Del canon por pr¨¦stamo
Desde el momento en que el asunto del canon por el pr¨¦stamo bibliotecario de libros salt¨® a la opini¨®n p¨²blica espa?ola a finales de enero, las diferentes opiniones se han ido entrelazando en un debate que, desde mi punto de vista, se ha caracterizado por la polarizaci¨®n y la poca visi¨®n de conjunto. En esta controversia se ha llegado incluso a contraponer el futuro del servicio bibliotecario al derecho de los autores sobre el uso de su obra. Si nos situamos en la esfera de los principios, los derechos de autor son una norma fundamental, como lo es la gratuidad de los servicios bibliotecarios b¨¢sicos.
A pesar de que los diferentes manifiestos y art¨ªculos que se han venido publicando desde principios de a?o hasta la actualidad han aportado informaci¨®n necesaria para situar el tema, creo necesario reiterar cu¨¢l es el contexto preciso en el que se enmarca el debate. El derecho de distribuci¨®n es uno de los derechos de autor reconocidos internacionalmente. Un autor es propietario exclusivo de su obra y, por tanto, cobra por ello como cualquier otro profesional lo hace por su trabajo. El derecho de distribuci¨®n -y el pr¨¦stamo p¨²blico se incluye en este apartado- determina que el autor debe autorizar cualquier uso que se haga de su obra y que puede exigir una remuneraci¨®n por ello.
La directiva europea de 1992 reconoce este derecho exclusivo del autor para autorizar el pr¨¦stamo de su obra. La directiva faculta tambi¨¦n a los Estados miembros para establecer excepciones a esta disposici¨®n y para sustituir el derecho de pr¨¦stamo por un derecho de remuneraci¨®n compensatoria. Los Estados pueden tambi¨¦n eximir del pago de esta remuneraci¨®n a determinadas categor¨ªas de establecimientos. El derecho de pr¨¦stamo incluye dos aspectos: la autorizaci¨®n de uso y la correspondiente remuneraci¨®n. Espa?a traspone esta directiva a la legislaci¨®n de propiedad intelectual, una ley que en este pa¨ªs tiene ¨¢mbito estatal. El informe que la Comisi¨®n Europea envi¨® al Gobierno espa?ol en enero de 2004, como consecuencia del expediente abierto, manifiesta su disconformidad con la aplicaci¨®n realizada. La Comisi¨®n considera que la relaci¨®n de instituciones exentas de pago es la totalidad de las posibles y ello comporta la no aplicaci¨®n del derecho de pr¨¦stamo p¨²blico a sus titulares.
Si en Espa?a resulta una tarea dif¨ªcil conseguir que los servicios bibliotecarios sean tratados como servicios p¨²blicos b¨¢sicos y a la vez se doten de valor social, lo es mucho m¨¢s el reconocimiento de los derechos que los autores tienen sobre su obra. Muchas de las opiniones que se han visto en la prensa estos d¨ªas con relaci¨®n a este asunto ser¨ªan impensables en otros pa¨ªses europeos. Inmersa en el debate, me ha venido a la memoria la impresi¨®n de desconcierto que me produjo, siendo concejal de un ayuntamiento, la llegada de un representante de la Sociedad General de Autores con la pretensi¨®n de cobrar por los derechos de autor de las actividades que, con tanto trabajo y dificultades, se organizaban desde la corporaci¨®n municipal. Eran los inicios de la d¨¦cada de 1980.
Nos resulta a¨²n dif¨ªcil aceptar el valor del capital intelectual. A nadie se le ocurrir¨ªa reclamar al constructor de una biblioteca alguna rebaja en los costes del edificio por el valor social del nuevo equipamiento. En cambio, discutimos los derechos de los autores a su obra.
Creo que la pol¨¦mica entre algunos bibliotecarios y algunos autores es falsa. Los autores necesitan lectores y las bibliotecas se los proporcionan desde un servicio p¨²blico, pero las bibliotecas no existir¨ªan sin los autores y sus obras. Desde el sector bibliotecario siempre se ha contemplado con sana envidia a los Estados del norte de Europa y a sus bibliotecas. Han sido -y siguen siendo- nuestro referente. Son pa¨ªses que han reconocido moral y econ¨®micamente el derecho de pr¨¦stamo a sus autores, algunos de ellos desde hace m¨¢s de 50 a?os, y esta situaci¨®n no ha perjudicado en absoluto el despliegue de sus bibliotecas y al mismo tiempo ha facilitado la profesionalizaci¨®n de los escritores. Los hechos hablan por s¨ª solos.
En los pa¨ªses en los que este canon tiene su aplicaci¨®n normalizada, ¨¦ste no afecta siempre a la misma tipolog¨ªa de bibliotecas. Hay varios pa¨ªses que eximen del pago a las bibliotecas escolares, por ejemplo. Hay pa¨ªses que lo aplican al pr¨¦stamo de todo tipo de documento, mientras que en otros s¨®lo recae en el pr¨¦stamo de libros. Asimismo, es variado el sistema de c¨¢lculo del canon o el c¨®mo y qui¨¦n lo gestiona. Hay pa¨ªses que utilizan como referencia el n¨²mero de documentos de las bibliotecas y otros el de documentos prestados, que parece m¨¢s razonable, y nunca repercute en un pago del usuario por este concepto.
Para situar el asunto, creo que el debate no debe ser a favor o en contra del canon por pr¨¦stamo p¨²blico. No hablamos de intereses: estamos hablando de derechos. Las aportaciones de los bibliotecarios a la negociaci¨®n tendr¨ªan que partir del reconocimiento del derecho del autor. Y las de los autores, de la defensa de las bibliotecas como sus principales valedoras, en el objetivo com¨²n de avanzar en la sociedad del conocimiento y de incrementar los h¨¢bitos de lectura. Ambas cosas con un frente com¨²n en lo que se refiere al impulso de las pol¨ªticas bibliotecarias y a la mejora en las dotaciones p¨²blicas en este ¨¢mbito. Se plantean, pues, dos demandas diferentes que, cada una desde su propia legitimidad, ha de poder lograr sus objetivos. Lo que carece de cualquier sentido, y por tanto no puede hacerse, es enfrentarlas, ni mezclarlas, ni presuponer que una condiciona a la otra.
El asunto que debemos abordar es, por una parte, qu¨¦ instituciones bibliotecarias son susceptibles del canon, y por otra, c¨®mo lo hacemos y cu¨¢ndo. ?sta ha de ser necesariamente una senda de acuerdo entre las administraciones p¨²blicas y los creadores. En el marco de la negociaci¨®n se ha de considerar la situaci¨®n de la estructura bibliotecaria del pa¨ªs y los ¨ªndices de lectura de nuestros ciudadanos y ciudadanas, pero tambi¨¦n la situaci¨®n de los escritores en Espa?a.
En este necesario proceso de negociaci¨®n hay mucho margen para el acuerdo. Pero tenemos que situar bien las diferentes posturas y centrar bien el debate. Adem¨¢s, la aplicaci¨®n de la directiva ha de realizarse sin que amenace el leg¨ªtimo funcionamiento de las bibliotecas y de las instituciones culturales y educativas de los diferentes pa¨ªses.
?sta es mi opini¨®n. Una opini¨®n que he tenido la oportunidad de comentar con bibliotecarios y escritores a lo largo de estos meses y en la que, estoy convencida, hay m¨¢s puntos de acuerdo que de discrepancia.
Assumpta Bailac es directora general de Promoci¨®n y Cooperaci¨®n Cultural de la Generalitat.
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