La Audiencia Nacional deber¨¢ emitir nueva sentencia del caso por el que conden¨® al ex alcalde de Estepona
El Tribunal Supremo ha ordenado a la Audiencia Nacional que redacte una nueva sentencia del caso por blanqueo de dinero en el que conden¨® en octubre de 2002, entre otros, al ex alcalde socialista de Estepona Antonio Caba. El Supremo entiende que la aquella sentencia no est¨¢ suficientemente motivada y que no se pronunci¨® sobre cuestiones previas planteadas por las partes, algunas de las cuales podr¨ªan haber supuesto la invalidez de algunas pruebas como las grabaciones de conversaciones telef¨®nicas que hizo la polic¨ªa.
La Audiencia Nacional conden¨® el 22 de octubre de 2002 a cinco a?os de c¨¢rcel y al pago de una multa de nueve millones de euros a Caba, su socio de bufete Juan Carlos Mar¨ªn, y al asesor de inversiones gibraltare?o Francis Anthony Napoli como cooperadores necesarios de un delito de blanqueo de capitales procedentes del narcotr¨¢fico cometido por los ciudadanos turcos Levent Ucler y Fevzi Cemil Yigitbasi, igualmente condenados.
La sentencia consider¨® que los tres primeros proporcionaron "todos los instrumentos jur¨ªdicos necesarios para blanquear". En el caso concreto de Caba, la Audiencia Nacional entendi¨® que "con plena conciencia del origen ilegal del dinero que pose¨ªan e invert¨ªan sus clientes, se encarg¨® de crear un entramado societario que introduc¨ªa el dinero y los bienes en los circuitos l¨ªcitos falseando su procedencia". El ex alcalde de Estepona neg¨® siempre este extremo.
El caso cost¨® a Caba su cargo como alcalde, al que accedi¨® tras las elecciones municipales de 1999 mediante un pacto con el PP, PA e IU que impidi¨® la reelecci¨®n de Jes¨²s Gil Mar¨ªn. En abril de 2001, Caba renunci¨® al cargo cuando se vio acusado en la causa.
El Supremo emplaza al tribunal que juzg¨® el caso a que en la nueva sentencia razone "con suficiencia los elementos concretos e individualizados, para este delito que aqu¨ª se juzga, que sirven de fundamento a la afirmaci¨®n del origen il¨ªcito de los bienes objeto de la infracci¨®n, con la debida motivaci¨®n para ello".
La sentencia fue recurrida por la Fiscal¨ªa y por las defensas ante el Tribunal Supremo. La representaci¨®n de Caba aleg¨® que la sentencia no se pronunci¨® sobre la invalidez de las escuchas telef¨®nicas, que fue una de las consideraciones previas que plante¨® en la vista oral. El tribunal no la resolvi¨® en el momento y qued¨® en que se pronunciar¨ªa sobre ella en la sentencia, cosa que, como reconoce la resoluci¨®n del Tribunal Supremo "efectivamente, no se ha cumplido".
El Supremo considera no obstante en su resoluci¨®n que estimar las cuestiones sobre las que la sentencia no se pronunci¨® "en modo alguno puede conducir, como los recurrentes pretenden, a su directa absoluci¨®n en este momento", raz¨®n por la que ha instado a la redacci¨®n de una nueva sentencia sin anular la dictada en octubre de 2002.
En declaraciones a Europa Press, Caba reconoci¨® sentirse "muy satisfecho" por la decisi¨®n del Supremo, y se mostr¨® confiado en que "se dicte ya una resoluci¨®n conforme al derecho y con una l¨®gica interpretaci¨®n del ordenamiento jur¨ªdico".
Caba insisti¨® en que desconoc¨ªa que el dinero de sus clientes proven¨ªa del tr¨¢fico de drogas. Sobre la condena, asegur¨® que en la sentencia "no hay motivaci¨®n sobre la prueba en la que se asientan las conclusiones condenatorias referentes a que los bienes tuvieran un origen il¨ªcito", asunto que dijo es "principal, porque si falla eso, falla todo lo dem¨¢s".
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