El fiscal jefe de Madrid archiva las denuncias por las concentraciones ante sedes del PP
La fiscal¨ªa de Madrid ha archivado las denuncias presentadas por las concentraciones del 13 de marzo, v¨ªspera de la jornada electoral, ante algunas sedes del PP de la comunidad aut¨®noma, una de ellas la central de la calle de G¨¦nova. La fiscal¨ªa no aprecia delito en esas concentraciones, relacionadas con la informaci¨®n que el Gobierno central estaba facilitando sobre los atentados terroristas del d¨ªa 11.
As¨ª lo acuerda el fiscal jefe de Madrid, Manuel Moix, en una decisi¨®n que archiva tres denuncias presentadas por Juan Carlos O. Z., la Junta Electoral Central (remitida por la Fiscal¨ªa General del Estado) y la Junta Electoral de Zona de Aranjuez, informa Efe.
El fiscal observa ausencia de delitos de calumnia e injuria y rechaza que puedan haberse cometidos los delitos descritos en los art¨ªculos 140.1.f, 147 y 146.1.b de la Ley Org¨¢nica del R¨¦gimen Electoral General (LOREG), porque "ni el sujeto activo es funcionario ni las actuaciones denunciadas se desarrollan durante un acto electoral".
Adem¨¢s, "no hay constancia de que el d¨ªa 13 de marzo se celebrara un acto electoral y no existe indicio alguno del que racionalmente pueda desprenderse una presi¨®n sobre los electores en el modo que precisa el precepto penal".
El fiscal considera que de los hechos denunciados y de los lemas utilizados en las concentraciones "no cabe deducir una incitaci¨®n al resto de los ciudadanos a dar su voto a favor de determinada opci¨®n pol¨ªtica o a retraerse de dicho voto".
Libertad de informaci¨®n
"Las consignas proferidas", agrega, "estaban dirigidas al Gobierno y no a otros ciudadanos, y no eran m¨¢s que la expresi¨®n de una cr¨ªtica respecto de una actuaci¨®n concreta del mismo" y que deben situarse "en un marco sumamente excepcional de emociones encontradas debido al luctuoso suceso del d¨ªa 11 de marzo y que implicaba la manifestaci¨®n de la desaprobaci¨®n o desacuerdo con dicha actuaci¨®n, pero no un acto de propaganda electoral".
Finalmente, "respecto del seguimiento informativo que se hubiera realizado de las descritas concentraciones, tanto en cadenas de televisi¨®n como de radio (...), supone el ejercicio del derecho a la libertad de informaci¨®n reconocido en el art¨ªculo 20.1.d de nuestra Constituci¨®n". Por ello, la cobertura informativa "carece de relevancia penal" y los comentarios "que se hubieran efectuado como consecuencia de tal seguimiento" son "la mera expresi¨®n de pensamientos u opiniones respecto de hechos noticiosos que se estaban desarrollando".
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