Universal, libre e igual
La posibilidad de que el refer¨¦ndum sobre el proyecto de Constituci¨®n europea se lleve a cabo mediante voto electr¨®nico es una modalidad que puede generalizarse en el futuro. Adem¨¢s del grado de aceptaci¨®n que el nuevo sistema tenga en el electorado y de la solvencia t¨¦cnica de la Administraci¨®n electoral, cualquiera que sea la modalidad de sufragio escogida deber¨¢ asegurar que la elecci¨®n del ciudadano quede reflejada sin falla en los resultados. Ello exigir¨¢ una reforma de la Ley Org¨¢nica 5/1985, del R¨¦gimen Electoral General y de las leyes electorales de las comunidades aut¨®nomas, si tambi¨¦n se deciden a incorporar el voto electr¨®nico, como ya lo hizo el Pa¨ªs Vasco en 1998, aunque hasta ahora no lo haya puesto en pr¨¢ctica. En todo caso, esta reforma deber¨¢ atenerse al mandato constitucional de los art¨ªculos 68.1 y 69.2 que prescriben que el sufragio debe ser universal, libre, igual directo y secreto.
Cualquier modalidad de voto electr¨®nico que se escoja exigir¨¢ reformar la normativa electoral
El voto ha de ser directo y secreto, impedir cualquier forma de interferencia
Aun siendo minoritario, el voto electr¨®nico no es una novedad en el derecho electoral comparado. As¨ª, ya se aplica en algunos Estados de los Estados Unidos, en B¨¦lgica, Brasil, Filipinas, Colombia... En otros, se ha aplicado de forma experimental pero sin validez jur¨ªdica. Por ejemplo, en Argentina, Chile, Espa?a, Francia, Reino Unido, Holanda, Jap¨®n, Australia, etc¨¦tera.
La tecnolog¨ªa electr¨®nica hace tiempo que se aplica en el recuento de votos. Ahora, se trata de aplicar los avances telem¨¢ticos registrados en la sociedad de la informaci¨®n, a las dos formas tradicionales de participaci¨®n pol¨ªtica: las elecciones y el refer¨¦ndum. Y entre las diversas opciones que ofrece la tecnolog¨ªa existen los sistemas de voto electr¨®nico que requieren la presencia del elector en el colegio electoral (el voto emitido a trav¨¦s de urna electr¨®nica y mediante pantalla t¨¢ctil) y aquellos otros que no la requieren (el voto emitido a trav¨¦s de Internet y por tel¨¦fono m¨®vil o SMS). En todo caso, sea cual fuere la modalidad escogida, presencial o no, la legislaci¨®n electoral y, en su caso, el reglamento, deber¨¢n atender a modificaciones normativas que sin duda exigir¨¢n: la definici¨®n del sistema t¨¦cnico establecido; si la opci¨®n tomada fuese la urna electr¨®nica, la ley habr¨¢ de definir el software o programa inform¨¢tico electoral as¨ª como las v¨ªas jur¨ªdicas de protecci¨®n, civil, penal, etc¨¦tera; la caracter¨ªsticas b¨¢sicas del sistema de urna electr¨®nica, como son la tarjeta con banda magn¨¦tica, la pantalla para votar, la cabina electoral, etc¨¦tera; los datos que ha de contener el software electoral; las competencias de la Administraci¨®n electoral; el asesoramiento en las reuniones de las juntas electorales, con voz y sin voto de t¨¦cnicos inform¨¢ticos; la competencia del Ministerio del Interior para la elaboraci¨®n t¨¦cnica y puesta a disposici¨®n de la Administraci¨®n electoral de todo el instrumental t¨¦cnico que acompa?a al sistema de voto electr¨®nico; la regulaci¨®n del voto cuando la modalidad sea Internet; la previsi¨®n t¨¦cnica de los votos en blanco y nulos, etc¨¦tera. Asimismo, atendida la novedad de la terminolog¨ªa que acompa?a al voto electr¨®nico, ser¨¢ preciso por razones de seguridad jur¨ªdica incorporar una lista de definiciones de software electoral, urna y cabina electr¨®nica, etc¨¦tera).
