Instrucciones que no instruyen ni educan
Como funcionarios de la Administraci¨®n P¨²blica debemos cumplir las tareas que se nos encomiendan, no obstante, adem¨¢s de este uso de nuestra racionalidad orient¨¢ndola a un fin determinado, tambi¨¦n podemos hacer, como dir¨ªa Kant, un "uso p¨²blico de la raz¨®n", y manifestar cuantas cr¨ªticas nos parezcan necesarias acerca del desarrollo de nuestra funci¨®n pedag¨®gica con el objeto de mejorarla. Por tanto, la comunidad educativa no puede dejar de ser informada de las consecuencias que se derivan, en este caso, de las recientes Instrucciones de la Consejer¨ªa de Educaci¨®n sobre Evaluaci¨®n, Promoci¨®n y obtenci¨®n del T¨ªtulo de Graduado en Educaci¨®n Secundaria Obligatoria. A este deber profesional, ya asumido por numerosos Centros educativos de nuestra Comunidad, nos queremos sumar con esta aportaci¨®n cr¨ªtica.
1. La evaluaci¨®n del alumnado, ?es continua, global e integradora? As¨ª se entend¨ªa desde la LOGSE y as¨ª se recuerda en estas "instrucciones" que aplican la LOCE. Pero, acto seguido, se desmiente tan fundamental principio cuando la nueva normativa estipula, con relaci¨®n a los alumnos que suspendan al final del curso, que los profesores de la asignatura correspondiente elaborar¨¢n un informe sobre los objetivos y contenidos no alcanzados, as¨ª como una propuesta de actividades recuperadoras que se concretar¨¢n en la realizaci¨®n de una "prueba extraordinaria" centrada s¨®lo sobre aspectos b¨¢sicos del curr¨ªculo de dichas materias. Apreciamos aqu¨ª contradicci¨®n l¨®gica e inconsecuencia pedag¨®gica. De ah¨ª que pensemos, como otras muchas personas sensatas, que es inviable pedag¨®gicamente realizar dicha prueba extraordinaria uno o dos d¨ªas despu¨¦s del 22 de junio.
2. Con estas "instrucciones" las situaciones excepcionales, se hacen normales, al convertirlas en norma legal. Adem¨¢s de secuestrar la capacidad de juicio y la libertad de c¨¢tedra, al prescribir legalmente, con tanta concreci¨®n, decisiones que hay que deliberar ajust¨¢ndolas a la singularidad de cada alumno, con estas "instrucciones" se ayuda a consolidar pr¨¢cticas poco edificantes desde el punto de vista educativo. En efecto, aun cuando el alumno presente m¨¢s de dos materias o ¨¢reas no aprobadas, despu¨¦s de la realizaci¨®n de la prueba extraordinaria, seg¨²n la nueva norma, el equipo educativo podr¨¢ proponer al profesorado correspondiente la revisi¨®n de la calificaci¨®n para facilitar su promoci¨®n al siguiente curso.
3. Asistimos tambi¨¦n a una especie de amnist¨ªa educativa. No rechazamos, por principio, las amnist¨ªas, puesto que nuestra pr¨¢ctica educativa tiende a ofrecer todo tipo de ayudas a nuestro alumnado. Pero ahora la instrucci¨®n lo manda de un modo espec¨ªfico que, en nuestra opini¨®n, entra?a una evidente perversidad. Al ordenar que no se computen las materias pendientes de superaci¨®n de cursos anteriores, dado que la norma no puede tener efectos retroactivos, viene a decir: "bienaventurados los alumnos afortunados de este curso, porque ser¨¢n premiados por ser malos estudiantes". Pero adem¨¢s, de nuevo "excepcionalmente", podr¨¢n optar para la obtenci¨®n del T¨ªtulo de Graduado en la ESO, aquellos alumnos que al finalizar cuarto curso tengan una o dos ¨¢reas o materias no aprobadas, siempre que no sean simult¨¢neamente las instrumentales, es decir, Lengua y Matem¨¢ticas.
4. A partir de estas "instrucciones" y de otras medidas igualmente demag¨®gicas puestas en pr¨¢ctica por parte de Gobiernos actuales y pasados, sean del signo que sean, puede inducirse que es, precisamente, la calidad de la ense?anza p¨²blica la que se va deteriorando gradualmente.
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