El Gobierno suprimir¨¢ la expulsi¨®n autom¨¢tica de 'sin papeles' condenados a menos de 6 a?os
Los inmigrantes en situaci¨®n irregular deber¨¢n cumplir sus penas de prisi¨®n en Espa?a
El Gobierno derogar¨¢ el art¨ªculo 89 del C¨®digo Penal, que obliga a los jueces a expulsar de Espa?a a los extranjeros sin papeles condenados a menos de seis a?os de c¨¢rcel, seg¨²n ha confirmado a EL PA?S la secretaria de Estado de Inmigraci¨®n, Consuelo Rum¨ª. Este art¨ªculo fue incluido en el C¨®digo Penal en septiembre de 2003 a instancias del entonces vicepresidente del Gobierno y hoy secretario general del PP, Mariano Rajoy. El Tribunal Supremo lo ha calificado en una sentencia reciente como producto del "v¨¦rtigo legislatorio" del PP y sugiere que es inconstitucional y contrario a los tratados suscritos por Espa?a.
El art¨ªculo 89 dice textualmente: "Las penas privativas de libertad inferiores a seis a?os impuestas a un extranjero no residente en Espa?a ser¨¢n sustituidas en la sentencia por su expulsi¨®n del territorio espa?ol, salvo que el juez o tribunal, previa audiencia del ministerio fiscal, excepcionalmente y de forma motivada, aprecie que la naturaleza del delito justifica el cumplimiento de la condena en una c¨¢rcel de Espa?a".
Rum¨ª considera que la reforma del C¨®digo Penal que incluy¨® ese art¨ªculo "fue un error", por "ineficaz" e "injusta": "Ineficaz, porque no serv¨ªa en modo alguno para combatir la inmigraci¨®n irregular ni aportaba nada en la lucha contra los delincuentes extranjeros. E injusta porque, como ya advert¨ª en aquel momento [cuando fue anunciada], introduc¨ªa un agravio dif¨ªcilmente comprensible en raz¨®n de la nacionalidad y de la condici¨®n legal del delincuente, de forma que el que se hallaba en situaci¨®n irregular sal¨ªa francamente favorecido con su expulsi¨®n, al librarse de cumplir la pena de c¨¢rcel".
El pasado 25 de mayo, en su primera comparecencia ante la Comisi¨®n de Justicia del Congreso de los Diputados, el ministro del ramo, Juan Fernando L¨®pez Aguilar, ya mostr¨® su disposici¨®n a revisar el texto. "No es razonable, y dudo que sea realmente eficaz desde el punto de vista de pol¨ªtica criminal", manifest¨®, "que un extranjero en situaci¨®n de residencia irregular condenado a cinco a?os de prisi¨®n por la comisi¨®n de un delito sea expulsado de Espa?a sin tener que cumplir ni un solo d¨ªa de su condena, mientras que un espa?ol o un extranjero con residencia legal, si cometen el mismo delito, s¨ª tendr¨¢n que cumplir su condena de privaci¨®n de libertad".
Rechazo a la ley
Ya antes de ser aprobada, la Ley de Medidas en Materia de Seguridad Ciudadana, Violencia Dom¨¦stica e Integraci¨®n Social de los Extranjeros cosech¨® el rechazo de jueces, fiscales, partidos y ONG. Todas las asociaciones de jueces se declararon contrarias a la medida de la expulsi¨®n autom¨¢tica de los delincuentes: la mayoritaria y conservadora Asociaci¨®n Profesional de la Magistratura, la progresista Jueces para la Democracia y la moderada Francisco de Vitoria. Tambi¨¦n, la Asociaci¨®n de Fiscales y la Uni¨®n Progresista de Fiscales.
Durante su tramitaci¨®n parlamentaria recibi¨® seis enmiendas a la totalidad, presentadas por PSOE, IU, BNG, ERC, EA y Chunta Aragonesista (CHA). El representante de ERC, Joan Puigcerc¨®s, declar¨® en el pleno del Congreso: "S¨®lo el t¨ªtulo de la ley ya justifica la enmienda a la totalidad, pues mezcla inseguridad ciudadana y delincuencia, explosivo c¨®ctel". Las seis enmiendas fueron rechazadas por la mayor¨ªa absoluta del PP, apoyada por los diputados de CiU y Coalici¨®n Canaria.
En una sentencia reciente que anula la expulsi¨®n de un traficante de drogas b¨²lgaro condenado a tres a?os de c¨¢rcel, el Tribunal Supremo recuerda que, antes de la ¨²ltima reforma del C¨®digo Penal, la filosof¨ªa que inspiraba la expulsi¨®n de extranjeros condenados a menos de seis a?os era "una excepci¨®n frente a la regla general de cumplimiento de las penas de prisi¨®n". Tras la reforma, esa filosof¨ªa se ha invertido, de forma que "s¨®lo excepcionalmente se admite el cumplimiento de la pena en un centro penitenciario". Tambi¨¦n recuerda que el periodo de expulsi¨®n, que antes era de tres a diez a?os -"lo que permit¨ªa una individualizaci¨®n temporal de la medida"-, es ahora en todo caso de diez a?os.
Para el Supremo, la redacci¨®n actual del pol¨¦mico art¨ªculo 89 del C¨®digo Penal no se compadece con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en la que existe "un examen individualizado (de cada caso), con alegaciones y en su caso prueba". La sentencia concluye que para salvaguardar "derechos fundamentales superiores, en principio, al orden p¨²blico o a una determinada pol¨ªtica criminal" es preciso ampliar la excepci¨®n de la expulsi¨®n. E insiste en el car¨¢cter "imprescindible" del tr¨¢mite de audiencia al penado y la motivaci¨®n de la decisi¨®n.
Rum¨ª recuerda, respecto a la sentencia del Supremo, los anteriores varapalos jur¨ªdicos que han sufrido las iniciativas normativas del Gobierno del PP, como la anulaci¨®n de la parte central del Reglamento de Extranjer¨ªa o la sentencia contra el cierre del r¨¦gimen general, que era la ¨²nica v¨ªa que ten¨ªan los inmigrantes sin papeles de regularizar su situaci¨®n. Y afirma: "No es en las normas donde residen los problemas fundamentales. Nuestro proyecto es buscar la m¨¢xima concertaci¨®n en torno a la lucha contra la inmigraci¨®n irregular, la canalizaci¨®n legal de los flujos migratorios y la integraci¨®n de los inmigrantes en nuestra realidad".
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