Reformar la Constituci¨®n: una reflexi¨®n necesaria
El autor defiende la necesidad de analizar si se deben abordar m¨¢s reformas de la Constituci¨®n que las anunciadas por el Gobierno
Parece un¨¢nime el criterio de que fue el alt¨ªsimo grado de consenso con el que fue redactada nuestra Constituci¨®n lo que ha propiciado su generalizada aceptaci¨®n y, a?adir¨ªa yo, tambi¨¦n esa especie de temor catastrofista a "abrir el mel¨®n" constitucional, como si la Constituci¨®n fuera fruto atemporal ajeno a la vertiginosa evoluci¨®n del pensamiento y de la organizaci¨®n social, econ¨®mica y cultural de los espa?oles.
El nuevo presidente del Gobierno, en su discurso de investidura y en el pronunciado en ocasi¨®n de la toma de posesi¨®n del nuevo presidente del Consejo de Estado, desvel¨® el prop¨®sito de acometer sin demora una reforma constitucional circunscrita a cuatro aspectos puntuales: la reforma del Senado, el reconocimiento de la igualdad de sexos en la sucesi¨®n de la Corona, la introducci¨®n de las denominaciones actuales de las comunidades aut¨®nomas y la espec¨ªfica alusi¨®n a la Constituci¨®n europea.
En principio, parecen sensatas y procedentes las modificaciones, algunas largamente demandadas, especialmente la que concierne a la configuraci¨®n del Senado como C¨¢mara de representaci¨®n territorial. Pero no alcanzo a comprender bien el porqu¨¦ de la limitaci¨®n. Habr¨¢ que reformar cuanto sea necesario, conveniente o bueno para Espa?a. Lo que se?ala el se?or presidente, o menos. O m¨¢s.
No quedan muchos ilusos. Sabemos que una revisi¨®n constitucional ser¨¢ aprovechada sin duda por todos los interesados para plantear "su" problema y "su" soluci¨®n. Pero esto va a suceder de todos modos, se delimiten o no previamente los ¨¢mbitos de la modificaci¨®n.
Seguramente, una delimitaci¨®n tan precisa del alcance de la reforma habr¨¢ estado precedida de un concienzudo estudio concluyendo la innecesariedad de otras modificaciones al texto constitucional, que nos gustar¨ªa conocer. Pero, sin otros datos, uno oye a diario manifestaciones que denotan, al menos, insatisfacci¨®n sobre el modelo constitucional elegido que, con el paso del tiempo, no han respondido a las magn¨ªficas expectativas despertadas al tiempo de su concepci¨®n hace m¨¢s de veinticinco a?os. Por citar un ejemplo, somos muchos los que pensamos que el derecho a la salud o el de disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona deben anteponerse y figurar entre los derechos y libertades del Cap¨ªtulo Segundo del T¨ªtulo I, o que la Administraci¨®n p¨²blica de una parte de la Administraci¨®n p¨²blica de la justicia no deber¨ªa haberse denominado Consejo General del Poder Judicial porque el nombre de la instituci¨®n ha venido y contin¨²a generando confusi¨®n, ya que no es ¨®rgano del Poder Judicial, que s¨®lo reside en los jueces y magistrados. Y muchos tambi¨¦n los que no alcanzamos la raz¨®n de por qu¨¦ debe estar integrado por una mayor¨ªa absoluta de magistrados cuando la justicia es cosa de todos y a todos interesa especialmente la preservaci¨®n de la independencia y el buen gobierno de los jueces. Y m¨¢s y m¨¢s.
Sabemos de la compleja y delicad¨ªsima estructura pol¨ªtica y administrativa del Estado espa?ol y los ¨¢nimos tantas veces ego¨ªstas de conseguir a ultranza lo que no puede sostenerse en el cimiento jur¨ªdico-pol¨ªtico. Pero precisamente porque contamos ya con m¨¢s de veinticinco a?os de gimnasia democr¨¢tica conocemos suficientemente a toda la clase y vemos venir de lejos a cada uno de los colegas.
El m¨¦todo en la dif¨ªcil, apasionante y necesaria revisi¨®n del texto constitucional no debe ser otro que el que, de forma tan saludable, ha establecido tambi¨¦n nuestro presidente del Gobierno: di¨¢logo y consenso. Con esto no quiero decir que haya de iniciarse un zafarrancho constitucional para que todo el mundo apunte su particular propuesta para, entre todas, dar un completo vuelco a la Constituci¨®n de 1978.
S¨®lo pido que dejemos de ser considerados enemigos del orden constitucional quienes creemos que la Constituci¨®n es nada menos, pero nada m¨¢s, que la expresi¨®n del sistema pol¨ªtico, orden institucional, principios inspiradores y poderes cedidos a los poderes p¨²blicos que todos los espa?oles, el pueblo soberano al que se refiere el art¨ªculo primero, nos hemos autoconcedido. Con una precisi¨®n, y es que, entre los derechos indisponibles que nos hemos reservado, figura el de modificar la propia Constituci¨®n.
Si se contin¨²a manteniendo el ¨¢mbito restringido de revisi¨®n del texto constitucional, se debe alertar sobre varios riesgos. Dudo mucho que, abierta la posibilidad de introducir las reformas constitucionales concretamente anunciadas, no surjan propuestas de acometer otras, pero aunque esto ocurra, en la calle se seguir¨¢ hablando, a mi juicio con raz¨®n, de otras reformas necesarias que deber¨¢n esperar, cuando menos, otra legislatura, para conseguirlas. Pero temo mucho m¨¢s a¨²n que al hilo de las reformas anunciadas como l¨®gicas, coherentes y prudentes, en ese desesperado impulso que gu¨ªa tantas veces a nuestros pol¨ªticos por culminar reformas legislativas, se negocie alguna reforma constitucional extraordinariamente cara para los espa?oles, o para algunos espa?oles.
La Constituci¨®n de 1978, como cualquier texto jur¨ªdico, precisa de ser adecuado a la realidad social. Es cierto que los espa?oles, guiados atinadamente por los redactores del texto y por nuestros partidos pol¨ªticos, estuvimos muy acertados entonces, pero, como en tantos episodios de la vida, lo que ayer era verdad absoluta hoy es relativa o ni siquiera es verdad. Rectificar puede ser de osados, pero siempre ha sido considerado de sabios existiendo causa. Se trata simplemente de analizar si existen m¨¢s causas de las que han llevado al se?or presidente del Gobierno a proponer las apuntadas reformas. Con serenidad, con di¨¢logo y, en ¨²ltima instancia, con consenso.
Carlos Carnicer D¨ªez es presidente del Consejo General de la Abogac¨ªa.
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