El Consistorio deber¨¢ resarcir a una empresa cuyo suelo expropi¨® en 1989
Los jueces afirman que el terreno no fue destinado al fin previsto
Sentencia pionera en la jurisprudencia madrile?a. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha fallado a favor de los due?os de Star Ib¨¦rica, SA, una empresa que fue expropiada en 1989 del solar que ocupaba en el poblado de Fuencarral-Malmea (en la zona norte de la capital). Los jueces entienden que la parcela no fue destinada al fin que justific¨® la expropiaci¨®n en su d¨ªa, y que por ello la Gerencia de Urbanismo debe actualizar el precio desembolsado. El Ayuntamiento ya ha recurrido.
Seg¨²n consta en la sentencia de la secci¨®n cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, el Ayuntamiento expropi¨® la finca que Star Ib¨¦rica ten¨ªa en la calle de Molucas, n¨²mero 32 (Fuencarral), conforme a un proyecto aprobado en el pleno municipal del 28 de abril de 1989. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid fij¨® entonces un justiprecio de 42,3 millones de pesetas (254.000 euros) por el valor del suelo y la edificaci¨®n, y otros 37,3 millones (224.000 euros) como indemnizaci¨®n por el traslado de la industria.
La Gerencia Municipal de Urbanismo aprob¨® un proyecto para acabar con la bolsa de deterioro de la zona de Malmea, para lo que aprob¨® un plan especial que nunca llev¨® a cabo, seg¨²n recoge la sentencia. A la vista de que el proceso entraba en v¨ªa muerta y de que los terrenos se destinaban a la Operaci¨®n Chamart¨ªn -prolongaci¨®n del paseo de la Castellana hasta el barrio de Fuencarral-, los afectados exigieron al Ayuntamiento de Madrid la reversi¨®n de la finca. El Consistorio mantuvo silencio al respecto de tal petici¨®n, por lo que los due?os de la empresa acudieron a los tribunales.
El fallo, cuyo ponente ha sido el magistrado Valeriano Palomino Mar¨ªn, recoge que no se debe producir la reversi¨®n de los terrenos, ya que ser¨¢n destinados a "un fin de utilidad p¨²blica o de inter¨¦s social" como es la prolongaci¨®n del paseo de la Castellana.
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El art¨ªculo 54.2 de la Ley de Expropiaci¨®n Forzosa establece que la Administraci¨®n deber¨¢ dar publicidad a un eventual cambio de uso y que los due?os primitivos podr¨¢n solicitar la actualizaci¨®n del justiprecio (indemnizaci¨®n) "si no se hubiese ejecutado la obra o establecido el servicio inicialmente previsto", como es el caso de la compa?¨ªa Star Ib¨¦rica.
El Tribunal Superior entiende que la nueva indemnizaci¨®n se calcular¨¢ con los precios inmobiliarios de diciembre de 1999, que es cuando la empresa pidi¨® la nueva compensaci¨®n. El montante no podr¨¢ superar los 210.000 euros, que es la cantidad por la que litigaba la empresa afectada.
"Aunque la sentencia no es firme, abre la posibilidad de que las enormes plusval¨ªas urban¨ªsticas puedan revertir, de alguna manera, en quienes fueron expropiados en su d¨ªa por unas cantidades que tiene poco que ver con el valor actual de los terrenos", se?ala el abogado Rom¨¢n Oria, del despacho Pe?a y Oria, que ha defendido a Star Ib¨¦rica.
Un portavoz municipal se?al¨® que la Gerencia Municipal de Urbanismo ha recurrido esta sentencia en casaci¨®n ante el Tribunal Supremo, al discrepar de la misma.
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