La Convenci¨®n de Ginebra proh¨ªbe los malos tratos f¨ªsicos o morales
La Convenci¨®n de Ginebra (aprobada el 12 de agosto de 1949 y con entrada en vigor el 21 de octubre de 1950) proh¨ªbe expl¨ªcitamente cualquier forma de tortura o malos tratos a los prisioneros de guerra, independientemente de que sean civiles o militares, y da las consignas para el desarrollo de los interrogatorios.
Seg¨²n la tercera Convenci¨®n -relativa al tratamiento a los prisioneros de guerra-, los prisioneros no deben ser sometidos a "ninguna tortura f¨ªsica o moral" ni a ninguna forma de presi¨®n o trato degradante o humillante. Estos prisioneros "deben ser tratados en todo momento con humanidad", estipula el art¨ªculo 13. Adem¨¢s de que su salud no debe ser "puesta gravemente en peligro", deben ser protegidos "contra todo acto de violencia o intimidaci¨®n, contra los insultos y la curiosidad p¨²blica". Las represalias tambi¨¦n est¨¢n prohibidas. "Los prisioneros de guerra tienen derecho en todas las circunstancias al respeto de su persona y su honor", precisa el art¨ªculo 14.
Seg¨²n el art¨ªculo 17, "cada prisionero de guerra s¨®lo est¨¢ obligado a declarar, cuando sea interrogado en este sentido, su nombre, apellido y grado, fecha de nacimiento o n¨²mero de identidad o, en caso de que no exista, una indicaci¨®n equivalente". Los prisioneros que rechacen responder a las preguntas "no podr¨¢n ser amenazados, ni insultados ni expuestos a desagravios o desventajas de cualquier tipo", ni a "ninguna tortura f¨ªsica o moral ni a ninguna coerci¨®n" para obtener informaciones.
La Convenci¨®n "no define en detalle lo que constituyen malos tratos, precisa s¨®lo lo que constituye un trato conveniente", explica Ian Piper, jefe del servicio de informaci¨®n del Comit¨¦ Internacional de la Cruz Roja (CICR). "Hay un momento en que un interrogatorio m¨¢s agresivo se convierte en una forma de intimidaci¨®n y de tortura psicol¨®gica", reconoce antes de subrayar que "el sentimiento general es que hay que evitar sobrepasar este l¨ªmite". Para Piper, las vejaciones denunciadas contra los prisioneros iraqu¨ªes por parte de soldados estadounidenses, "si son exactas, ir¨ªan m¨¢s all¨¢ de lo aceptable".
El CICR es el garante de la aplicaci¨®n de las Convenciones de Ginebra, firmadas por 191 pa¨ªses, entre ellos Estados Unidos. Para velar por su cumplimiento, realiza visitas regulares e independientes en los centros de detenci¨®n.
En cuanto a los llamados por EE UU combatientes enemigos, tanto la Casa Blanca como el Pent¨¢gono justifican las detenciones afirmando que los sospechosos de terrorismo no pertenecen a un ej¨¦rcito convencional ni responden a una cadena de mando militar, y por ello no les son aplicables los derechos legales reconocidos en la Convenci¨®n de Ginebra para prisioneros de guerra.
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