El Constitucional anula la sentencia contra Manglano y Perote por las escuchas del Cesid
La fundamentaci¨®n principal es la falta de imparcialidad de la Audiencia Provincial de Madrid
El Tribunal Constitucional ha anulado la sentencia del Tribunal Supremo que confirm¨® la condena del ex director general del Cesid, Emilio Alonso Manglano; del ex jefe de su Agrupaci¨®n Operativa, Juan Alberto Perote, y de cinco de sus agentes por la ilicitud de las escuchas al Rey y a varios pol¨ªticos, empresarios y periodistas entre 1981 y 1991. Aunque ayer se desconoc¨ªa la sentencia en su integridad, fuentes del Constitucional informaron a este peri¨®dico que la anulaci¨®n de la condena se fundamenta en la falta de imparcialidad de la Audiencia Provincial que dict¨® la inicial condena.
La noticia del fallo del Tribunal Constitucional fue anticipada anoche por la Cadena SER y confirmada a este peri¨®dico en fuentes del Tribunal. Seg¨²n tales fuentes, la sentencia de la Sala Segunda del Constitucional, que preside el vicepresidente del tribunal, Tom¨¢s Salvador Vives Ant¨®n -cuyo mandato de nueve a?os como magistrado finaliza el 8 de abril pr¨®ximo-, est¨¢ dictada desde antes de las elecciones del 14-M, pero no se quiso notificar para no influir en el proceso electoral. El ponente es el magistrado Guillermo Jim¨¦nez.
La fundamentaci¨®n esencial del fallo es la falta de imparcialidad de la Audiencia Provincial, dado que la misma secci¨®n 15, presidida por el hoy magistrado del Supremo Perfecto Andr¨¦s, que orden¨® a la juez de instrucci¨®n que levantara el sobreseimiento del caso, fue la que dict¨® sentencia, por lo que result¨® contaminada y sujeta a parcialidad objetiva.
Contaminaci¨®n
La alegaci¨®n por los condenados de la falta de imparcialidad de la Audiencia Provincial de Madrid, ahora apreciada por el Constitucional, no prosper¨® ante el Supremo. La sentencia de este alto tribunal, de la que fue ponente Jos¨¦ Antonio Mart¨ªn Pall¨ªn, razon¨® que, aunque los mismos magistrados que ordenaron a la juez de instrucci¨®n levantar el el sobreseimiento acordado, dictaran posteriormente sentencia, no quedaron contaminados por aquella decisi¨®n.
Los hechos que dieron origen a la condena consistieron en la captaci¨®n de conversaciones privadas del Rey, as¨ª como de pol¨ªticos (entre ellos el entonces diputado socialista Pablo Castellano), empresarios (como Jos¨¦ Mar¨ªa Ruiz Mateos) y periodistas (entre otros, el director de El Mundo, Pedro J. Ram¨ªrez), as¨ª como entidades como la Asociaci¨®n Civil Dian¨¦tica.
Manglano y Perote fueron condenados a seis meses de arresto y a ocho a?os de inhabilitaci¨®n absoluta cada uno, y los cinco agentes condenados a cuatro meses de arresto y seis a?os de inhabilitaci¨®n.
Frente a la argumentaci¨®n de los condenados de que la vulneraci¨®n de la intimidad de las personas no se produjo por las escuchas, sino por la informaci¨®n sobre las mismas publicada por el diario El Mundo, el Supremo asegur¨® que "la violaci¨®n del derecho se produjo en el momento y por parte de los que ordenaron y realizaron las escuchas". Esta afirmaci¨®n queda ahora sin efecto, dada la anulaci¨®n de la sentencia del Supremo por parte del Tribunal Constitucional.
En cuanto a las alegaciones relativas al tipo de tecnolog¨ªa utilizada para la captaci¨®n de conversaciones telef¨®nicas privadas, el Supremo fue tambi¨¦n tajante: "Sea cual sea la tecnolog¨ªa empleada para captar conversaciones ajenas, es lo cierto e indiscutible que el art¨ªculo 18.3 de la Constituci¨®n consagra y garantiza, sin restricciones, el secreto de las comunicaciones telef¨®nicas, salvo resoluci¨®n judicial", por lo que "no caben distingos" para dejar "determinadas formas t¨¦cnicas de captaci¨®n de conversaciones al margen de la protecci¨®n constitucional". Este razonamiento queda igualmente sin efecto, ya que el fallo ha sido anulado.
Triunfo del fiscal
La sentencia del Constitucional viene a dar la raz¨®n al ex fiscal jefe de Madrid, Mariano Fern¨¢ndez Bermejo, quien aleg¨® repetidamente ante la Audiencia Provincial su falta de competencia por haber quedado contaminada por su orden a la juez.
Precisamente la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de la que fue ponente Perfecto Andr¨¦s, dedic¨® la mayor extensi¨®n de la misma a justificar su propia competencia frente a la doctrina del Tribunal de Estrasburgo. Igualmente, arremeti¨® contra el Ministerio Fiscal, al que tild¨® de "coadyuvante impl¨ªcito de las defensas de seis acusados", de "notable falta de rigor argumental" y de llevar la extemporaneidad de la recusaci¨®n de los jueces "hasta el l¨ªmite de lo concebible".
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