Un litigante de la monta?a de Tor recurrir¨¢ la sentencia que divide la finca en 13 partes
El litigio por la monta?a de Tor (Pallars Sobir¨¤) seguir¨¢ coleando algunos a?os m¨¢s si Jordi Riba, uno de los 13 vecinos que se disputan la propiedad del monte desde hace 23 a?os, no cambia de opini¨®n y recurre la ¨²ltima sentencia de la Audiencia Provincial de Lleida que los declar¨® a todos copropietarios a partes iguales. Riba, alias El Palanca, no acepta la divisi¨®n de la monta?a en 13 partes al considerar que ¨¦l es el ¨²nico propietario leg¨ªtimo. Riba dispone de 10 d¨ªas para recurrir ante el Tribunal Supremo. Este vecino de Tor, que seg¨²n los m¨¦dicos presenta personalidad paranoica y padece de man¨ªa persecutoria, calific¨® ayer la sentencia de injusta y dijo que es partidario de recurrirla en contra del criterio de su abogado, Joan Betriu, de cuyos servicios quiere prescindir.
El letrado cree que su cliente cometer¨ªa un grave error si presenta recurso. "Le he aconsejado que lea detenidamente la sentencia porque es muy beneficiosa para ¨¦l, ya que por primera vez la justicia le reconoce el derecho de propiedad sobre una treceava parte de la monta?a", se?ala Betriu.
El jueves, la Audiencia de Lleida otorg¨® la propiedad de las 2.600 hect¨¢reas de la monta?a a los 13 litigantes, herederos de las familias de Tor que en 1896 crearon una sociedad de condue?os para explotar sus pastos y madera. El tribunal, en un claro intento por cerrar las heridas de un conflicto hist¨®rico te?ido de sangre (ha habido tres asesinatos y numerosos enfrentamientos), considera que las 13 familias son copropietarias de la monta?a, incluido Riba, a quien los tribunales hab¨ªan negado cualquier derecho de propiedad sobre la misma. La sentencia recoge la mayor¨ªa de las tesis defendidas por Betriu en la apelaci¨®n contra una resoluci¨®n de 1995 que otorg¨® la titularidad de la monta?a a Josep Montan¨¦, el principal rival de El Palanca, asesinado seis meses despu¨¦s. El juez consider¨® que Montan¨¦ era el ¨²nico vecino de Tor que cumpl¨ªa los requisitos establecidos en los estatutos de la sociedad: ser cabeza de familia, residir en el pueblo y tener casa abierta de forma permanente.
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