El Defensor del Pueblo ve anomal¨ªas en el Plan Hidrol¨®gico
Un informe acusa a Medio Ambiente de omitir una evaluaci¨®n ambiental previa
El Plan Hidrol¨®gico Nacional (PHN) del Gobierno saliente ha recibido un tiro de gracia. Esta vez la cr¨ªtica no viene de los expertos de la Uni¨®n Europea, sino de un contundente y documentado informe del Defensor del Pueblo, que acusa al Ejecutivo de Jos¨¦ Mar¨ªa Aznar de haber omitido la obligaci¨®n derivada de una directiva comunitaria de establecer una "evaluaci¨®n ambiental adecuada" previa a su adopci¨®n. Es la respuesta a una denuncia de Ecologistas en Acci¨®n.
Esta instituci¨®n, cuyo titular es Enrique M¨²gica, recuerda que el art¨ªculo 6.3 de la directiva 92/43 CEE, de 21 de mayo de 1992, sobre conservaci¨®n de h¨¢bitats naturales y fauna y flora silvestres establece la obligaci¨®n de someter a una "evaluaci¨®n ambiental adecuada" aquellos planes sin relaci¨®n directa con la gesti¨®n de un lugar sujeto a alguna de las formas de protecci¨®n de la directiva que incidan, sin embargo, de forma apreciable en el mismo. Y detalla que "la aprobaci¨®n del plan o proyecto por parte de las autoridades nacionales queda condicionada a las conclusiones obtenidas en la mencionada evaluaci¨®n y, en su caso, a la adopci¨®n de medidas correctoras que permitan garantizar la conservaci¨®n de la integridad y coherencia de la red Natura 2000".
El escrito del Defensor admite que dicha directiva no concreta qu¨¦ es una "evaluaci¨®n ambiental adecuada", ya que la directiva que lo regula y detalla (2001/42/CE) no se transpondr¨¢ al ordenamiento jur¨ªdico espa?ol hasta el pr¨®ximo 21 de julio. El Defensor se plantea el siguiente dilema: si la evaluaci¨®n ambiental adecuada en un caso como el PHN exige realizar una evaluaci¨®n previa y estrat¨¦gica del mismo o si basta con someter cada una de las actuaciones previstas a una evaluaci¨®n de impacto (en funci¨®n del decreto 1302/1986) en cada uno de los puntos de Espa?a afectados. La respuesta es tajante: "Esta instituci¨®n considera que el PHN deber¨ªa haberse sometido a una evaluaci¨®n ambiental estrat¨¦gica, entre cuyos contenidos deber¨ªa estar el estudio estrat¨¦gico de su incidencia en los lugares propuestos por el Estado espa?ol para formar parte de la Red Natura 2000. Y ello pese a que prev¨¦ obras cuyos proyectos est¨¢n, a su vez a tenor de lo dispuesto en el decreto 1302/1986, sometidos a EIA (Evaluaci¨®n de Impacto Ambiental) y pese a que no existan en vigor normas procedimentales espec¨ªficas de esta evaluaci¨®n estrat¨¦gica".
Tal evaluaci¨®n omitida deb¨ªa presentar los siguientes rasgos:
- Debe preceder a la aprobaci¨®n del plan.
- Debe tener en cuenta los efectos acumulativos y documentar cualquier efecto perjudicial para la consecuci¨®n de los objetivos de conservaci¨®n.
El Defensor abunda en que la exigencia de tal evaluaci¨®n ambiental previa y global tambi¨¦n deriva del ordenamiento espa?ol: "La ponderaci¨®n de los intereses socioecon¨®micos que motivan la obra p¨²blica con los intereses constituyen un mandato constitucional recogido en el art¨ªculo 45.2 ("Los poderes p¨²blicos velar¨¢n por la utilizaci¨®n racional de todos los recursos naturales") y, por tanto, se deber¨ªa llevar a cabo en toda planificaci¨®n y/o obra p¨²blica que se pretenda ejecutar". Tal obligada evaluaci¨®n ambiental previa, seg¨²n el informe, se deriva igualmente del antiguo Tratado de la CE y de los objetivos de la planificaci¨®n hidrol¨®gica. El Defensor del Pueblo insta al Gobierno a que transponga al ordenamiento jur¨ªdico interno "a la mayor brevedad y sin esperar a que se agote el plazo m¨¢ximo establecido para ello la directiva 2001/42, relativa a la evaluaci¨®n y los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente".
Por todo ello, concluye que "el PHN, en tanto que instrumento que culmina la planificaci¨®n hidrol¨®gica en Espa?a, deb¨ªa haberse sometido a una evaluaci¨®n previa y estrat¨¦gica".
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