El car¨¢cter universal del voto exige que las bases de datos que sirven para mantener actualizado el censo electoral han de permitir el acceso del ciudadano a su contenido a trav¨¦s de los m¨¦todos electr¨®nicos para ejercer despu¨¦s el sufragio. As¨ª, si actualmente el elector dispone de un plazo de tiempo para consultar en los ayuntamientos su inscripci¨®n en las listas del censo, con la introducci¨®n del voto electr¨®nico la administraci¨®n electoral tendr¨¢ que configurar un sistema similar de acceso a las listas para asegurar la informaci¨®n y la publicidad. El nuevo sistema deber¨¢ garantizar al elector su derecho a verificar, modificar, corregir o suprimir los datos que le afecten. Y el acceso a los datos del censo habr¨¢ de ajustarse a los principios de la Ley Org¨¢nica 15/1999, de Protecci¨®n de Datos de Car¨¢cter Personal. Pero el gran reto a superar de la universalidad del voto radica en el deber del elector a identificarse. Cualquiera que sea el sistema electr¨®nico que se adopte, la seguridad en la identificaci¨®n ha de ser garantizada plenamente, entre otras razones porque de esta forma se asegura tambi¨¦n el secreto del voto. En este sentido, las cuestiones problem¨¢ticas relativas a la identificaci¨®n del elector pueden encontrar una soluci¨®n eficaz y probablemente segura a trav¨¦s de la implantaci¨®n en todo el territorio del Estado del DNI electr¨®nico, ya instituido en la Ley 59/2003, de firma electr¨®nica.
El voto tambi¨¦n ha de ser libre e igual. Lo primero significa que nadie puede ser obligado acerca del sentido de su voto. Esta libertad exige poner a disposici¨®n del elector la necesaria informaci¨®n que le garantice el voto sin constre?imientos. Lo segundo niega la distinci¨®n entre sufragios: una persona equivale a un voto. Nadie tiene el privilegio del voto m¨²ltiple. Por tanto, la tecnolog¨ªa no puede introducir factores de desigualdad: el dise?o telem¨¢tico de las candidaturas que concurren a la elecci¨®n en una circunscripci¨®n ha de ser objetivo, claro e inequ¨ªvoco, de tal manera que evite al elector poco informado tomar una decisi¨®n orientada y, por tanto, no libre. Por ejemplo, a causa de una ordenaci¨®n que prime o penalice (como a veces ocurre, con la colocaci¨®n de las papeletas tradicionales en el colegio electoral que esconden unas para resaltar otras). Asimismo, la configuraci¨®n electr¨®nica deber¨¢ permitir al elector identificar no s¨®lo el logo del partido de su elecci¨®n sino tambi¨¦n los integrantes de la lista. Y si, en su caso, se modificase el sistema de listas cerradas y bloqueadas, tambi¨¦n deber¨ªa arbitrarse la f¨®rmula para instrumentar la libertad del elector para variar el orden y/o el contenido de la lista. Y, en fin, en este contexto de libertad del sufragio, el voto electr¨®nico ha de contemplar la opci¨®n del voto en blanco y el voto nulo. Por ejemplo, a trav¨¦s de espacios vac¨ªos para el voto en blanco y para la inclusi¨®n de expresiones que hacen nulo el voto. De lo contrario, la restricci¨®n de estas opciones podr¨ªa suscitar dudas de constitucionalidad.
El voto ha de ser directo. El voto electr¨®nico ha de impedir la aparici¨®n de cualquier forma de interferencia que, de facto, aparezca como una instancia intermedia entre el elector y el sistema electr¨®nico. En realidad, se trata de impedir la mediatizaci¨®n del car¨¢cter personal del voto. Con esta finalidad, el procedimiento administrativo-electoral que ha de permitir la autentificaci¨®n del votante ha de aportar la seguridad jur¨ªdica suficiente para evitar que del servidor del sistema electoral puedan generarse mediadores mal¨¦volos (hackers) que hagan peligrar el sentido del voto a trav¨¦s de la manipulaci¨®n o su no contabilizaci¨®n.
Y, finalmente, el voto ha de ser secreto. Esta cualidad ha de ser garantizada en diversos ¨¢mbitos: en las comunicaciones de la jornada electoral y en los actos posteriores a ¨¦sta; en las informaciones parciales a lo largo de la elecci¨®n, y, por supuesto, en el recuento de los votos. Por otra parte, el sistema de voto electr¨®nico ha de permitir el acceso a los registros de funcionamiento; a la obtenci¨®n de certificados de autenticidad por parte de terceros as¨ª como la existencia de procedimientos que resuelvan las dudas e impugnaciones, con escrupulosa reserva del secreto del voto. En este sentido, desde un punto de vista constitucional, siempre resultar¨¢ admisible certificar que un usuario ejerci¨® su derecho al voto, pero lo ser¨¢ menos si tambi¨¦n se pretende la certificaci¨®n del contenido del voto. Porque en este caso nada excluye que una vez emitido, desde determinadas instancias, se le pida o se le exija mostrar por qui¨¦n vot¨®.
Marc Carrillo es catedr¨¢tico de Derecho Constitucional. Universidad Pompeu Fabra.
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