vinculados a Al Qaeda, el Grupo Islamista Argelino (GIA) y otras redes, si bien el director de la prisi¨®n de Soto del Real ya hab¨ªa decidido aislar a estos ¨²ltimos durante la noche del mismo jueves.
El director de Soto del Real orden¨® sobre las 21.00 del mismo d¨ªa del atentado que a partir de ese momento se impidiera a los reclusos de Al Qaeda tener contacto con los dem¨¢s internos. Adopt¨® esa decisi¨®n tras saberse que en la furgoneta localizada en Alcal¨¢ de Henares hab¨ªa una grabaci¨®n con canciones basadas en vers¨ªculos del Cor¨¢n. Seg¨²n las mismas fuentes, en ese momento ya hab¨ªan cenado los reclusos y, por tanto, la medida s¨®lo se hizo efectiva a la ma?ana siguiente (viernes, 12), cuando estos presos tuvieron que permanecer en sus celdas.
Durante los d¨ªas 12, 13 y 14, "todos los presos acusados de vinculaciones con organizaciones terroristas permanecieron aislados", seg¨²n fuentes penitenciarias. Sin embargo, esta situaci¨®n cambi¨® el pasado lunes, al ordenar que los etarras recuperaran el r¨¦gimen de vida ordinario. En cambio, los implicados en actividades del terrorismo isl¨¢mico siguen recluidos en el departamento de aislamiento de sus respectivos centros carcelarios.
La Cadena SER difundi¨® ayer un escrito del director de la prisi¨®n de Soto del Real (Madrid) sobre estos hechos. En concreto es la directriz relativa a Driss Chebli, de 31 a?os, quien fue detenido en Espa?a el 25 de junio de 2003 por existir indicios sobre su presunta relaci¨®n con Al-Qaeda.
La orden dice: "De conformidad con lo previsto en el art¨ªculo 75/1 del Reglamento Penitenciario, esta direcci¨®n, en uso de las atribuciones conferidas en el art¨ªculo 280/2-5? de la misma norma, acuerda desde el d¨ªa 11 de marzo y hasta nueva orden la aplicaci¨®n al/la interno/a de este establecimiento Driss Chebli de las siguientes limitaciones regimentales: permanencia en la celda y restricci¨®n de actividades en com¨²n con el resto de internos. Este acuerdo se ha adoptado para garantizar su seguridad, el buen orden del centro y evitar posibles incidentes regimentales con motivo de los atentados terroristas producidos en Madrid el d¨ªa 11 de marzo. La adopci¨®n del presente acuerdo se participar¨¢ al Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria de Madrid, asisti¨¦ndole el derecho a recurrir el presente acuerdo en queja seg¨²n lo previsto en el art¨ªculo 76.2 de la Ley General Penitenciaria y a la Direcci¨®n General de Instituciones Penitenciarias".
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