Una declaraci¨®n cargada de novedades
La entrada en vigor de una nueva ley del IRPF modifica tarifas, exenciones y el regimen de estimaci¨®n objetiva
A partir de ma?ana, y hasta el 1 de julio, m¨¢s de 15,2 millones de espa?oles tienen su cita anual con Hacienda para hacer sus declaraciones de IRPF correspondientes al ejercicio 2003. Para casi 11,5 millones de contribuyentes, cumplir con esta obligaci¨®n tendr¨¢ un final feliz y r¨¢pido. La Agencia Tributaria les devolver¨¢ el dinero de los impuestos que han pagado de m¨¢s a partir de ma?ana.
Es conveniente tener muy en cuenta a la hora de hacer la declaraci¨®n las novedades, que en esta ocasi¨®n son muchas, al haber entrado en vigor el 1 de enero de 2003 un nuevo IRPF. Cabe destacar entre ellas las siguientes:
La tarifa del impuesto sobre la renta tiene nuevos tipos impositivos que oscilan entre el 15% y el 45% (18% y 48% anteriormente)
1? Obligaci¨®n de declarar. Est¨¢n obligados a presentar declaraci¨®n de IRPF las personas que, con residencia habitual en Espa?a, obtuvieron:
a) Rentas del trabajo superiores a 22.000 euros anuales (antes, 21.035,42 euros).
b) Rentas del trabajo inferiores a 22.000 euros, pero superiores a 8.000 (7.813,16 euros en 2002), siempre que procedan de m¨¢s de una empresa (por ejemplo, pensionistas con dos o m¨¢s pensiones de diferente procedencia o trabajadores contratados por dos o m¨¢s empresas a lo largo del a?o...), y la suma de dos de ellos supere los 1.000 euros (antes, 601,01 euros).
c) Rentas superiores a 8.000 euros si ¨¦stas se han recibido como pensi¨®n compensatoria del c¨®nyuge.
d) Rendimientos ¨ªntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas, de dep¨®sitos o valores de renta fija) y ganancias patrimoniales (beneficios obtenidos por venta de acciones, inmuebles, premios de concursos, juegos o rifas...) superiores a 1.600 euros (1.502,53 euros hace un a?o).
e) Rendimientos derivados de letras del Tesoro, subvenciones para la adquisici¨®n de vivienda de protecci¨®n oficial o de precio tasado cuyo importe, sumado al de la renta imputada por ser titular de un inmueble distinto a la vivienda habitual, supere los 1.000 euros anuales.
Adem¨¢s, deben presentar declaraci¨®n, independientemente del volumen de sus rentas, los titulares, durante todo o parte del a?o, de dos o m¨¢s inmuebles urbanos distintos de la vivienda habitual y del suelo no edificado; los titulares de actividades empresariales, incluidas las agr¨ªcolas y ganaderas, sea cual sea su volumen de ingresos y el r¨¦gimen que apliquen para calcular sus rendimientos netos; los socios de sociedades en r¨¦gimen de transparencia fiscal que obtengan resultados positivos; los particulares que hayan hecho aportaciones a planes de pensiones, mutualidades o planes de previsi¨®n asegurados que deseen reducir su factura fiscal, las personas que deseen utilizar las deducciones por inversi¨®n en vivienda (cuentas vivienda, cuenta ahorro-empresa, hipotecas...) y quienes hayan obtenido rentas inmobiliarias procedentes de inmuebles arrendados (pisos, locales, plazas de garaje) que superen los 1.000 euros anuales.
Como novedad para este ejercicio, en el caso de fallecimiento de un contribuyente integrado en una unidad familiar, los restantes miembros pueden optar por la tributaci¨®n conjunta, pero sin incluir las rentas del fallecido en dicha declaraci¨®n.
2? Tarifa. La tarifa del impuesto tiene nuevos tipos impositivos que oscilan entre el 15% y el 45% (18% y 48%, anteriormente). Los tramos de renta han quedado establecidos en cinco. En 2003, ninguna comunidad aut¨®noma de r¨¦gimen com¨²n ha modificado esta escala, por lo que todos los contribuyentes deben aplicarla.
3? M¨ªnimos personales y familiares. Ha aumentado el importe de los m¨ªnimos personales y familiares, con especial incidencia para los hijos, las personas mayores y los discapacitados. Con car¨¢cter general, el m¨ªnimo personal es de 3.400 euros anuales (antes, 3.305,57 euros). Como norma, por el primer hijo los ingresos se reducen en 1.400 euros (1.202,02 euros en 2002), en 1.500 por el segundo, 2.200 euros por el tercero y 2.300 por el cuarto y siguientes.
