Las cenizas de una ley
Un real decreto de 1988 impone una amplia prohibici¨®n de fumar que se incumple sistem¨¢ticamente
Las medidas para prohibir fumar en los lugares de trabajo anunciadas por la ministra de Sanidad, Elena Salgado, tendr¨¢n que incluir alg¨²n mecanismo eficaz para garantizar su cumplimiento, porque los precedentes no inducen al optimismo. El Real Decreto 192 de 1988 ya prohibi¨® fumar en hospitales, institutos de ense?anza media, centros administrativos y muchos otros lugares en los que, 16 a?os despu¨¦s, el humo sigue siendo m¨¢s la norma que la excepci¨®n.
Seg¨²n aquel decreto, la prohibici¨®n de fumar es absoluta en los medios de transporte "en los que se admitan viajeros sin ocupar asiento", como el metro, el autob¨²s urbano y el tren de cercan¨ªas. En los transportes donde cada pasajero tiene su asiento, como los trenes y los autocares delargo recorrido, pueden reservarse unas plazas (o vagones) para fumadores. Estas prohibiciones, junto a las que afectan a cines y teatros, son de las pocas que suelen cumplirse.
Pero la ley de 1988 tambi¨¦n proh¨ªbe fumar en centros de atenci¨®n a menores, centros sanitarios, centros docentes, zonas de las administraciones p¨²blicas donde se atiende al p¨²blico, locales donde se "elaboren, transformen, preparen o vendan alimentos", salas de lectura y exposici¨®n, locales comerciales cerrados y concurridos y "cualquier ¨¢rea laboral donde trabajen mujeres embarazadas".
El cumplimiento de la ley en estos cap¨ªtulos es desalentador. Esta misma semana, un estudio de la Organizaci¨®n de Consumidores y Usuarios (OCU) ha concluido que la prohibici¨®n de fumar se incumple en el 75% de los hospitales, institutos de ense?anza media, centros administrativos, casas de cultura y de juventud, centros comerciales, estaciones de transportes y universidades.
El real decreto tambi¨¦n obliga a habilitar "zonas diferenciadas para fumadores ostensiblemente se?alizadas" en cines, teatros y espect¨¢culos deportivos cerrados, salas de espera de medios de transporte y, m¨¢s en general, "en cualquier local donde exista prohibici¨®n de fumar". En caso de que no sea posible delimitar esos espacios por cualquier raz¨®n, hay que prohibir fumar en todo el local.
El mencionado estudio de la OCU tambi¨¦n abord¨® esta cuesti¨®n, con resultados igualmente decepcionantes. S¨®lo en 11 de los 97 espacios que visitaron los t¨¦cnicos de la organizaci¨®n se hallaron lugares reservados para fumadores debidamente se?alizados. Y en ocho de ellos las se?ales serv¨ªan de bien poco, porque los sistemas de ventilaci¨®n eran tan deficientes que el humo, que no sabe leer, se esparc¨ªa con liberalidad por todo el local.
La ley, en buena l¨®gica, quiso ser especialmente rigurosa a la hora de evitar que los j¨®venes accedieran al h¨¢bito. Su art¨ªculo cuarto proh¨ªbe vender tabaco en los centros escolares y en los establecimientos "destinados preferentemente a la atenci¨®n de la infancia y la juventud". El art¨ªculo und¨¦cimo califica de infracci¨®n grave -hasta 15.000 euros de multa- "la venta o entrega de labores de tabaco a menores de 16 a?os, o el permitir que los mismos hagan uso de m¨¢quinas autom¨¢ticas de venta".
Los menores, sin embargo, no s¨®lo pueden comprar tabaco en casi cualquier m¨¢quina, sino tambi¨¦n en "bares y estancos cercanos a los centros de ense?anza", seg¨²n el estudio.
El real decreto conclu¨ªa concediendo un plazo de tres meses "para el cumplimiento de las exigencias de delimitaci¨®n y se?alizaci¨®n de locales y establecimientos". Los 16 a?os transcurridos siguen siendo insuficientes.
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