El Tribunal de Cuentas cuestiona las ayudas p¨²blicas a las autopistas
El Gobierno del PP ampli¨® en 2000 a 25 a?os las concesiones de Audasa y Aucalsa
El Tribunal de Cuentas cuestiona la ampliaci¨®n en el a?o 2000, por el Gobierno del PP, del periodo de financiaci¨®n de las empresas estatales concesionarias de Autopistas del Atl¨¢ntico (Audasa) y de Campomanes-Le¨®n (Aucalsa). Ambas fueron privatizadas tres a?os m¨¢s tarde. El informe del organismo pone en tela de juicio las ayudas estatales a sus cr¨¦ditos. Tras prorrogar las concesiones 25 a?os, el anterior Gobierno extendi¨® hasta 2043 y 2048 unas ayudas estatales que deb¨ªan finalizar en 1993 y 1998.
Las ayudas, al margen del tiempo de peaje a?adido, suponen, seg¨²n el tribunal, un "cuantioso volumen de recursos econ¨®micos" para las empresas, ahora privadas. Incluso pueden vulnerar la ley en puntos concretos como la asunci¨®n del seguro de cambio por el Estado (con un coste anual de m¨¢s de 36 millones). El tribunal denuncia que Audasa y Aucalsa incumplieron los plazos de devoluci¨®n de sus anticipos estatales sin intereses (m¨¢s de 170 millones), y que en 2001 no alcanzaron el m¨ªnimo exigido de porcentaje de endeudamiento exterior. ?stos son los puntos m¨¢s importantes del informe:
- Ampliaci¨®n de la concesi¨®n. El tribunal se?ala que la ampliaci¨®n en 2000, mediante sendos decretos, de la duraci¨®n de las concesi¨®n de ambas autopistas en 25 a?os y en igual medida su periodo de financiaci¨®n (antes establecido s¨®lo hasta la mitad de su vigencia) supone incrementar el lapso durante el que las concesionarias podr¨¢n disfrutar de los beneficios que el Estado otorga a su endeudamiento financiero.
Por ejemplo, la bonificaci¨®n del 95% de los impuestos que graven sus empr¨¦stitos -536 millones de media anual de deuda en el caso de Audasa y 431 en el caso de Aucalsa- y la cobertura por el Estado del riesgo del cambio. Esta cobertura supone al Estado, respectivamente, un desembolso medio anual de 20 a 16 millones.
Por todo ello, el informe pone de relieve que la doble ampliaci¨®n aprobada (de concesi¨®n y de financiaci¨®n) "supone para estas concesionarias un cuantioso volumen de recursos econ¨®micos proveniente tanto de los mayores beneficios tributarios y econ¨®micos-financieros por el Estado como de los mayores vol¨²menes de ingresos por peajes de Autopistas del Atl¨¢ntico y Campomanes-Le¨®n". Por otro lado, el informe considera que "resulta cuestionable la legalidad del mantenimiento del seguro de cambio por parte del Estado respecto al endeudamiento en moneda extranjera contra¨ªdo por Audasa con posterioridad a 18 de agosto de 1993 y por Aucalsa con posterioridad a 18 de octubre de 1998", fechas del vencimiento del periodo m¨¢ximo de financiaci¨®n inicialmente establecido.
- Anticipos reintegrables. El informe recuerda los anticipos sin inter¨¦s y reintegrables recibidos del Estado por estas sociedades concesionarias para su financiaci¨®n. As¨ª, se?ala que Audasa recibi¨® 118,8 millones y Aucalsa otros 51,8. De acuerdo con lo aprobado en los decretos de 2000, la devoluci¨®n al Estado se preve¨ªa para los cinco ejercicios posteriores a aqu¨¦l en que se hubiera amortizado la totalidad del endeudamiento. Esto sit¨²a su reintegro entre 2042 y 2044 en el caso de Audasa, y en el caso de Aucalsa lo lleva a 2040-2041.
La auditor¨ªa, sin embargo, destaca que los plazos iniciales de devoluci¨®n se situaban "a partir del ejercicio en que comenzaran a obtenerse beneficios econ¨®micos positivos". "Se preve¨ªa que Audasa y Aucalsa obtuvieran resultados positivos en los a?os 1994 y 1999, respectivamente, y de hecho los obtuvieron, sin que procedieran a iniciar los anticipos del Estado". Posteriormente, se ampliaron tales plazos, y tambi¨¦n fueron incumplidos. El tribunal entiende que las modificaciones de 2000, alargando el plazo de devoluci¨®n, no "resultan acordes con la norma vigente".
- Endeudamiento exterior. El informe recuerda que la Comisi¨®n Mixta Congreso-Senado para las relaciones con el Tribunal de Cuentas inst¨® al Gobierno en 1999 a que las empresas cumplieran los porcentajes de endeudamiento exterior. Y el resultado fue negativo. "A 31 de diciembre de 2001, Audasa no cumpl¨ªa el requisito legal de que los recursos procedentes del ahorro exterior fueran superiores al 45% [del total de recursos movilizados], ya que a esa fecha el porcentaje ascend¨ªa al 32,02%, e igual circunstancia se daba a 31 de diciembre de 2000, fecha en que el porcentaje era del 35,5%". Por contra, los recursos procedentes del ahorro interior representaban un 48,04%, superando el tope legal del 45%. En el caso de Aucalsa, su reto de financiaci¨®n exterior estaba en el 40%. Tampoco cumpl¨ªa esos m¨ªnimos, ya que s¨®lo recurri¨® al exterior en un 9,2% en 2001 y en 2000. El Tribunal de Cuentas se?ala que tal incumplimiento no hizo sino agravarse.
- Permutas financieras. Ambas empresas alegan que cumplen los requisitos al computar como endeudamiento del exterior los recursos obtenidos en el mercado interior con operaciones swap (permutas financieras). Pero esta opini¨®n no es compartida por el tribunal, para el que tales mecanismos no son aportaci¨®n de recursos del exterior, sino mera conversi¨®n de deuda en pesetas o euros que la sociedad tiene con los obligacionistas espa?oles.
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