El Supremo anula el acuerdo municipal de Lizartza de pagar el entierro de una etarra
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado que el entierro y funeral de un etarra no es un "servicio social" y en consecuencia ha anulado un acuerdo del Ayuntamiento de Lizartza (Guip¨²zcoa) para sufragar los gastos de inhumaci¨®n de la etarra Ignacia Ceberio Arruabarrena, muerta en 1998 en un enfrentamiento con la Ertzaintza.
La sentencia del Tribunal Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Mariano Baena del Alc¨¢zar, se refiere cr¨ªpticamente a un acuerdo del Ayuntamiento de Lizartza como "consecuencia del fallecimiento de determinada vecina", en "enfrentamiento de un grupo de personas con la Guardia Civil (sic)". En realidad, se refiere al tiroteo que mantuvieron los etarras Ignacia Ceberio, I?aki Bilbao y Francisco M¨¢rquez, integrantes del comando Vizcaya, con agentes de ¨¦lite de la Ertzaintza en una vivienda de Gernika, el 5 de junio de 1998
. En el asalto al piso, la etarra fue abatida por disparos de los ertzainas.
El Ayuntamiento de Lizartza acord¨® nombrar a Ceberio "hija querida" (kuttuna) de su localidad natal, declar¨® luto oficial colocando una ikurri?a con cresp¨®n negro y exhort¨® a los vecinos a que hicieran lo propio en sus casas. Adem¨¢s, acord¨® hacer frente a los gastos de la familia de la fallecida, incluidos los de entierro y funeral.
El Abogado del Estado impugn¨® los acuerdos y el Tribunal Superior del Pa¨ªs Vasco declar¨® que
la competencia para apreciar si el nombramiento de "hija querida" y la declaraci¨®n de luto oficial era infracci¨®n sancionable correspond¨ªa al Gobierno vasco. Sin embargo, el Tribunal Superior anul¨® el acuerdo relativo al pago del entierro, "por carecer la entidad local de potestades para cumplir fines ajenos a su competencia". El Supremo ratifica ese argumento y explica que, en contra de lo manifestado por el Ayuntamiento, no se aprecia que el consistorio "estuviera prestando servicios sociales".
"El apoyo otorgado a la familia de la difunta es singular e individual y no afecta a un conjunto de personas que puedan encontrarse en circunstancias que hagan necesaria una asistencia social". A?ade el Supremo que una caracter¨ªstica de los servicios p¨²blicos es "que se destinen a una pluralidad de personas que se encuentran en una situaci¨®n en la que deban recibir el servicio". Y concluye: "El Ayuntamiento no ha acordado, por ejemplo, sufragar los gastos ocasionados por el fallecimiento de los vecinos a todas las familias que carezcan de medios econ¨®micos". Por el contrario, "lo ha hecho en un supuesto concreto, sin duda para fines distintos".
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