El fiscal general insta a detener a los que eludan el alejamiento
Los agresores pueden ver suspendido el r¨¦gimen de visitas a sus hijos
El fiscal general del Estado, C¨¢ndido Conde-Pumpido, ha dirigido una instrucci¨®n a todos los fiscales en la que les recuerda que deben instar o acordar la inmediata detenci¨®n de los maltratadores que infrinjan la orden de alejamiento. En su primera instrucci¨®n a los fiscales, Conde-Pumpido subraya que la fiscal¨ªa quiere hacer de la violencia dom¨¦stica "una de sus preocupaciones prioritarias".
Seg¨²n el fiscal del Estado, est¨¢ fuera de dudas que en los delitos relacionados con la violencia dom¨¦stica la v¨ªctima se convierte en "la inerme destinataria de una agresi¨®n que, en la mayor¨ªa de los casos, tiene naturaleza pluriofensiva". Por ello, Conde-Pumpido recuerda que en lo que resulte aplicable, deber¨¢n adaptarse las ayudas p¨²blicas las v¨ªctimas de delitos dolosos violentos y contra la libertad sexual a cualquier denuncia por hechos de esa naturaleza.
Conde-Pumpido significa a los fiscales que la denuncia por un hecho violento en el seno familiar es algo m¨¢s que la simple transmisi¨®n de la noticia de un hecho criminal. "La experiencia demuestra que, en no pocos casos, la mujer que acude a unas dependencia policiales, al juzgado de guardia o a cualquier oficina del Ministerio Fiscal est¨¢ denunciando un hecho delictivo, pero al propio tiempo est¨¢ exteriorizando su confianza en que los mecanismos jur¨ªdicos de protecci¨®n van a funcionar adecuadamente".
Por ello considera "indispensable" que lo fiscales "aseguren su presencia en la declaraci¨®n judicial de la v¨ªctima". La presencia de los fiscales debe imponerse al margen de la modalidad del procedimiento y el fiscal habr¨¢ de contemplar la primera declaraci¨®n de la v¨ªctima como una "privilegiada fuente de conocimiento" para pedir las medidas de protecci¨®n necesarias. Por eso, los datos del atestado policial o de la denuncia no deben representar para el fiscal "una burocr¨¢tica toma de contacto" con los documentos que describan los futuros riesgos para la integridad de la v¨ªctima.
Conde-Pumpido recuerda que los delitos relacionados con la violencia dom¨¦stica afectan tambi¨¦n a los hijos menores de edad por lo que tambi¨¦n cabe contemplar las medidas de naturaleza civil como atribuci¨®n del uso y disfrute de la vivienda familiar, determinar el r¨¦gimen de custodia, visitas, comunicaci¨®n y estancia con los hijos, r¨¦gimen e prestaci¨®n de alimentos y cualquier otra disposici¨®n que se considere oportuna a fin de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios.
El fiscal general llama la atenci¨®n sobre la necesidad de instar de los tribunales medidas dirigidas a la suspensi¨®n, "en los casos m¨¢s graves", del r¨¦gimen de visitas establecido a favor del agresor. Sin embargo, esa medida no deber¨ªa revestir "un car¨¢cter indiscriminado y de aplicaci¨®n autom¨¢tica", sino que debe ser "de aplicaci¨®n reservada para aquellos casos cuya gravedad o especial naturaleza as¨ª lo aconsejen".
El quebrantamiento de las medidas cautelares por el denunciado o la vulneraci¨®n de las ¨®rdenes de alejamiento obliga al fiscal a instar "la inmediata detenci¨®n del infractor y su puesta a disposici¨®n judicial como posible autor de un delito de quebrantamiento de medidas". En la reforma que entrar¨¢ en vigor en octubre, la actual pena de multa se sustituir¨¢ por la pena de prisi¨®n de tres meses a un a?o o trabajos en beneficio de la comunidad de 90 a 180 d¨ªas.
El fiscal del Estado se?ala que no se trata de propugnar siempre la m¨¢s intensa de las restricciones a la libertad personal ni mantener esa medida hasta el juicio oral, sino debe acomodarse la gravedad de la respuesta a la de la situaci¨®n.
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