4? Reducci¨®n por trabajo. Ha aumentado el importe de la reducci¨®n general por rendimientos del trabajo, que oscila entre un m¨ªnimo de 2.400 euros y un m¨¢ximo de 3.500 euros. Adem¨¢s, los trabajadores mayores de 65 a?os que continuaron o prolongaron su actividad laboral en 2003 pueden incrementar en un 100% la reducci¨®n anterior, lo mismo que quienes modificaron su residencia habitual para lograr un trabajo siguiendo determinados requisitos. Se aplican tambi¨¦n nuevas deducciones por cuidado de mayores, discapacitados...
5? Maternidad. Se ha agregado un nuevo supuesto de deducci¨®n en cuota (total de impuestos a pagar) para las madres con hijos menores de tres a?os que trabajen fuera del hogar. Su importe es de 1.200 euros anuales.
6? Estimaci¨®n objetiva. En la determinaci¨®n del rendimiento neto de las actividades econ¨®micas se ha modificado el r¨¦gimen de estimaci¨®n objetiva con nuevas limitaciones. Se ha suprimido el r¨¦gimen de transparencia fiscal y se modifica el r¨¦gimen de las entidades en atribuci¨®n de rentas.
7? Exenciones. Se han declarado rentas exentas las pensiones derivadas de medallas y condecoraciones por actos de terrorismo; las prestaciones p¨²blicas por situaci¨®n de orfandad, incluidas las pensiones y haberes pasivos; las ayudas p¨²blicas a mayores de 65 a?os o a discapacitados con un grado de minusval¨ªa igual o superior al 65% para financiar su estancia en residencias o centros de d¨ªa; la prestaci¨®n por desempleo en su modalidad de pago ¨²nico cuando se trate de trabajadores discapacitados que se han convertido en aut¨®nomos; las cantidades percibidas como consecuencia del accidente de aviaci¨®n del 26 de mayo de 2003 y las ayudas p¨²blicas para reparar los da?os personales causados por las lluvias torrenciales del 31 de marzo de 2002 en Santa Cruz de Tenerife y en San Crist¨®bal de la Laguna (isla de Tenerife).
8? No hay que incluir como retribuci¨®n en especie el dinero recibido de la empresa para financiar el primer ciclo de educaci¨®n infantil de los hijos de sus trabajadores.
9? Pagos. El pago del IRPF debe efectuarse exclusivamente en oficinas de entidades colaboradoras (bancos, cajas o cooperativas de cr¨¦dito) aunque se realice fuera de plazo.
?Qui¨¦nes pueden solicitar el borrador de la declaraci¨®n?
Los contribuyentes que en 2003 obtuvieron rendimientos del trabajo (incluidas las pensiones, incluso las compensatorias del c¨®nyuge), rendimientos mobiliarios a los que se practic¨® retenci¨®n (por ejemplo, intereses de cuentas corrientes), rentas inmobiliarias sobre un m¨¢ximo de dos inmuebles o que, incluso, tengan derecho a la deducci¨®n por compra de vivienda (deducci¨®n hipotecaria) o por aportaciones a planes de pensiones pueden, hasta el 15 de junio, solicitar su borrador de declaraci¨®n de IRPF.
Todas las personas que, en la declaraci¨®n del pasado a?o, marcaron con una cruz en la casilla 94 su deseo de recibir este borrador (unos 3,5 millones de particulares) lo recibir¨¢n en los pr¨®ximos d¨ªas en su domicilio.
Para que la Agencia Estatal de la Administraci¨®n Tributaria (AEAT) confeccione y remita el borrador, es necesario que el contribuyente lo solicite en sus oficinas, por correo, Internet o llamando al tel¨¦fono 901 33 66 33.
Si el particular est¨¢ conforme con este borrador debe confirmarlo antes del 1 de julio en cualquier oficina de una entidad colaboradora (banco, caja o cooperativa de cr¨¦dito), en los cajeros autom¨¢ticos, banca electr¨®nica o telef¨®nica, a trav¨¦s de Internet... Si Hacienda ha de devolverle dinero, tambi¨¦n puede utilizar el tel¨¦fono 901 33 66 33, comunicando su NIF y el n¨²mero de referencia del borrador, o mandar un mensaje SMS al n¨²mero 5025, con el siguiente texto: Renta (espacio en blanco) N¨²mero de referencia del borrador (espacio en blanco) NIF del contribuyente (espacio en blanco). NIF del c¨®nyuge. Este ¨²ltimo dato s¨®lo si la declaraci¨®n es conjunta.
Si el borrador tiene alg¨²n dato err¨®neo, el contribuyente puede solicitar su rectificaci¨®n en la Agencia Tributaria, llamando al tel¨¦fono anterior, por Internet...
No podr¨¢n confirmar el borrador de declaraci¨®n los contribuyentes que hubiesen obtenido ciertas rentas del extranjero, los que compensen partidas negativas de ejercicios anteriores, los que regularicen situaciones tributarias anteriores o los que tengan derecho a la deducci¨®n por doble imposici¨®n internacional.
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