Todos los partidos proponen la plena recuperaci¨®n y aplicaci¨®n del derecho civil valenciano
La plena recuperaci¨®n del derecho civil valenciano para que las regulaciones jur¨ªdico-privadas tengan en cuenta las particularidades y costumbres de los valencianos es una de las aspiraciones incluidas en este proceso de reforma estatutaria en la que coinciden todos los partidos. Fue uno de los compromisos de investidura del presidente de la Generalitat, Francisco Camps, y figura en los documentos relativos a la reforma que manejan los partidos. Se trata, b¨¢sicamente, de reponer el derecho foral que presidi¨® durante siglos la vida de los valencianos y cuyo origen est¨¢ en el costum de la ciudad de Valencia otorgada por Jaume I en el a?o 1240. Un derecho que fue derogado junto con la abolici¨®n, en 1707, de los Fueros mediante el Decreto de Nueva Planta de Felipe V.
Pero la abolici¨®n de los Fueros no comport¨® la desaparici¨®n de todo el derecho civil valenciano. Han sobrevivido instituciones, en especial en el ¨¢mbito agr¨ªcola. Quedan usos y costumbres en materias como los testamentos y las sucesiones, el derecho de aguas y el r¨¦gimen matrimonial, entre otros.
Para recuperar todo eso, en los ¨²ltimos a?os se han puesto en marcha diversas iniciativas, como el Observatorio del Derecho Civil Valenciano, la comisi¨®n interdepartamental o la biblioteca espec¨ªfica. Todo ello para averiguar lo que contin¨²a vigente y puede ser regulado y adaptado a la realidad actual. La Generalitat, que tiene la competencia exclusiva para la "conservaci¨®n, modificaci¨®n y desarrollo del Derecho Civil Valenciano", seg¨²n reza el art¨ªculo 31.2 del Estatuto, trabaja en un C¨®digo Civil Valenciano.
La recuperaci¨®n de esa riqueza jur¨ªdica se puede conseguir a trav¨¦s de la reforma del Estatuto. No obstante, Vicente Garrido, presidente del Consell Jur¨ªdic Consultiu (CJC), plante¨® hace unas semanas en una conferencia que para recuperar la competencia de regular las relaciones jur¨ªdico-privadas seg¨²n las costumbres y tradiciones de los valencianos, la posibilidad "m¨¢s resolutiva, la ideal, quiz¨¢s hasta hace poco tiempo inoportuna, pero ahora, procedente, es la reforma de la Constituci¨®n". Y, en concreto, de su art¨ªculo 149.1.8?, para posibilitar que las comunidades con compilaciones de derecho civil o con derecho consuetudinario puedan legislar en la materia.
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