L¨®pez Garz¨®n dice que las ayudas por los fuegos cubren las demandas
El delegado del Gobierno en Andaluc¨ªa, Juan Jos¨¦ L¨®pez Garz¨®n, destac¨® ayer que el decreto-ley aprobado por el Consejo de Ministros para paliar los da?os de los recientes incendios forestales de Huelva y Sevilla satisface las demandas presentadas por los alcaldes de los municipios afectados. L¨®pez Garz¨®n explic¨® que las ayudas aprobadas se extienden tambi¨¦n a los afectados por las inundaciones del pasado marzo en Rinc¨®n de la Victoria (M¨¢laga), que afectaron a un millar de familias.
Esta defensa de las ayudas a los municipios afectados por los fuegos se produce despu¨¦s de que el presidente del PP andaluz, Javier Arenas, dijese que las ayudas son "irrisorias" y suponen "un insulto a Andaluc¨ªa".
El delegado del Gobierno asegur¨® que estas ayudas "recogen lo que los alcaldes han solicitado" y "complementan" las medidas acordadas por la Junta de Andaluc¨ªa. Un primer apartado fija una partida de 15 millones de euros para sufragar hasta la mitad de los da?os ocasionados por los incendios y las inundaciones en infraestructuras municipales y de diputaciones, ya que las de titularidad auton¨®mica o estatal ser¨¢n reparadas con partidas de los presupuestos de ambas administraciones.
El texto incluye, excepcionalmente, la concesi¨®n de una ayuda de 18.000 euros a los familiares de las personas fallecidas, lo que supone una ampliaci¨®n de 3.000 euros respecto del r¨¦gimen ordinario previsto, y se elimina el requisito de que la renta familiar sea igual al salario m¨ªnimo interprofesional. Igualmente, con car¨¢cter excepcional, las ayudas por da?os en vivienda se elevan de 9.000 euros hasta un m¨¢ximo de 24.000 euros y se eliminan tambi¨¦n las limitaciones basadas en el nivel de renta.
Cr¨¦ditos preferenciales
El decreto-ley incluye la concesi¨®n de cr¨¦ditos preferenciales, dotados inicialmente con 20 millones de euros, para reparar las instalaciones que hayan resultado da?adas como consecuencia de los incendios e inundaciones. Estos cr¨¦ditos tendr¨¢n un plazo de cinco a?os, con uno de carencia, y su inter¨¦s m¨¢ximo no superar¨¢ el 2%. En cuanto a los beneficios fiscales, se incluye la exenci¨®n del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) para las viviendas y locales da?ados. Como novedad, las ayudas por fallecimiento estar¨¢n exentas del IRPF.
La norma exonera a los empresarios del pago de cuotas a la Seguridad Social mientras dure la suspensi¨®n de contratos de trabajo derivados de los siniestros y la moratoria de un a?o en el pago de las cuotas de los tres meses naturales anteriores al siniestro.
Otro punto es la firma de convenios entre las administraciones estatal, auton¨®mica y locales para la reforestaci¨®n de las zonas siniestradas. Tambi¨¦n se incluyen ayudas para indemnizar los da?os de las producciones agr¨ªcolas, ganaderas y las ap¨ªcolas.
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