Absuelto un conductor que super¨® la tasa de alcoholemia en un control rutinario
La Secci¨®n D¨¦cima de la Audiencia de Barcelona ha absuelto a un conductor que super¨® la tasa de alcoholemia en un control rutinario al considerar que este hecho no le influy¨® en nada en la conducci¨®n, no se vio envuelto en ning¨²n accidente de tr¨¢fico y no puso en peligro la seguridad viaria. De esta manera, el tribunal revoca ¨ªntegramente la condena de 15 meses de retirada del permiso de conducir y multa de 1.800 euros que el Juzgado de lo Penal n¨²mero 22 de Barcelona hab¨ªa impuesto al conductor y contra la que ¨¦ste recurri¨®.
El control de alcoholemia se produjo de forma aleatoria el 21 de julio del a?o pasado en la carretera BV 1102 y se le apreci¨® al conductor una tasa de 0,79 miligramos por litro de aire espirado en la primera prueba y de 0,84 en el segunda. El l¨ªmite legal est¨¢ en 0,25. El tribunal considera que en casos como ¨¦ste, basta con la multa administrativa y que el C¨®digo Penal debe reservarse para "aquellos casos m¨¢s graves en los que el comportamiento del conductor suponga un verdadero riesgo para la seguridad de los dem¨¢s usuarios de la v¨ªa p¨²blica". Por eso, la Audiencia de Barcelona cita una sentencia de la de Pontevedra en la que se dice que si no resulta afectada la seguridad del tr¨¢fico, "no puede existir el delito".
En otro apartado de la sentencia el ponente, Daniel de Alfonso, abunda en la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Constitucional. Este ¨²ltimo dict¨® una sentencia en 1985 en la que se asegura que para que una situaci¨®n de alcoholemia se considere delito no basta "la presencia de un determinado grado de impregnaci¨®n alcoh¨®lica, sino la conducci¨®n de un veh¨ªculo de motor bajo la influencia de bebidas alcoh¨®licas". En este caso concreto, dice la Audiencia de Barcelona, no se demostr¨® que el "influjo et¨ªlico" influyera en las condiciones psicof¨ªsicas del conductor.
"En perfectas condiciones"
Los jueces fundamentan su afirmaci¨®n en las declaraciones de los testigos durante el juicio, en las que afirmaron, refiri¨¦ndose al conductor, que "no le hubieran dejado conducir si fuera borracho" y que "se encontraba en perfectas condiciones". Tambi¨¦n aseguraron que "no se apreciaron maniobras imprudentes ni temerarias; es decir, que no hubo ninguna infracci¨®n".
La sentencia tambi¨¦n recuerda que la tasa de alcoholemia afecta de manera distinta a las personas y que para considerar delito hay que evaluar tambi¨¦n la capacidad de juicio del conductor o el habla.
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