Un tribunal anula las asignaciones fijas de Algete a los grupos pol¨ªticos
La Secci¨®n Segunda del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dictado una sentencia en la que anula un acuerdo del Ayuntamiento de Algete, adoptado en los presupuestos municipales de 1996, que aprueba una asignaci¨®n econ¨®mica fija a los distintos grupos pol¨ªticos municipales de la localidad.
Seg¨²n el fallo, los grupos municipales "pueden disponer, en la medida de las posibilidades, de un despacho o local en la sede de la entidad local, y tambi¨¦n, en la medida de las posibilidades, de una infraestructura m¨ªnima de medios personales y materiales, pero no de una cobertura [econ¨®mica] fija" como la acordada por el Ayuntamiento de Algete.
Esta sentencia es fruto de un recurso que interpuso Nicol¨¢s Pi?eiro, del Partido Regionalista Independiente Madrile?o (PRIM), contra los art¨ªculos 41 y 42 de los presupuestos generales, de ingresos y gastos, de Algete relativos a 1996. Pi?eiro pidi¨® al tribunal que anulase ambos art¨ªculos, en los que se recog¨ªan esas asignaciones fijas a los grupos municipales, por considerar que esta pr¨¢ctica carece de cobertura legal. Tambi¨¦n ped¨ªa Pi?eiro que los grupos devolviesen el dinero obtenido mediante estas asignaciones fijas.
Sin norma
El tribunal entiende que legalmente no existe una norma que ampare el establecer asignaciones o subvenciones fijas a los grupos en funci¨®n del n¨²mero de ediles que obtengan. No obstante, los jueces rechazan la petici¨®n de Pi?eiro y entienden que no procede obligar ahora a los distintos grupos a devolver lo obtenido; "y ello", explican los jueces, "por no ser objeto de la resoluci¨®n recurrida" (el acuerdo municipal que aprob¨® ambos art¨ªculos), "y sin perjuicio de que el Ayuntamiento, en ejecuci¨®n de sentencia, dicte las resoluciones oportunas, que ser¨ªan objeto de impugnaci¨®n, en su caso, y de forma separada".
Pi?eiro cree que por esta v¨ªa el Ayuntamiento de Algete ha desembolsado unos 240.000 euros en los ¨²ltimos a?os a los grupos del PSOE, PP e IU.
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