Unas propiedades menos gravosas
Hacienda rebaja esta campa?a el impuesto de patrimonio para las grandes fortunas
Esta declaraci¨®n tiene una novedad que afecta a los particulares con patrimonio y rentas altas. La cantidad total a abonar por este impuesto y por el del IRPF no puede superar el 60% de la base imponible general, siempre que se respete que se abona como m¨ªnimo un 20% de la cuota ¨ªntegra inicial del impuesto de patrimonio.
Bancos y cajas financian hasta el 100% del importe que se ha de abonar a Hacienda a unos tipos que oscilan entre el 4% y el 8,25%
La cantidad total a abonar por el impuesto de patrimonio y por el de la renta no puede superar el 60% de la base imponible general
Tal y como explican desde el Registro de Economistas y Asesores Fiscales (REAF), la suma de la cuota ¨ªntegra correspondiente del impuesto de patrimonio y de la cuota correspondiente a la parte general del impuesto sobre la renta de las personas f¨ªsicas (IRPF) ha de ser inferior al 60% de la parte general de la base imponible de este ¨²ltimo impuesto. Pero no s¨®lo se ha rebajado este porcentaje (que por s¨ª mismo supone para determinados particulares una disminuci¨®n de su carga impositiva), sino que, adem¨¢s, hay que considerar que han cambiado los par¨¢metros, lo que reduce m¨¢s los impuestos a pagar.
"Ahora se tiene en cuenta s¨®lo la cuota que corresponde a la parte general de la base imponible del IRPF y el l¨ªmite se fija en el 60% de la parte general de la base imponible. Hasta 2002, tanto la cuota como la base imponible del IRPF eran las correspondientes a la parte general y especial (en la que se incluyen todos los incrementos patrimoniales que tributan al 15% por tener un periodo de generaci¨®n superior al a?o)".
Desde el REAF se a?ade que "s¨®lo a los efectos de calcular este l¨ªmite, en la base imponible del IRPF hay que agregar los beneficios distribuidos por sociedades patrimoniales que, sin embargo, no se integran a efectos de tributaci¨®n en este impuesto. El exceso sobre el l¨ªmite indicado se reduce de la cuota del impuesto de patrimonio, aunque siempre habr¨¢ que pagar, como m¨ªnimo, el 20% de su cuota".
Obligaci¨®n de declarar
En general, est¨¢n obligadas a presentar declaraci¨®n por el impuesto sobre el patrimonio, en primer lugar, las personas cuyo patrimonio neto (valor de los bienes menos importe de las deudas) fuera a 31 de diciembre de 2003 superior a 108.182,16 euros (216.400 euros, para minusv¨¢lidos en grado igual o superior al 65%), independientemente del lugar donde estuvieran situados dichos bienes. La declaraci¨®n de este impuesto siempre es individual (no se admite, como en el IRPF, la conjunta).
Esta norma general tiene, sin embargo, una excepci¨®n. Si el particular es titular ¨²nicamente de una vivienda (ha de ser la habitual) y ¨¦sta tiene un valor inferior a 150.253,03 euros, no habr¨¢ de presentar declaraci¨®n.
En segundo lugar, deben realizar esta declaraci¨®n de impuestos los particulares con un patrimonio bruto (valor de los bienes sin restar el importe de las deudas) superior en esa fecha a 601.012,10 euros, aunque su patrimonio neto (una vez restadas las deudas) sea inferior a 108.182,18 euros. En cualquier caso, han de abonar este impuesto todas las personas que aun no residiendo habitualmente en Espa?a sean due?as de bienes y derechos en el territorio nacional, cualquiera que sea su importe.
Varios son los bienes que el particular no debe tener en cuenta a la hora de calcular su patrimonio neto, base de la declaraci¨®n de este impuesto. En primer lugar, la vivienda habitual en la medida que su valor fiscal no supere los 150.253,03 euros. Para valorar los inmuebles (urbanos o r¨²sticos), seg¨²n este impuesto, se ha de tomar el mayor valor de estos tres: el catastral, el comprobado por la Administraci¨®n o el de adquisici¨®n (en este ¨²ltimo no han de incluirse los gastos abonados de notar¨ªa, registro, impuestos...). Para los inmuebles, viviendas, locales de negocios arrendados antes del 9 de mayo de 1985, su propietario valorar¨¢ estos bienes bien aplicando la norma general (valor catastral, de adquisici¨®n...), bien multiplicando la renta anual por 25.
