El Tribunal Superior avala la norma que obliga a que siempre haya un farmac¨¦utico colegiado en las boticas
La Comunidad de Madrid no ha vulnerado la ley ni incurre "en ning¨²n exceso legal" al requerir la presencia constante de al menos un farmac¨¦utico colegiado en las farmacias abiertas al p¨²blico. Y tampoco la ha vulnerado al regular los horarios de apertura y los servicios de guardia de las farmacias, tal como se establece en el Decreto 259/2001, de 15 de noviembre, y firmado por la Consejer¨ªa de Sanidad. As¨ª lo indica en una sentencia del Tribunal Superior de Madrid, que avala la legalidad del citado decreto y que desestima un recurso contra esa norma auton¨®mica interpuesta por siete farmac¨¦uticos de Madrid.
En su recurso, los farmac¨¦uticos ped¨ªan la anulaci¨®n de los art¨ªculos 2 y 4 y de la disposici¨®n transitoria del Decreto 259/2001 de la Comunidad Aut¨®noma de Madrid, que establece los horarios de atenci¨®n al p¨²blico, ampliaci¨®n de los mismos y los servicios de guardia y vacaciones de las oficinas de farmacia.
Los recurrentes argumentaban que la regulaci¨®n de estas materias est¨¢ reservada a una ley estatal y no a un reglamento por tratarse de profesiones que requieren titulaci¨®n; y, asimismo, entend¨ªan un exceso la obligaci¨®n de que siempre tuviese que haber un titulado en la farmacia.
El tribunal discrepa. Se?ala que la norma no supone una injerencia en la regulaci¨®n del ejercicio de una profesi¨®n titulada como es la farmac¨¦utica, ni incurre en ning¨²n exceso legal al requerir la presencia constante de al menos un farmac¨¦utico colegiado y que tampoco infringe las normas estatal y auton¨®mica sobre la ampliaci¨®n de horario.
El fallo judicial se?ala: "Si la Comunidad exige la presencia y actuaci¨®n profesional en todo momento de un farmac¨¦utico y para el nombramiento de regentes, sustitutos y adjuntos exige, adem¨¢s del t¨ªtulo de licenciado, estar colegiado, es claro que toda oficina de farmacia deber¨¢ contar de forma permanente al menos con un farmac¨¦utico colegiado". Tambi¨¦n se ped¨ªa en el recurso la anulaci¨®n del art¨ªculo referido a la ampliaci¨®n voluntaria de horario de las farmacias. El tribunal tampoco ve infracci¨®n de la normativa estatal en este aspecto.
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