Euskadi y la Constituci¨®n
La llegada de los socialistas al Gobierno ha sido entendida como una nueva oportunidad para el di¨¢logo sobre las cuestiones territoriales. Parece posible plantear de forma nueva las cuestiones de la cohesi¨®n del Estado. Pero la cuesti¨®n vasca sigue plante¨¢ndose, tambi¨¦n, de forma nada nueva, sino muy conocida: el proyecto del lehendakari Ibarretxe sigue pretendiendo ser el ¨²nico y exclusivo eje articulador de todo debate.
En este contexto, caracterizado tanto por las nuevas posibilidades como por los viejos planteamientos, es de agradecer la luz que aportan los estudios reunidos en esta obra.. Ser¨¢ bien recibido el esfuerzo por aclarar el debate pol¨ªtico teniendo en cuenta los aspectos jur¨ªdicos del mismo y el debate jur¨ªdico sin obviar las cuestiones pol¨ªticas de fondo.
NACI?N Y CONSTITUCI?N. SOBERAN?A Y AUTONOM?A EN LA FORMA POL?TICA ESPA?OLA
Juan Jos¨¦ Soloz¨¢bal
Biblioteca Nueva
Madrid, 2004
378 p¨¢ginas. 19,23 euros
El mayor acierto de los estudios aqu¨ª recogidos radica en no escamotear los problemas. No trata de resolver los planteados por la forma pol¨ªtica espa?ola recurriendo a juegos malabares, obviando la cuesti¨®n del nacionalismo, negando validez al concepto de naci¨®n, haciendo como que no existen las cuestiones ligadas al concepto de soberan¨ªa, ocultando el problema de los sujetos pol¨ªticos.
El volumen comienza, con
un an¨¢lisis del problema de la soberan¨ªa en el Estado auton¨®mico, lo que obliga al autor a repasar el significado del concepto. Entiende la soberan¨ªa en un contexto de funcionalidad del sistema pol¨ªtico y jur¨ªdico, sin dejar de lado los aspectos normativos, porque es consciente de la carga de absolutismo que acompa?a a este concepto. Pero en su an¨¢lisis hist¨®rico subraya precisamente c¨®mo se desarrollan, merced a la despersonalizaci¨®n, abstracci¨®n y objetivaci¨®n de la soberan¨ªa, los elementos que la limitan y la ponen al servicio de la democracia y la vinculan al derecho. Y tambi¨¦n, la pervivencia de las referencias hist¨®ricas, incluido el hecho de que la soberan¨ªa en la que se asienta el poder constituyente, en toda su capacidad revolucionaria respecto a las formas pol¨ªticas previas, no crea siempre el Estado, sino que se aplica como nuevo orden a un Estado preexistente: la soberan¨ªa no es un demiurgo que crea ex novo la realidad estatal a la que dota de un orden constitucional.
Soloz¨¢bal admite que existe un nacionalismo constitucional, pues toda constituci¨®n presupone la existencia de un sujeto pol¨ªtico, de una voluntad pol¨ªtica y un pueblo que deviene naci¨®n en el acto constituyente. Pero subraya que el nacionalismo se constitucionaliza: no es posible, en un contexto constitucional, un nacionalismo etnicista, identitario. La existencia de una voluntad soberana constituyente dota de unidad al orden constitucional en sus vertientes pol¨ªtica y jur¨ªdica. Esa unidad no se contrapone al reconocimiento de la pluralidad de ese mismo sujeto constituyente en el caso del Estado auton¨®mico. Es m¨¢s: la voluntad constituyente que se manifiesta en la Constituci¨®n espa?ola se constituye a s¨ª misma en su propia pluralidad, de forma que, al igual que en opini¨®n del autor es posible cambiar la constituci¨®n pero no de constituci¨®n, pues ¨¦se es el l¨ªmite que impone el sujeto constituyente al sujeto constituido, tampoco puede dejar de ser Estado auton¨®mico para volver a un Estado centralista.
Por esta raz¨®n los estatutos de autonom¨ªa, siendo de derivaci¨®n constitucional, no dejan de tener una dimensi¨®n cuasiconstitucional, lo que implica que la Constituci¨®n espa?ola no determina una simple descentralizaci¨®n administrativa, sino que consagra sujetos pol¨ªticos no separados del sujeto soberano que es el pueblo espa?ol, sino integrados en ¨¦l, pero reconocibles e institucionalizados en su propia diferencia. No se construye el sujeto pol¨ªtico de la Constituci¨®n espa?ola a partir de las soberan¨ªas originarias de los pueblos de Espa?a. Pero el sujeto pol¨ªtico de la Constituci¨®n espa?ola se limita a s¨ª mismo al reconocer sujetos pol¨ªticos -nacionalidades y regiones- institucionalizados por medio de los estatutos de autonom¨ªa, dotados de poder ejecutivo y legislativo, e integrados en el sujeto conjunto. Son valios¨ªsimas las consideraciones sobre la constitucionalizaci¨®n de la foralidad, al tiempo que concretan sus an¨¢lisis de la cuesti¨®n de la soberan¨ªa. La Constituci¨®n no crea el r¨¦gimen foral. Lo recoge desde su existencia hist¨®rica. Lo ampara y reconoce imponi¨¦ndole los l¨ªmites de la propia Constituci¨®n, al tiempo que les dota de la protecci¨®n y de la garant¨ªa de la misma Constituci¨®n: nunca han tenido las instituciones forales un rango normativo de esta calidad, m¨¢s all¨¢ de la fuerza consuetudinaria.
La constitucionalizaci¨®n de
la foralidad implica un reconocimiento constitucional de un sujeto, o de varios sujetos pol¨ªticos, dentro del sujeto pol¨ªtico soberano. Est¨¢ claro que todo ello no satisface las exigencias del nacionalismo vasco en cuanto exigencia de reconocimiento de un sujeto pol¨ªtico separado, originario, independiente del sujeto pol¨ªtico espa?ol. Este nacionalismo es inacomodable en la Constituci¨®n espa?ola, en ninguna constituci¨®n espa?ola. Por eso es importante el an¨¢lisis de la limitaci¨®n de la soberan¨ªa y de su valor funcional al servicio de la democracia: soberan¨ªa puede significar la pretensi¨®n de la autoconstituci¨®n absoluta, ex novo, desde s¨ª mismo de un sujeto pol¨ªtico. O puede significar la indicaci¨®n de una unidad necesaria para el orden jur¨ªdico y pol¨ªtico, y para el pluralismo sin el que la democracia es impensable.
En este ¨²ltimo caso, el sujeto pol¨ªtico constituyente se limita a s¨ª mismo, reconociendo su pluralidad interna, como en el caso de la Constituci¨®n espa?ola, y permitiendo la existencia de sujetos pol¨ªticos diferenciados cuasiconstituyentes, sin poner en peligro la unidad del orden pol¨ªtico y jur¨ªdico. Es una soluci¨®n imperfecta desde la ¨®ptica de un concepto de sujeto pol¨ªtico autoconstituido en perfecci¨®n y en totalidad -en ambas direcciones-. Pero en la historia humana no existen soluciones perfectas: todos los sujetos son devenidos, ninguno se autoconstituye totalmente. Y la forma en que, tomada en serio, la Constituci¨®n espa?ola resuelve el problema no es la peor. Son muchas m¨¢s las ideas que convendr¨ªa subrayar de este excelente trabajo. Es de esperar que sirva para dotar de cuerpo, de contenido y de sensatez al tan reclamado di¨¢logo en torno a la cuesti¨®n territorial de Espa?a.
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