Derechos consolidados
En segundo lugar, tampoco hay que considerar en el c¨¢lculo del patrimonio neto el ajuar dom¨¦stico (efectos personales y del hogar, utensilios dom¨¦sticos...), aunque s¨ª las joyas, las pieles lujosas, los veh¨ªculos, las embarcaciones, los objetos de arte y antig¨¹edades (m¨¢s de 100 a?os).
En tercer lugar, no hay que sumar al patrimonio los derechos consolidados en un plan de pensiones (los fondos que se tienen acumulados, pues se considera que no tienen valor real o de mercado hasta que no se rescatan) ni, en algunos casos, los derechos derivados de la propiedad intelectual o industrial. Est¨¢n igualmente exentos (no se incluyen en la declaraci¨®n), entre otros, los bienes y derechos afectos a actividades profesionales y empresariales siempre que ¨¦stas se ejerzan de forma directa y habitual por el contribuyente y constituyan su fuente principal de renta.
S¨ª que hay que incluir en la valoraci¨®n patrimonial los dep¨®sitos en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo (se toma la mayor de estas dos cantidades: el saldo a 31 de diciembre o el saldo medio del ¨²ltimo trimestre del a?o); las obligaciones, las c¨¦dulas, los bonos, los t¨ªtulos de deuda p¨²blica, las letras del Tesoro (se computan por su valor de negociaci¨®n medio del cuarto trimestre del a?o), las acciones o participaciones en fondos de inversi¨®n (por su cotizaci¨®n a 31 de diciembre). Las deudas se han de considerar por su valor nominal (no se incluyen los intereses), pero s¨®lo ser¨¢n fiscalmente deducibles si est¨¢n debidamente justificadas en documento p¨²blico o privado. Nunca podr¨¢n ser superiores al valor de los bienes que financian. Las hipotecas s¨®lo se podr¨¢n incluir como deducibles en la parte que financian viviendas habituales, que debe ser incluida en esta declaraci¨®n.
La cuota ¨ªntegra, lo que hay que pagar, se obtiene aplicando al importe del patrimonio neto (tras practicar todas las deducciones) la correspondiente escala de gravamen, cuyos tipos oscilan entre un m¨ªnimo del 0,2% y un m¨¢ximo del 2,5%.
El 1 de julio finaliza el plazo para presentar la declaraci¨®n del IRPF. Los particulares se pueden encontrar, ante esta nueva cita tributaria, con que carecen de dinero en efectivo para hacer frente a sus deudas con el fisco. En este caso, las entidades financieras le pueden solventar el problema. Casi todas ellas comercializan en estos d¨ªas cr¨¦ditos especiales vinculados al pago de impuestos. B¨¢sicamente son cr¨¦ditos al consumo o personales, pero algo m¨¢s baratos y con plazos de amortizaci¨®n sustancialmente m¨¢s cortos.
Cr¨¦ditos para pagar al fisco
Por norma general, bancos y cajas de ahorro financian hasta el 100% del importe que se ha de abonar a Hacienda. Al particular le puede merecer la pena solicitar la totalidad del importe o s¨®lo el 60%, dado que ser¨¢ este porcentaje el que deba abonar en los pr¨®ximos d¨ªas. Los tipos de inter¨¦s de salida se fijan desde el 4% y hasta el 8,25%. En general, son tipos fijos, que no se revisan al cabo de los tres, seis o doce meses, dado que este ¨²ltimo plazo es el m¨¢ximo periodo para el que se conceden este tipo de pr¨¦stamos. Salvo raras excepciones, los particulares deber¨¢n abonar mensualmente las cuotas del cr¨¦dito, que en algunos casos s¨®lo incluir¨¢n intereses y, en otros, intereses y amortizaci¨®n de capital.
Para m¨¢s de 11 millones de espa?oles su declaraci¨®n de renta ser¨¢ negativa. Habr¨¢n pagado de m¨¢s al fisco y ¨¦ste les tendr¨¢ que devolver dinero. Aunque este a?o Hacienda ha prometido practicar la devoluci¨®n de forma r¨¢pida, alg¨²n contribuyente puede, sin embargo, necesitar ese dinero de forma inmediata bien para hacer frente a los gastos estivales, al pago de una hipoteca, al abono de una letra de financiaci¨®n de un coche... En este caso, las entidades financieras tambi¨¦n pueden resolverle el problema. Le adelantar¨¢n, por regla general, el 100% del importe de la deuda que Hacienda tiene con el contribuyente. La mayor¨ªa de los bancos y cajas de ahorro cancelar¨¢n su pr¨¦stamo en el mismo momento en que el particular reciba la transferencia de la Agencia Tributaria. Entonces se le cobrar¨¢n los intereses, que oscilan entre el 3,75% y el 7,5% anual.
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