Sanidad devolver¨¢ a un paciente lo que se gast¨® en una cl¨ªnica privada
El retraso en el Gregorio Mara?¨®n oblig¨® a un enfermo de c¨¢ncer ir a un centro de pago
El retraso del hospital Gregorio Mara?¨®n en tratar el c¨¢ncer de pr¨®stata de un enfermo -descart¨® operarle y le propuso un tratamiento paliativo a base de hormonas que deb¨ªa ser prescrito por un ur¨®logo que no le daba cita- le ha costado a la Consejer¨ªa de Sanidad un varapalo en los tribunales. El Juzgado de lo Social n¨²mero 7 de Madrid considera que el caso era "una urgencia vital", que el centro "dej¨® de lado" al enfermo y que ¨¦ste tuvo que buscar "remedio en la medicina privada". El juez condena a Sanidad a devolver al enfermo los 5.900 euros que le cost¨® el tratamiento privado.
El afectado decidi¨® reclamar los 5.900 euros que le costaron las sesiones de radioterapia
El tratamiento depend¨ªa de una cita con el ur¨®logo, pero la lista de espera estaba cerrada
Los hechos juzgados, y que el juez considera probados, se remontan al mes de marzo de 2001. El enfermo, un var¨®n de avanzada edad, fue diagnosticado en el hospital Gregorio Mara?¨®n de "un tumor maligno en la pr¨®stata, con afectaci¨®n local extensa y posible afectaci¨®n ¨®sea", seg¨²n recoge el fallo. El hospital consider¨® al enfermo "no candidato para tratamiento radical [extirpaci¨®n del c¨¢n-cer], instaur¨¢ndole tratamiento paliativo a base de hormonas". Lo avanzado del c¨¢ncer y la posible existencia de met¨¢stasis llevaron a los m¨¦dicos a descartar la extirpaci¨®n del c¨¢ncer.
El tratamiento con hormonas le deb¨ªa ser administrado bajo supervisi¨®n de un m¨¦dico especialista en urolog¨ªa. Sin embargo, el enfermo se encontr¨® con que la lista de espera para su ur¨®logo estaba cerrada. El 12 de marzo de 2001, el hospital le remiti¨® una carta en la que le dec¨ªa que "su solicitud de cita para el servicio de urolog¨ªa queda registrada". "Al no poder facilitarle en este momento d¨ªa y hora para dicha consulta, m¨¢s adelante este servicio se pondr¨¢ en contacto con usted a fin de comunic¨¢rsela", termina la carta del hospital.
"Frente a esta situaci¨®n, el enfermo sinti¨® que la sanidad p¨²blica le estaba negando el tratamiento que necesitaba. Sufr¨ªa un c¨¢ncer, el hospital s¨®lo le ofrec¨ªa tratamiento paliativo y adem¨¢s, le daban largas cuando solicit¨® cita con el ur¨®logo", explica Carmen Flores, presidenta de la Asociaci¨®n el Defensor del Paciente (ADEPA). "Por todo ello, el paciente hizo lo que cualquier persona hubiera hecho. Fue a la medicina privada a que le trataran el c¨¢ncer y luego reclam¨® el dinero a la Consejer¨ªa de Sanidad", a?ade Flores. ?sta denunci¨® los "retrasos injustificables en las consultas con los especialistas y para las pruebas diagn¨®sticas que se producen en muchos centros sanitarios p¨²blicos, como recientemente ha denunciado la OCU y ADEPA viene haci¨¦ndolo desde hace tiempo".
Los servicios jur¨ªdicos de ADEPA pusieron a disposici¨®n del afectado a la letrada Carmen Fern¨¢ndez-Bravo, que ha obtenido el reintegro del coste del tratamiento para su cliente.
La sentencia recoge la evoluci¨®n del c¨¢ncer desde que el paciente decidi¨® acudir a una cl¨ªnica privada. All¨ª le recomendaron tratamiento con radioterapia porque era la "¨²nica con posibilidades de curar al paciente". ?ste se someti¨® a 30 sesiones de radioterapia entre abril y septiembre de 2001.
Seg¨²n los informes m¨¦dicos presentados por la abogada del enfermo, ¨¦ste, al concluir el tratamiento, "hab¨ªa ganado peso y se encontraba cl¨ªnicamente mucho mejor". Las exploraciones demostraban que "no evidenciaba ninguna captaci¨®n patol¨®gica" y "los ant¨ªgenos prost¨¢sicos" que revelaban la existencia del c¨¢ncer "dieron resultado negativo".
Pese a destacar la notable mejor¨ªa del enfermo y su curaci¨®n aparente, los informes no descartan que en el futuro "pueda necesitar nuevos tratamientos" y "no puede consider¨¢rsele en situaci¨®n de curaci¨®n completa".
El enfermo, ante todo lo ocurrido y con la asistencia jur¨ªdica de ADEPA, decidi¨® reclamar ante los tribunales los 5.900 euros que hab¨ªa tenido que pagar a la cl¨ªnica privada para recibir las sesiones de radioterapia.
El juez la he dado ahora la raz¨®n. Considera que el caso se trata de una "urgencia vital", que se produce cuando "la situaci¨®n objetiva de riesgo [para la vida del paciente] se encuentra con la imposibilidad de utilizar los servicios sanitarios p¨²blicos porque la tardanza en obtener la asistencia de estos servicios [p¨²blicos] o que ¨¦stos no est¨¦n en condiciones de prestarla en la forma requerida, pongan en peligro la vida o la curaci¨®n del enfermo", seg¨²n la jurisprudencia citada por la sentencia.
El fallo considera que el "c¨¢ncer detectado era muy agresivo", que la sanidad p¨²blica debiera haber actuado con "inmediatez" y que, al no hacerlo, "de alg¨²n modo dej¨® de lado al paciente con su enfermedad".
Por todo ello, el juez estima "la demanda contra el Instituto Madrile?o de Salud [depen-diente de la Consejer¨ªa de Sanidad]". "Debo condenar y condeno al demandado a reintegrar al actor la cantidad de 5.900,60 euros".
Un portavoz del hospital explic¨® que "el Imsalud en estos casos suele, tras estudiar detenidamente el fallo de los jueces, recurrir a instancias judiciales superiores".
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